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<oembed><version>1.0</version><provider_name>CHACODIAPORDIA.COM</provider_name><provider_url>https://chacodiapordia.com/en</provider_url><title>Un veredicto que hace justicia - CHACODIAPORDIA.COM</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="77MnvriiQa"&gt;&lt;a href="https://chacodiapordia.com/en/un-veredicto-que-hace-justicia/"&gt;Un veredicto que hace justicia&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://chacodiapordia.com/en/un-veredicto-que-hace-justicia/embed/#?secret=77MnvriiQa" width="600" height="338" title="&#x201C;Un veredicto que hace justicia&#x201D; &#x2014; CHACODIAPORDIA.COM" data-secret="77MnvriiQa" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;
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En efecto, la acusaci&#xF3;n del Fiscal Federal fue el &#x201C;incumplimiento de los deberes de funcionario p&#xFA;blico&#x201D;, art&#xED;culo 248 del C&#xF3;digo Penal por una supuesta conducta omisiva al no haber controlado los fondos asignados del Programa &#x201C;F&#xFA;tbol para Todos&#x201D; a la Asociaci&#xF3;n del F&#xFA;tbol Argentino (AFA) para la transmisi&#xF3;n gratuita del mismo en toda la Rep&#xFA;blica Argentina. No quiero extenderme mucho en el contenido, pero se dijeron tantas cosas absolutamente falsas que con la tranquilidad del tiempo transcurrido y el sometimiento al proceso judicial es preciso aclarar, entre otras cuestiones, las siguientes: 1.1. En esta causa, cuatro Jefes de Gabinete, por actos administrativos similares o equivalentes, fuimos tratados de manera diferente, en directa violaci&#xF3;n al art&#xED;culo 16 de la CN, principio de &#x201C;igualdad ante la ley&#x201D;. El JGM es el &#xFA;nico Ministro, primus inter pares, que tiene rango constitucional en virtud de los art&#xED;culos 100 y 101 de la CN, responsable de la administraci&#xF3;n general del pa&#xED;s, sometido a moci&#xF3;n de censura y con rendici&#xF3;n de cuentas permanente ante el Congreso de la Naci&#xF3;n. 1.2. La pretensi&#xF3;n de vincular en la acusaci&#xF3;n fiscal un supuesto &#x201C;desv&#xED;o de fondos&#x201D;, en virtud del considerando II del contrato asociativo &#x201C;que resulta imprescindible fortalecer a los clubes, &#x2026; con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos&#x2026;&#x201D;, con el canje de cheques por parte de los clubes con la AFA, implicando una mengua de recursos para las instituciones, no tiene relaci&#xF3;n alguna con la responsabilidad de un Jefe de Gabinete de Ministros. 1.3. El contrato asociativo (art&#xED;culo 1465 del CCC) establece como objeto del contrato la transmisi&#xF3;n gratuita para toda la Rep&#xFA;blica Argentina. Esto implica el resguardo de un bien jur&#xED;dico a tutelar, cuya obligaci&#xF3;n por parte del Estado se extingue con el pago de los derechos a trav&#xE9;s de una transferencia de car&#xE1;cter electr&#xF3;nico, que con posterioridad distribuye la AFA a los clubes a trav&#xE9;s del Comit&#xE9; Ejecutivo. 1.4. El contrato asociativo implicaba la voluntad concurrente del Estado, a trav&#xE9;s de la infraestructura de transmisi&#xF3;n para garantizar la gratuidad, y de la AFA, a trav&#xE9;s de la cesi&#xF3;n de los derechos de televisaci&#xF3;n en un plazo de 10 a&#xF1;os (2009-2019). El Estado, a trav&#xE9;s de la publicidad, permit&#xED;a llegar a todos los habitantes comunicando a la poblaci&#xF3;n programas de donaci&#xF3;n de sangre, de &#xF3;rganos, acceso a becas de estudio en el exterior, acceso a Becas Progresar, difusi&#xF3;n de obras p&#xFA;blicas de inter&#xE9;s estrat&#xE9;gico del pa&#xED;s, campa&#xF1;as de prevenci&#xF3;n del dengue, prevenci&#xF3;n y acci&#xF3;n directa contra trata de personas, plan de vacunaci&#xF3;n para inmunizar a la poblaci&#xF3;n y prevenir enfermedades, b&#xFA;squeda de nietos, acceso a DNI y pasaportes, difusi&#xF3;n de tarjeta SUBE, implementaci&#xF3;n de AUH y promoci&#xF3;n de los derechos sociales para facilitar el acceso por parte del pueblo, jubilaci&#xF3;n anticipada y prevenci&#xF3;n de violencia de g&#xE9;nero, entre m&#xFA;ltiples e innumerables acciones. 