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<oembed><version>1.0</version><provider_name>CHACODIAPORDIA.COM</provider_name><provider_url>https://chacodiapordia.com/en</provider_url><title>Justicia cruel con trabajadores y jubilados - CHACODIAPORDIA.COM</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="7h85BaSaTy"&gt;&lt;a href="https://chacodiapordia.com/en/justicia-cruel-con-trabajadores-y-jubilados/"&gt;Justicia cruel con trabajadores y jubilados&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://chacodiapordia.com/en/justicia-cruel-con-trabajadores-y-jubilados/embed/#?secret=7h85BaSaTy" width="600" height="338" title="&#x201C;Justicia cruel con trabajadores y jubilados&#x201D; &#x2014; CHACODIAPORDIA.COM" data-secret="7h85BaSaTy" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;
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Jurisprudencia vinculante En nuestro pa&#xED;s no rige la obligaci&#xF3;n del respeto por las decisiones precedentes, tomadas previamente por otros tribunales superiores, que resolvieron un problema semejante. Esta modalidad (stare decisis) es propia del sistema jur&#xED;dico de los pa&#xED;ses del common law, originado en Inglaterra. Argentina tiene el sistema jur&#xED;dico, en el que existe un obvio respeto por la jurisprudencia, pero &#xE9;sta, como principio, no obliga, salvo situaciones especiales, por ejemplo, en casos resueltos en fallos plenarios. En este aspecto, la Ley 27.802 determina que: &#x201C;en materia de fallos plenarios, &#x2026; Los criterios de aplicaci&#xF3;n obligatoria o sugerida para la resoluci&#xF3;n de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podr&#xE1;n ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria&#x201D;, (T&#xED;tulo III, cap&#xED;tulo IV, art. 88). O sea, cuando son causas en temas no laborales se aplica este criterio, y de una manera discriminatoria e inconstitucional, s&#xF3;lo en materia laboral es obligatoria la aplicaci&#xF3;n de la jurisprudencia de la Justicia de la Naci&#xF3;n (CSJN). Lo referido, tambi&#xE9;n implica una delegaci&#xF3;n de facultades legislativas en la Corte, que viola el principio de divisi&#xF3;n de poderes, porque las resoluciones de ese tribunal operan como ley de aplicaci&#xF3;n obligatoria para el juez. El sistema difuso de control de constitucionalidad que rige en nuestro pa&#xED;s, permite que todos los jueces puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, etc., cuando considera que violan la Constituci&#xF3;n Nacional. Sin embargo, ahora, en materia laboral, queda la obligaci&#xF3;n de aplicar un precedente de la Corte, que condiciona la libertad de actuar del juez. En otros t&#xE9;rminos, se impone una renuncia al conocimiento y deber de conciencia que tiene todo juez para se&#xF1;alar las incongruencias legislativas o administrativas a trav&#xE9;s del control de constitucionalidad, pero cuando discrepe con lo que dice la CSJN, s&#xF3;lo puede dejar a salvo su criterio, m&#xE1;s debe aplicar lo decidido en las sentencias de la CSJN. Esto constituye, adem&#xE1;s, un supuesto de denegaci&#xF3;n de justicia, ya que cada juez al decidir en un caso concreto, en su jurisdicci&#xF3;n y competencia, debe ser libre e independiente de todo otro poder, incluso del propio poder judicial jer&#xE1;rquico. La ley 27.802 agrega, que el juez laboral, de no ajustarse a lo que dice la CSJN, se considerar&#xE1; que es una &#x201C;causal de mal desempe&#xF1;o en sus funciones&#x201D;, que le puede costar ser separado de su cargo. Hace desaparecer la Justicia laboral nacional Asimismo, la ley hace desaparecer los Tribunales Nacionales Laborales, porque han sido &#xE9;stos, en donde, especialmente, en favor del derecho de los trabajadores, se opusieron al gobierno de Milei, que pretendi&#xF3; legislar, por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), en contra de los derechos que protegen a la clase trabajadora. As&#xED;, el gobierno, por la ley 27.802, crea la Justicia Laboral, en la Ciudad Aut&#xF3;noma de Buenos Aires y cierra definitivamente, 30 juzgados de primera instancia Laborales Nacionales, disuelve una Sala de la C&#xE1;mara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los juzgados y salas restantes, (50 juzgados laborales y 10 Salas) quedan como un &#x201C;fuero residual&#x201D; destinado a la extinci&#xF3;n, luego que se resuelvan las causas pendientes que se tramitan, (arts. 90 y 91). La medida viola el art. 110 de la Const. Nac., ya que suprime cargos de jueces nacionales con estabilidad en su funci&#xF3;n y es arbitraria e irrazonable porque se dejan cesantes 1.600 empleados formados y con experiencia en la materia, sin ventaja alguna en la prestaci&#xF3;n del servicio de justicia y con un gasto tremendo e innecesario, en un gobierno que dice que &#x201C;no hay plata&#x201D;. Criterio vinculante que no se aplica en materia previsional Pero resulta que el principio de jurisprudencia obligatoria de los fallos de la CSJN, no se aplica en materia previsional. As&#xED;, en los juicios promovidos por jubilados, en los que hay una jurisprudencia reiterada de la CSJN en casos similares, lo mismo se los obliga a litigar por a&#xF1;os hasta llegar al m&#xE1;ximo tribunal. Deben soportar que el Estado, adem&#xE1;s, les robe a las personas mayores, uno de los m&#xE1;s preciados de sus bienes, como es el tiempo, no es lo mismo cobrar, adecuadamente, cuando corresponde y otra cosa es que se le abone ocho a&#xF1;os despu&#xE9;s. A su vez, como el Estado cuando se lo demanda, litiga sin obligaci&#xF3;n de pagar las costas, dilata todo lo posible el caso, aunque, haya jurisprudencia de la CSJN muy firme en el tema. Luego, cuando la persona mayor gana el juicio, el Estado tambi&#xE9;n dilata a&#xFA;n m&#xE1;s los pagos que corresponden, con el argumento de que hay que prever las partidas de los pagos pertinentes, en el presupuesto del a&#xF1;o siguiente o les ofrece pagar con bonos. En su momento, la Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal, en diciembre de 2017, avanz&#xF3; en el tema y determin&#xF3;, en el art. 36, que &#x201C;en las causas de seguridad social&#x2026; Las costas se impondr&#xE1;n de acuerdo a lo normado por el C&#xF3;digo Procesal Civil y Comercial de la Naci&#xF3;n&#x201D;, o sea, de conformidad al art. 68, que manda a &#x201C;la parte vencida en el juicio pagar todos los gastos de la contraria&#x201D;. Pero, inmediatamente despu&#xE9;s, el presidente Mauricio Macri dict&#xF3; el DNU 157, en febrero de 2018, por el que derog&#xF3; el art&#xED;culo 36 y, en consecuencia, los jubilados siguen teniendo que abonar las costas (honorarios y gastos) de los juicios que ganaron. Proh&#xED;ben aplicar la &#x201C;Justicia Social&#x201D; A su vez, el 09/12/2025, el llamado &#x201C;Consejo de Mayo&#x201D; emiti&#xF3; un dictamen, tomando como gu&#xED;a</description></oembed>
