{"version":"1.0","provider_name":"CHACODIAPORDIA.COM","provider_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/en","title":"Causa Cuadernos - CHACODIAPORDIA.COM","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"reTS0pjpnU\"><a href=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/causa-cuadernos\/\">Causa Cuadernos<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/chacodiapordia.com\/en\/causa-cuadernos\/embed\/#?secret=reTS0pjpnU\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Causa Cuadernos&#8221; &#8212; CHACODIAPORDIA.COM\" data-secret=\"reTS0pjpnU\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>","thumbnail_url":"https:\/\/chacodiapordia.com\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Baci.jpg","thumbnail_width":800,"thumbnail_height":600,"description":"Nuestra Am\u00e9rica nos tiene acostumbrados a los casos del llamado \u201clawfare\u201d, es decir, de criminalizaci\u00f3n reiterada de dirigentes o personajes molestos a los intereses de los diferentes proc\u00f3nsules del actual colonialismo financiero. Por E. Ra\u00fal Zaffaroni* En algunos casos apenas podemos salir del asombro frente al desconocimiento de principios jur\u00eddicos b\u00e1sicos &#8211; constitucionales, penales y procesales penales &#8211; que son conocidos por cualquier que haya entrado a una Facultad de Derecho y, se supone, que m\u00e1s todav\u00eda por quienes han egresado. Pero en este momento, en nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a que nos acostumbran los casos de \u201clawfare\u201d de la regi\u00f3n: se trata de la conocida \u201ccausa cuadernos\u201d, cuyo antecedente regional es el \u201ccuadernito\u201d del caso \u201cSobornos\u201d en Ecuador, escrito por una memoriosa \u201cintimidada y beneficiada\u201d en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un cuaderno que se fabricar\u00eda en el futuro (le arrancaron el c\u00f3digo de barras). Aqu\u00ed tambi\u00e9n otro memorioso aport\u00f3 cuadernos que les llev\u00f3 a un fiscal y se abri\u00f3 una causa \u201csin sorteo\u201d. Como los cuadernos se quemaban y sal\u00edan de las cenizas, sometidos a peritaje result\u00f3 que estaban escritos por diferentes personas, hecho que est\u00e1 siendo investigado actualmente por la justicia de instrucci\u00f3n por falsificaci\u00f3n y encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio. No obstante, si en el esc\u00e1ndalo cabe algo m\u00e1s escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada \u201cley del arrepentido\u201d (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley penal. Seguramente se argumentar\u00e1 que no es una ley penal, sino procesal, con cita de alg\u00fan autor alem\u00e1n que, como es obvio, no comenta nuestra Constituci\u00f3n. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras l\u00edneas de nuestro art\u00edculo 18 constitucional: el juicio tambi\u00e9n debe estar fundado en ley anterior al hecho. Dejando de lado la problem\u00e1tica constitucionalidad misma de esa ley, su aplicaci\u00f3n retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal autoritario nazista o estalinista. Adem\u00e1s &#8211; saltando incluso sobre todo lo anterior &#8211; la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6\u00ba dispone que las declaraciones de los supuestos \u201carrepentidos\u201d sean registradas por cualquier medio t\u00e9cnico id\u00f3neo que garantice su evaluaci\u00f3n posterior, es decir que el material que llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo. Pero en un esfuerzo m\u00e1ximo por superar el esc\u00e1ndalo en el esc\u00e1ndalo, sucede que los supuestos \u201carrepentidos\u201d se \u201carrepienten\u201d de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables. Para eso intimidaron a las v\u00edctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, oblig\u00e1ndolo a decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad y la administraci\u00f3n de justicia, de lo que en alg\u00fan momento alguien deber\u00e1 encargarse en el futuro, pero digamos que est\u00e1n conminados con altas penas en el c\u00f3digo penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos penales todo indica que el legislador imagin\u00f3 ante todo su posible comisi\u00f3n en sedes policiales (incluso por eso se prohibi\u00f3 la llamada \u201cdeclaraci\u00f3n espont\u00e1nea\u201d), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que por un juez y un fiscal. Las v\u00edctimas dejaron constancia de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le \u201crecordaron\u201d que tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando obviamente se trata de una \u201cprueba il\u00edcita\u201d. El juicio sigue su curso sin que el tribunal disponga extraer testimonio de los grav\u00edsimos hechos delictivos que denuncian las v\u00edctimas para ser investigados. Como si este esc\u00e1ndalo jur\u00eddico a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusaci\u00f3n se \u201ctira al bulto\u201d, o sea, se lanza la consabida \u201casociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d sin precisar qu\u00e9 hizo cada uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en definitiva de qu\u00e9 conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaraci\u00f3n indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada por empleados y todas &#8211; mejor por docena &#8211; al mismo tiempo, lo que revela la escasa atenci\u00f3n del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesi\u00f3n de supuestos delitos. T\u00e9ngase en cuenta que los declarantes son casi todos empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie est\u00e1 habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas f\u00e1cilmente intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacci\u00f3n. Sin abundar en detalles t\u00e9cnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. As\u00ed, por ejemplo, en otra causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusaci\u00f3n \u201cin limine\u201d, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas conductas podr\u00edan sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los \u201ccuadernos\u201d, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (la violaci\u00f3n del llamado \u201cnon bis in idem\u201d). Nada debe minimizarse cuando se trata de garant\u00edas en materia penal y procesal, porque cualquier \u201cnormalizaci\u00f3n\u201d de su desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Naci\u00f3n. No se trata solo de un esc\u00e1ndalo en un proceso claramente pol\u00edtico, sino que la"}