1.5. Las pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas se orientaron en todo el per&#xED;odo de la transmisi&#xF3;n del &#x201C;F&#xFA;tbol para Todos&#x201D; para apoyar a los clubes, expandiendo los derechos de nuestro pueblo mediante aumento del empleo (creaci&#xF3;n desde 2003 de 3,4 M de nuevos empleos privados formales), acceso a derechos (facilitaci&#xF3;n para 9 M de argentinos que permiti&#xF3; potenciar la inversi&#xF3;n, el consumo y mejorar la recaudaci&#xF3;n fiscal), y propiciar el saneamiento de las deudas previsionales e impositivas de los clubes a trav&#xE9;s del decreto 1212/2003. 1.6. Las falsas denuncias y acusaciones estuvieron orientadas a sostener que el Estado no procuraba obtener ingresos por publicidad, contrataba directamente con empresas (IVECO) y no controlaba los recursos que se pagaban a la AFA, dejando a que los clubes se financien a trav&#xE9;s de entidades financieras y cooperativas a trav&#xE9;s de canjes de cheques que implica menores ingresos a los clubes. Esta narrativa falaz no tiene sustento, pues la publicidad era aprovechada por parte del Estado para la publicidad de actos de gobierno y pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas a trav&#xE9;s de un canal transparente y eficaz, ahorrando pauta publicitaria. Respecto a la firma IVECO, la misma transfer&#xED;a los beneficios al Estado, siendo recursos que pertenec&#xED;an a la AFA, que efectuaba una cesi&#xF3;n gratuita. O sea, el acuerdo era entre AFA e IVECO, y la AFA ced&#xED;a los beneficios al gobierno, que la empresa materializaba mediante transferencias en efectivo o a trav&#xE9;s de equipos que se destinaban a la ejecuci&#xF3;n de pol&#xED;ticas p&#xFA;blicas. Y por &#xFA;ltimo, la JGM no ten&#xED;a atribuciones para controlar la AFA, pues la obligaci&#xF3;n del contrato se extingue con el pago. 1.7. Un ejemplo claro es el siguiente: si en cualquier tribunal se compra caf&#xE9; mediante el uso de una Caja Chica o Fondo Fijo a un kiosco de la cuadra, se deber&#xED;a, a partir de esta acusaci&#xF3;n, controlar al kiosquero en qu&#xE9; invierte estos recursos, lo cual ser&#xED;a un absurdo. 1.8. Las decisiones pol&#xED;ticas no son ni pueden ser justiciables, ni tampoco es posible carecer de objetividad en un proceso judicial destinando ingentes recursos con finalidades extrajudiciales. Un contrato asociativo no es un subsidio. Y si fuese un subsidio, el sistema de control no corresponde al JGM, sino a la aplicaci&#xF3;n de los art&#xED;culos 96 al 127 de la ley de administraci&#xF3;n financiera y control de gesti&#xF3;n del sector p&#xFA;blico. 1.9. El programa F&#xFA;tbol para Todos fue aprobado por decisi&#xF3;n administrativa con la intervenci&#xF3;n de los &#xF3;rganos competentes, estuvo financiado a trav&#xE9;s del presupuesto nacional, fue controlado por la UAI, SIGEN y AGN (art&#xED;culo 85 de la CN), estuvo sometido a la revisi&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n Revisora Mixta de Cuentas por el plenario de ambas c&#xE1;maras del Congreso de la Naci&#xF3;n con el sistema de rendici&#xF3;n de</description></oembed>
