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<oembed><version>1.0</version><provider_name>CHACODIAPORDIA.COM</provider_name><provider_url>https://chacodiapordia.com/en</provider_url><title>Hip&#xF3;tesis de traici&#xF3;n a la Patria - CHACODIAPORDIA.COM</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="wS7LlNL6Yh"&gt;&lt;a href="https://chacodiapordia.com/en/hipotesis-de-traicion-a-la-patria/"&gt;Hip&#xF3;tesis de traici&#xF3;n a la Patria&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://chacodiapordia.com/en/hipotesis-de-traicion-a-la-patria/embed/#?secret=wS7LlNL6Yh" width="600" height="338" title="&#x201C;Hip&#xF3;tesis de traici&#xF3;n a la Patria&#x201D; &#x2014; CHACODIAPORDIA.COM" data-secret="wS7LlNL6Yh" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;
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Texto que es completado taxativamente en el Art&#xED;culo 29: &#x201C;El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p&#xFA;blico, ni otorgarles sumisiones o supremac&#xED;as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar&#xE1;n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria&#x201D;. Y lo cual se completa con el Art&#xED;culo 119: &#x201C;La traici&#xF3;n contra la Naci&#xF3;n consistir&#xE1; &#xFA;nicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prest&#xE1;ndoles ayuda y socorro. El Congreso fijar&#xE1; por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasar&#xE1; de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitir&#xE1; a sus parientes de cualquier grado&#x201D;. Esta limitaci&#xF3;n, que curiosamente no est&#xE1; siendo considerada como fundamental en las graves horas que vive esta rep&#xFA;blica, no deja ning&#xFA;n tipo de dudas. No se permiten facultades extraordinarias ni se admite otorgar la suma del poder p&#xFA;blico a nadie y bajo ninguna justificaci&#xF3;n. Tampoco autoriza a otorgar poderes mediante los cuales la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a disposici&#xF3;n del gobierno o de personas, por lo que todos los actos en tal sentido son absolutamente nulos. Ya en los &#xFA;ltimos dos d&#xED;as del hoy lejano 2022, diversos legisladores y referentes partidarios expresaron rotundas negativas a conceder &#x201C;superpoderes&#x201D; al entonces presidente Alberto Fern&#xE1;ndez, quien hab&#xED;a enviado al Congreso un proyecto de &#x201C;Ley de Solidaridad y Reactivaci&#xF3;n Productiva&#x201D; que fue ampliamente rechazado. al punto que ni siquiera hubo acuerdos para debatir esa iniciativa porque, se argument&#xF3;, &#x201C;pedir poderes extraordinarios va contra la Constituci&#xF3;n Nacional&#x201D;. Y es que, en efecto, el Congreso no est&#xE1; habilitado para entregar &#x201C;facultades extraordinarias&#x201D; ni al Presidente ni a sus ministros. La Carta Magna establece inapelablemente que no son admisibles &#x201C;ni la suma del poder p&#xFA;blico&#x201D;, ni cualesquiera &#x201C;sumisiones o supremac&#xED;as&#x201D;. Y m&#xE1;s a&#xFA;n, se establece que &#x201C;actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar&#xE1;n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria&#x201D;. Por cierto, el texto de esta important&#xED;sima norma constitucional jam&#xE1;s fue modificado y rige textualmente desde la primera Constituci&#xF3;n, en 1853, quedando subrayado que &#x201C;quienes se atrevan&#x201D; a modificarla ser&#xE1;n declarados &#x201C;traidores a la patria&#x201D;. Y a mayor abundamiento, la &#xFA;ltima reforma &#x2013; de 1994 -, con todas las fallas que tiene en este punto es contundente: &#x201C;El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder p&#xFA;blico, ni otorgarles sumisiones o supremac&#xED;as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna&#x201D;. Aquel proyecto enumeraba medidas destinadas a enfrentar la crisis econ&#xF3;mica y pretend&#xED;a otorgar amplias facultades al Poder Ejecutivo para dar ciertos pasos sin consultar antes con el Poder Legislativo. A eso se opusieron medios importantes como el diario La Naci&#xF3;n, que milit&#xF3; firmemente en contra y que ahora es de esperar que tambi&#xE9;n lo haga y con igual firmeza porque, jur&#xED;dica y medi&#xE1;ticamente, sin dudas se trata de un asunto te&#xF3;rico y doctrinario pero sobre todo tiene que ver &#x2013;y especialmente en el caso actual&#x2013; con que el presidente Milei ahora pretende, de hecho, la suma del poder p&#xFA;blico, asunto que compromete la existencia misma de la rep&#xFA;blica. Hay que decir, tambi&#xE9;n, que precisamente lo m&#xE1;s importante de la pretensi&#xF3;n presidencial no son s&#xF3;lo sus posiciones pol&#xED;ticas &#x2013;discutibles democr&#xE1;ticamente&#x2013; sino sus pretensiones absolutistas respecto de la suma del poder p&#xFA;blico, como &#xE9;l mismo dej&#xF3; en claro con su ristra de pretensiones ejecutivas y legislativas. Lo que puede ser grav&#xED;simo porque quebrar&#xED;a peligrosamente fuertes tradiciones centenarias. Por eso bueno ser&#xED;a, a este respecto, que as&#xED; como el pueblo ha sabido adaptarse innumerables veces, tambi&#xE9;n &#xE9;l tendr&#xE1; que morigerar sus pretensiones absolutistas y muy en especial cuando la sola enumeraci&#xF3;n de sus &#x201C;ideas&#x201D; propone la disoluci&#xF3;n misma de la Rep&#xFA;blica Argentina. En este punto, esta columna toma muy en cuenta las concepciones intelectuales de colegas como los arriba mencionados, en cuyas conductas y conocimientos se sintetizan, por ejemplo, las tradiciones de la Patria con visiones universalistas e integradoras, de manera de explicar y armonizar concepciones cl&#xE1;sicas de la pol&#xED;tica, la econom&#xED;a y la convivencia social en un pa&#xED;s ya abusado y sometido innumerables veces y cuyo pueblo, exhausto y harto, ha sido perversamente confundido en los &#xFA;ltimos procesos electorales, por lo menos de 2015 para ac&#xE1;. Descalificar toda suma del poder p&#xFA;blico, entonces, es un imperativo categ&#xF3;rico. Y el presidente deber&#xED;a aceptarlo, incluso para dar se&#xF1;ales positivas de convivencia. Porque la avalancha de DNUs con que debut&#xF3; d&#xED;as atr&#xE1;s expres&#xF3;, en cambio, una l&#xED;nea de pensamiento entre burda y torpe que, en realidad, parece inconducente e impracticable m&#xE1;s all&#xE1; de la alarma que ha generado. La rep&#xFA;blica est&#xE1;, entonces, en un punto de inflexi&#xF3;n en el que es urgente y necesario que &#x2013;si pretende demostrar verdaderas cualidades de estadista&#x2013; Milei tendr&#xE1; que serenarse y dialogar, sinti&#xE9;ndose a s&#xED; mismo m&#xE1;s cercano a un amigable gato de living que a un irritable perro de cualquiera de las razas feroces que &#xE9;l parece preferir. Y adem&#xE1;s, y retornando del mundo animal, bueno ser&#xED;a que se maneje en correspondencia con el Congreso y sobre todo respetando la Constituci&#xF3;n Nacional, terminando as&#xED; con su autoritaria, amenazante y</description></oembed>
