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Pero en este momento, en nuestros tribunales tiene lugar algo que incluso excede en mucho la medida a que nos acostumbran los casos de &#x201C;lawfare&#x201D; de la regi&#xF3;n: se trata de la conocida &#x201C;causa cuadernos&#x201D;, cuyo antecedente regional es el &#x201C;cuadernito&#x201D; del caso &#x201C;Sobornos&#x201D; en Ecuador, escrito por una memoriosa &#x201C;intimidada y beneficiada&#x201D; en un vuelo de pocos minutos entre Guayaquil y Quito y en un cuaderno que se fabricar&#xED;a en el futuro (le arrancaron el c&#xF3;digo de barras). Aqu&#xED; tambi&#xE9;n otro memorioso aport&#xF3; cuadernos que les llev&#xF3; a un fiscal y se abri&#xF3; una causa &#x201C;sin sorteo&#x201D;. Como los cuadernos se quemaban y sal&#xED;an de las cenizas, sometidos a peritaje result&#xF3; que estaban escritos por diferentes personas, hecho que est&#xE1; siendo investigado actualmente por la justicia de instrucci&#xF3;n por falsificaci&#xF3;n y encubrimiento, a lo que no parece asignarse ninguna importancia en el juicio. No obstante, si en el esc&#xE1;ndalo cabe algo m&#xE1;s escandaloso, es que se pretende aplicar la llamada &#x201C;ley del arrepentido&#x201D; (ley 27.304 del 2 de noviembre de 2016) a supuestos hechos cometidos entre 2003 y 2015, es decir que se quiere hacer aplicaci&#xF3;n retroactiva de la ley penal. Seguramente se argumentar&#xE1; que no es una ley penal, sino procesal, con cita de alg&#xFA;n autor alem&#xE1;n que, como es obvio, no comenta nuestra Constituci&#xF3;n. Es prudente que los argentinos lean bien las primeras l&#xED;neas de nuestro art&#xED;culo 18 constitucional: el juicio tambi&#xE9;n debe estar fundado en ley anterior al hecho. Dejando de lado la problem&#xE1;tica constitucionalidad misma de esa ley, su aplicaci&#xF3;n retroactiva nadie puede dudar que es violatoria del principio constitucional de legalidad penal, al viejo estilo del derecho penal autoritario nazista o estalinista. Adem&#xE1;s &#x2013; saltando incluso sobre todo lo anterior &#x2013; la ley se quiere aplicar prescindiendo de los propios requisitos establecidos en ella, cuyo art. 6&#xBA; dispone que las declaraciones de los supuestos &#x201C;arrepentidos&#x201D; sean registradas por cualquier medio t&#xE9;cnico id&#xF3;neo que garantice su evaluaci&#xF3;n posterior, es decir que el material que llega al juicio impide el control ulterior de esas declaraciones y las inutiliza como prueba, porque nada de esto se hizo. Pero en un esfuerzo m&#xE1;ximo por superar el esc&#xE1;ndalo en el esc&#xE1;ndalo, sucede que los supuestos &#x201C;arrepentidos&#x201D; se &#x201C;arrepienten&#x201D; de haberse declarado autores de delitos que no cometieron, porque fueron amenazados por el juez y por el fiscal federales con quedar inmediatamente detenidos en caso que se negasen a declararse culpables. Para eso intimidaron a las v&#xED;ctimas y a sus familiares con detenciones espectaculares innecesarias. Lo mismo se hizo con el portero de la casa de una de las acusadas, oblig&#xE1;ndolo a decir que una persona entraba con harta frecuencia con bolsos. No vale la pena que nos detengamos a encuadrar todo este concurso de delitos contra la libertad y la administraci&#xF3;n de justicia, de lo que en alg&#xFA;n momento alguien deber&#xE1; encargarse en el futuro, pero digamos que est&#xE1;n conminados con altas penas en el c&#xF3;digo penal. Se trata de delitos que de la simple lectura de los tipos penales todo indica que el legislador imagin&#xF3; ante todo su posible comisi&#xF3;n en sedes policiales (incluso por eso se prohibi&#xF3; la llamada &#x201C;declaraci&#xF3;n espont&#xE1;nea&#x201D;), pero ahora se cometen en sede judicial federal y nada menos que por un juez y un fiscal. Las v&#xED;ctimas dejaron constancia de lo sucedido ante notario y declaran con lujo de detalles la forma en que fueron intimidados, el encargado del edificio afirma que le &#x201C;recordaron&#x201D; que tiene dos hijas, pero igualmente en el juicio se introduce la lectura de esas declaraciones y se las pretende sostener como prueba de cargo, cuando obviamente se trata de una &#x201C;prueba il&#xED;cita&#x201D;. El juicio sigue su curso sin que el tribunal disponga extraer testimonio de los grav&#xED;simos hechos delictivos que denuncian las v&#xED;ctimas para ser investigados. Como si este esc&#xE1;ndalo jur&#xED;dico a la tercera potencia no fuese suficiente, en la acusaci&#xF3;n se &#x201C;tira al bulto&#x201D;, o sea, se lanza la consabida &#x201C;asociaci&#xF3;n il&#xED;cita&#x201D; sin precisar qu&#xE9; hizo cada uno en concreto, por lo que es imposible defender a alguien que no se sabe en definitiva de qu&#xE9; conducta concreta se lo acusa. Por otra parte, la declaraci&#xF3;n indagatoria es una oportunidad de defensa de la persona: en el caso fue tomada por empleados y todas &#x2013; mejor por docena &#x2013; al mismo tiempo, lo que revela la escasa atenci&#xF3;n del juez y del fiscal, solo preocupados por la confesi&#xF3;n de supuestos delitos. T&#xE9;ngase en cuenta que los declarantes son casi todos empresarios, algunos de edad avanzada, el encargado es un trabajador, nadie est&#xE1; habituado a esos tratos degradantes, es decir, que son personas f&#xE1;cilmente intimidables, lo que agrega cierto dato de crueldad a la coacci&#xF3;n. Sin abundar en detalles t&#xE9;cnicos, hay otros aspectos seriamente preocupantes. As&#xED;, por ejemplo, en otra causa los magistrados actuales emitieron opiniones que pueden comprometer su imparcialidad, por lo que fueron recusados y ellos mismos rechazaron la recusaci&#xF3;n &#x201C;in limine&#x201D;, es decir, sin darle tratamiento. Hay otras causas en que algunas conductas podr&#xED;an sobreponerse a las que supuestamente abarca la de los &#x201C;cuadernos&#x201D;, por lo que existe el riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (la violaci&#xF3;n del llamado &#x201C;non bis in idem&#x201D;). Nada debe minimizarse cuando se trata de garant&#xED;as en materia penal y procesal, porque cualquier &#x201C;normalizaci&#xF3;n&#x201D; de su desconocimiento es algo que no solo afecta a los acusados, sino que, de pasarse por alto, recae en el futuro sobre cualquier habitante de la Naci&#xF3;n. No se trata solo de un esc&#xE1;ndalo en un proceso claramente pol&#xED;tico, sino que la</description></oembed>
