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    31 December 2025 JUDICIALES

    Solicitaron elevar las penas contra los condenados por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner

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    Solicitaron elevar las penas contra los condenados por el atentado contra Cristina Fernández de Kirchner
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    “Fernando Sabag Montiel ejecutó un ataque a traición, haciéndose pasar por un simpatizante de Cristina Fernández que quería acercarse a saludarla. Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones”, remarcaron las representantes del Ministerio Público Fiscal, que resaltaron que debían aplicarse los agravantes de alevosía y de violencia de género en el caso.

    La titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, la fiscal general Gabriel Baigún, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), la fiscal federal Mariela Labozzetta, solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que condene a Fernando Sabag Montiel y a Brenda Uliarte a 15 y 14 años de prisión, respectivamente, por el intento de asesinato de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1° de septiembre del 2022 en las puertas de su entonces domicilio en el barrio porteño de Recoleta.

    En su recurso, las representantes del MPF consideraron que deben aplicarse en el caso los agravantes de alevosía y violencia de género, tal como habían postulado en su alegato durante el juicio oral. En octubre de este año, tras más de 15 meses de debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 había condenado a 10 años de prisión a Sabag Montiel por el intento de asesinato y le había fijado una pena de 8 años de prisión a Uliarte por su participación necesaria en la maniobra.

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    El caso y la condena del tribunal

    En los fundamentos, que se conocieron el 9 de diciembre pasado, la jueza Sabrina Namer indicó que el 1° de septiembre, Sabag Montiel y Uilarte intentaron matar a la por entonces vicepresidenta “de manera premeditada y mediante el empleo de un arma de fuego” mientras la exfuncionaria estaba por ingresar a su departamento, en las inmediaciones de las calles Juncal y Uruguay.

    En su voto, al que adhieren los jueces Ignacio Fornari y Adrián Grünberg, la magistrada explicó que ambos condenados llevaron a la práctica un plan que habían pergeñado previamente. “Conociendo que la víctima solía dirigirse a su domicilio sito en Uruguay 1306 de esta ciudad al finalizar su labor como Presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y, al arribar, dedicaba una parte de su tiempo en saludar a la gente que iba hasta allí, fueron juntos hasta las inmediaciones del lugar señalado, se infiltraron entre la multitud simulando ser simpatizantes y aguardaron pacientemente su llegada”, destacó.

    En ese sentido, el tribunal aseguró que Sabag Montiel y Uliarte esperaron que Fernández de Kirchner se bajara del auto y comenzara a saludar a la gente que se encontraba en el lugar. En ese momento, Sabag Montiel aprovechó que estaba a corta distancia, apuntó y gatilló contra el rostro de la expresidenta “ pese a lo cual la bala no salió y el hecho no se consumó por razones ajenas a su voluntad, siendo reducido inmediatamente por personas que se hallaban en el lugar.

    Durante el alegato, la fiscalía había solicitado 15 años para Sabag Montiel y 14 para Uliarte por el delito de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido perpetrado mediante violencia de género en su modalidad de violencia política y por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa. El hombre –que confesó el hecho en la primera audiencia del juicio-, había sido señalado en calidad de autor y la mujer como partícipe necesaria.

    Sin embargo, el tribunal condenó a ambos únicamente por el uso de armas y descartó el resto de los agravantes. “Toda la evidencia testimonial, a su vez corroborada por la prueba documental incorporada al debate, permitió descartar que la víctima se haya encontrado, ante el hecho cometido por Fernando André Sabag Montiel, en una especial situación de indefensión. Más bien todo lo contrario, dado que contaba con una amplia custodia policial (quienes están capacitados, rinden exámenes y se los somete a pruebas de idoneidad para la tarea específica), y también popular, que era conformada por las personas que la acompañaban y apoyaban en todos sus movimientos”, expuso la jueza Namer al rechazar que se aplique el agravante de la alevosía.

    “Si bien ha quedado demostrado que el acontecimiento del atentado sorprendió a la custodia que acompañaba a la víctima, no es posible hablar del estado de indefensión en estas condiciones”, puntualizó.

    Con respecto a la violencia de género, el tribunal consideró que no se reunían las condiciones para agravar la tentativa de homicidio bajo ese supuesto. “Si bien no desconozco que en esa construcción se resaltó, entre otros aspectos, la condición de mujer de la víctima-y hasta podría aventurar que esa condición generó en parte de la sociedad más antipatía hacia su persona de la que, en iguales condiciones, hubiese generado un hombre-, eso no alcanza para sostener que se haya probado, con las exigencias jurídicas establecidas por la legislación vigente, que se esté ante un caso de violencia de género que reúna las condiciones para agravar la calificación legal”, postuló.

    “Sin embargo, explicar la agresión sufrida por Cristina Fernández de Kirchner con centralidad y/o exclusividad en su condición de género, soslaya las complejidades multicausales de un acontecimiento de enorme relevancia para la vida institucional del país, cuyas razones subyacentes, más allá y más acá de la responsabilidad penal individual de los imputados, requieren una especial atención por toda la sociedad”, concluyó.

