{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Defensor\u00edas alertan sobre retrocesos en mecanismos de transparencia - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"qkbnyfmmxS\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/defensorias-alertan-sobre-retrocesos-en-mecanismos-de-transparencia\/\">Defensor\u00edas alertan sobre retrocesos en mecanismos de transparencia<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/defensorias-alertan-sobre-retrocesos-en-mecanismos-de-transparencia\/embed\/#?secret=qkbnyfmmxS\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Defensor\u00edas alertan sobre retrocesos en mecanismos de transparencia&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"qkbnyfmmxS\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script type=\"text\/javascript\">\n\/* <![CDATA[ *\/\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n\/* ]]> *\/\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/cdn4.chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/VialidadNacional-AudienciaPub-RciaJul2025.jpg","thumbnail_width":800,"thumbnail_height":552,"description":"La Asociaci\u00f3n de Defensores y Defensoras del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (ADPRA) expres\u00f3 su profunda preocupaci\u00f3n ante la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional de eliminar el procedimiento de audiencias p\u00fablicas en el nuevo esquema previsto para la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de subsidios energ\u00e9ticos focalizados y otros servicios p\u00fablicos esenciales. Seg\u00fan la entidad, esta medida restringe las posibilidades de participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda y debilita el debate p\u00fablico en torno a decisiones administrativas de alto impacto social, econ\u00f3mico y territorial, particularmente aquellas vinculadas a servicios que inciden de manera directa en la calidad de vida de millones de personas usuarias en todo el pa\u00eds. En el marco de este nuevo esquema, la tradicional convocatoria a audiencias p\u00fablicas &#8211; habitualmente utilizada para el establecimiento de precios, subsidios y condiciones de acceso a servicios p\u00fablicos &#8211; fue reemplazada por un mecanismo de consulta escrita.Este procedimiento se instrument\u00f3 mediante un formulario digital y el env\u00edo de aportes a una casilla institucional, modalidad que permaneci\u00f3 vigente hasta el 19 de diciembre de 2025. ADPRA advierte que esta sustituci\u00f3n implica una reducci\u00f3n sustancial de las instancias de intercambio directo, p\u00fablico y transparente entre la autoridad convocante y los diversos actores involucrados en el proceso decisorio. La Asociaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que este desplazamiento de mecanismos participativos plenos hacia instancias meramente formales no constituye un hecho aislado, sino que comienza a perfilarse como una tendencia en distintas \u00e1reas de la gesti\u00f3n p\u00fablica. En ese sentido, mencion\u00f3 antecedentes recientes como la actualizaci\u00f3n tarifaria del r\u00e9gimen de peajes y las regulaciones vinculadas al endeudamiento de las familias frente a entidades financieras, donde tambi\u00e9n se habr\u00edan reducido los espacios de participaci\u00f3n ciudadana, afectando la transparencia de los procesos y la confianza social en decisiones de fuerte impacto colectivo. Alcance jur\u00eddico y constitucional de las Audiencias P\u00fablicas ADPRA subray\u00f3 que la audiencia p\u00fablica es un mecanismo participativo de car\u00e1cter oral, p\u00fablico y transparente, que puede desarrollarse de manera virtual o presencial, y que permite la interacci\u00f3n directa entre la autoridad convocante y los distintos actores involucrados. Entre ellos se incluyen personas usuarias, asociaciones de consumidores, Defensor\u00edas del Pueblo, provincias, empresas prestadoras de servicios, legisladores y organismos de control. Este formato favorece la inmediaci\u00f3n, la repregunta, el intercambio espont\u00e1neo de ideas y la visibilizaci\u00f3n social de los argumentos en debate, elementos que no se replican en una consulta escrita fragmentada. Desde esta perspectiva, la asociaci\u00f3n consider\u00f3 necesario se\u00f1alar de manera clara e inequ\u00edvoca que la consulta escrita, al limitarse a la recepci\u00f3n de opiniones individuales y descontextualizadas, sin garantizar un intercambio efectivo ni la confrontaci\u00f3n de posiciones, no resulta equivalente ni jur\u00eddicamente asimilable al procedimiento de audiencia p\u00fablica. En palabras de ADPRA, esta diferencia no es meramente formal, sino sustantiva, especialmente en materias sensibles como la pol\u00edtica energ\u00e9tica, el r\u00e9gimen tarifario y el sistema de subsidios, donde el impacto econ\u00f3mico y social de las decisiones administrativas es elevado. La entidad remarc\u00f3 que, cuanto mayor es el potencial impacto de una medida, mayor debe ser el grado de apertura, transparencia y efectividad de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que preceden a su adopci\u00f3n. En ese marco, advirti\u00f3 que la sustituci\u00f3n de instancias participativas consolidadas por procedimientos de creaci\u00f3n reciente y de dudosa efectividad introduce una debilidad institucional que erosiona la previsibilidad, la legitimidad y la proyecci\u00f3n de los derechos de usuarios y consumidores, afectando el marco general de protecci\u00f3n que debe regir en los servicios p\u00fablicos esenciales. Est\u00e1ndares legales, riesgos institucionales y exhortaci\u00f3n final ADPRA vincul\u00f3 el r\u00e9gimen de audiencias p\u00fablicas con el est\u00e1ndar constitucional establecido en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, que impone a las autoridades el deber de asegurar informaci\u00f3n adecuada y veraz y de estructurar marcos regulatorios con participaci\u00f3n real y eficaz, especialmente en servicios p\u00fablicos esenciales. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 su relaci\u00f3n con el art\u00edculo 18 del texto constitucional, que garantiza el derecho a ser o\u00eddo antes del dictado de una decisi\u00f3n administrativa, as\u00ed como con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de participaci\u00f3n ciudadana, incorporados con jerarqu\u00eda constitucional a trav\u00e9s del art\u00edculo 75 inciso 22. En el plano infraconstitucional, la asociaci\u00f3n indic\u00f3 que este est\u00e1ndar se articula con el derecho a ser o\u00eddo reconocido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n introducida a mediados de 2024 mediante el art\u00edculo 25 de la Ley 27.742, ADPRA sostuvo que no debe interpretarse como una habilitaci\u00f3n autom\u00e1tica para sustituir audiencias p\u00fablicas, ya que la norma condiciona esa posibilidad a que el mecanismo alternativo resulte \u201cmejor y m\u00e1s eficiente participaci\u00f3n\u201d de las personas interesadas, requisito que, seg\u00fan la entidad, no se verifica en el caso analizado. Adem\u00e1s, record\u00f3 que la normativa sectorial espec\u00edfica prev\u00e9 expresamente la realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural. Finalmente, ADPRA advirti\u00f3 que la modalidad de consulta implementada no garantiza una devoluci\u00f3n p\u00fablica de los aportes recibidos, ni su sistematizaci\u00f3n transparente, ni la posibilidad de r\u00e9plica o contraste de argumentos. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la utilizaci\u00f3n de un GOOGLE FORM para la recolecci\u00f3n de datos institucionales puede comprometer la custodia oficial de la informaci\u00f3n, al no utilizar servidores oficiales. En este contexto, la Asociaci\u00f3n afirm\u00f3 que la restricci\u00f3n de los canales de participaci\u00f3n debilita tanto el ejercicio de derechos ciudadanos como las capacidades institucionales de control democr\u00e1tico, por lo que exhort\u00f3 al Poder Ejecutivo Nacional a restablecer el procedimiento de audiencia p\u00fablica previa, advirtiendo que persistir en su sustituci\u00f3n expone al Estado a cuestionamientos institucionales y jur\u00eddicos evitables. Momarandu"}