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    Inicio » Un juez argentino ordenó la captura internacional del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro
    26 September 2024 JUDICIALES

    Un juez argentino ordenó la captura internacional del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro

    El juez a cargo del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Buenos Aires, Sebastián Ramos, cumplió con lo que le había ordenado el lunes la sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y ordenó la captura internacional del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, de su ministro de Interior y Justicia, Diosdado Cabello, y de otros catorce funcionarios de ese país para recibirles declaración indagatoria por crímenes de lesa humanidad cometidos de forma generalizada en su territorio contra la población civil desde al menos 2014.
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    A través de un decreto que remitió a la orden del tribunal superior y sin emitir nuevas valoraciones, el juez Ramos notificó a Interpol de la captura internacional con fines de extradición hacia Argentina.

    Este lunes, los camaristas Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens habían hecho lugar al pedido del fiscal general ante ese tribunal, José Agüero Iturbe, y del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, Carlos Stornelli, quienes la semana pasada reclamaron -junto a las querellas- que se ordenara el llamado a indagatoria de los imputados durante una audiencia celebrada ante el tribunal de alzada.

    La pesquisa fue abierta en el fuero federal porteño en virtud del principio de jurisdicción universal, previsto en la Constitución Nacional, que permite la persecución subsidiaria de ese tipo de crímenes “contra el derecho de gentes” cometidos en otros países. En la resolución dictada el lunes, la Cámara Federal señaló al respecto que “la legislación local es receptiva, en el contexto involucrado, para subrogar a la justicia extranjera frente a denuncias que contienen raíces sistémicas, consecuentes y prolongadas en el tiempo sobre la población civil, las cuales son marginadas en su ámbito natural o transitan, por distintos motivos, a otro ritmo ante la Corte Penal Internacional. Y que ante el progreso de ellas, se determinará a futuro -siempre y cuando coincida toda la sustancia- cuál jurisdicción continuará con el caso, para evitar el doble juzgamiento”.

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    “Evitar futuras víctimas”

    “En consideración de la gravedad y trascendencia de los hechos, pero especialmente, que se denuncian como ejecutados por la estructura misma del Estado venezolano, y que se seguirían perpetrando al día de la fecha, a fin de evitar un entorpecimiento en la investigación, poner fin a la continuación de la trama delictiva y evitar futuras víctimas que padezcan irreparables violaciones a los derechos humanos, corresponde disponer la inmediata detención -vía Interpol- de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, con fines de extradición a esta República Argentina”, indicó la Cámara Federal, y ordenó “proceder de la misma forma en relación a las estructuras de las organizaciones de mando intervinientes que fuesen identificadas o aquellos otros que resta identificar, debiendo tenerse en cuenta los períodos investigados”.

    El tribunal resaltó “la solidez de las probanzas que se han ido recogiendo en el sumario”, con “testimonios cruciales entre los que se incluyen víctimas (hasta funcionarios judiciales) que pudieron emigrar y obtuvieron su condición de refugiados en el país y en el extranjero e informes de organismos internacionales que revelan las incesantes persecuciones, sometimientos, tratos degradantes y torturas en muchos casos”.

    En tal sentido, el tribunal valoró que “los testimonios traslucen con elocuencia las vivencias padecidas por los damnificados -las cuales parecen exhibir un patrón común en las acciones estatales-, y se ven reflejadas en los distintos informes de las organizaciones internacionales que exponen, específicamente, las características controvertidas del Estado de Derecho venezolano, la persecución -secuestros, torturas, asesinatos- a la población civil y el desinterés por adecuarse a las reglas democráticas.”

    Indicó al respecto que “el entramado que existe detrás de todas estas acciones, coincide en dos elementos que son esenciales para definir el agravio: el sujeto activo -la cúpula del dominio político venezolano- y el sujeto pasivo -la población civil-. Pero fundamentalmente, debe tenerse en cuenta que estos actos pueden haber sido llevados a cabo a través de un plan sistemático, a lo largo del tiempo y de manera organizada, por parte de quienes ocupan las altas cúpulas del Estado venezolano”.

    Informes y testimonios

    La Cámara Federal valoró entre la prueba 17 informes emitidos por diferentes organismos internacionales que refieren a prácticas de uso excesivo de la fuerza en operaciones de seguridad, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos tratos y dificultad para acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares en relación a esas graves violaciones a los derechos humanos.

    Los informes citados en la resolución fueron elaborados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y el Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela de ese mismo organismo, el Foro Penal, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, la Sala de Monitoreo de Graves Violaciones de Derechos Humanos y un conjunto 43 organizaciones de la sociedad civil venezolana.

    Uno de los documentos citados, elaborado por Human Rights watch y el Foro Penal, refiere que esas organizaciones registraron 88 casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad en Caracas y en otros 13 estados, que afectaron entre abril y septiembre de 2017 al menos a 314 víctimas.

    La investigación también incorporó el testimonio de exiliados venezolanos en Argentina, quienes refirieron múltiples violaciones a los derechos humanos. Entre los distintos testimonios citados se encuentra el caso de una persona que denunció el secuestro de un fiscal -que luego fue liberado y se exilió-, que había investigado las responsabilidades de mando en un asesinato durante la represión de una protesta en febrero de 2014, en Caracas.

    Entre diferentes casos, la resolución también cita el caso de una víctima que intentó registrar con su teléfono celular la represión ocurrida en esa misma protesta, y que fue perseguida, golpeada y trasladada hasta un hospital, donde continuó recibiendo golpes que derivaron en su muerte cuatro días después, producto de las heridas.

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