    El recurso del MPF y la alevosía en la ejecución del atentado

    Contra la decisión del tribunal, las fiscales Baigún y Labozzetta sostuvieron que en el fallo se omitió trata prueba decisiva pese a encontrarse acreditados elementos objetivos y subjetivos de la alevosía.

    “Aun cuando Cristina Fernández tuviera custodia, no había defensa posible para un ataque como el que ejecutó Sabag Montiel en la noche del 1° de septiembre de 2022, pues no era previsible que alguien que era un simpatizante, no hostil, que se acercaba a saludar a la exmandataria, pudiera estar armado y acometer. Ni Cristina Fernández ni sus custodios esperaban un ataque a traición en ese contexto, pues nunca le había sucedido a ella, que tenía la costumbre de caminar entre sus adeptos y saludar a la gente”, explicaron en el escrito.

    Para las fiscales, la exvicepresidenta estaba indefensa frente al atentado “en razón de las condiciones y circunstancias en que fue ejecutado” y además señalaron que, en caso de comprobarse alguna falencia por parte de la custodia, eso agravaría una situación de indefensión.

    “Que Sabag Montiel haya fallado no le quita el carácter alevoso a su tentativa de homicidio. En todo caso, pone de relieve hasta dónde podría haber llegado gracias a la modalidad empleada y que sólo el azar quiso que aquel plan urdido y así ejecutado no terminara en la muerte de la ex mandataria”, remarcaron en otro tramo del recurso.

    “Sabag Montiel perpetró el atentado aprovechando las condiciones que se habían dado durante esa jornada -así como en los días previos, cuando había ido a ‘estudiar el panorama’-, que no hacían esperable un ataque por parte de quienes se habían reunido para saludar, apoyar y manifestar su cariño hacia Cristina Fernández”, aseguraron y argumentaron que el tribunal no tuvo en cuenta los testimonios, mensajes y la propia confesión del imputado a la hora de analizar la alevosía.

    “La modalidad escogida por Sabag Montiel tendió a aprovecharse de las circunstancias existentes esa noche. Nadie lo vio cuando extrajo el arma de su bolsillo, nadie atinó a detenerlo antes de que gatillara. Ningún custodio, pero tampoco ningún militante. El imputado llevó a cabo todos los pasos del plan, sin que la ex mandataria pudiera hacer nada para defenderse, como así tampoco ninguna de las personas que estaban a su alrededor. ¿Todos fallaron entonces? ¿O es que, en todo caso, como dijo Cristina Fernández en el juicio, no había forma de impedirlo?”, se preguntaron.

    Para las representantes del MPF, Sabag Montiel actuó a traición, haciéndose pasar por un simpatizante. “Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones, porque se había evaluado la situación y se había descartado que un seguidor de la ex mandataria pudiera estar armado y acometer contra ella”, aseveraron.

    Tentativa de femicidio por violencia de género política 

    En el recurso, las fiscales consideraron que el tribunal realizó una interpretación restrictiva y contraria a las convenciones internacionales del concepto de violencia de género. En ese sentido, postularon que los jueces redujeron implícitamente la violencia de género a ámbitos interpersonales o íntimos y desconocieron la normativa argentina que incluye a la violencia política como una de las posibles modalidades, la que fue expresamente incorporada por la ley 27.533 que modificó la normativa sobre protección integral a las mujeres.

    “Los distintos avances legislativos para incorporar explícitamente las distintas formas de violencia se explican en tanto las manifestaciones de la violencia de género venían siendo identificadas, predominantemente, en el ámbito íntimo o privado, en relación con violencias perpetradas por parejas u otras relaciones afectivas. ¿Por qué? Entre otras cuestiones, porque sigue activo el paradigma de violencia familiar. Porque los Estados (y los sistemas de justicia), a pesar de todos los avances mundiales y nacionales logrados en la materia, siguen anclados en valores primarios, en los que la familia ocupa un lugar central. Así, las mujeres merecemos protección en tanto esposas o madres, pero no en tanto sujetas en el mundo. En este sentido, la utilización de categorías analíticas construidas principalmente a partir de los femicidios íntimos resulta insuficiente para comprender otras formas de violencia de género, como las que se verifican en el caso objeto de análisis”, resaltaron en un tramo del recurso.

    También explicaron que la sentencia es inválida debido a que le agregó exigencias a la figura de femicidio que no requiere. Cabe recordar que el tribunal rechazó aplicar el agravante por entender que no había una relación jerárquica de poder entre Sabag Montiel y Cristina Fernández de Kirchner. “Exigir la prueba de una relación interpersonal previa o de una desigualdad de poder individualizada limita el alcance del tipo penal y desconoce el carácter estructural de la violencia de género. Esto pues, en los supuestos de femicidios cometidos en el ámbito público y sin vínculo previo entre víctima y victimario, la exigencia de acreditar tal extremo no solo resulta irrazonable, sino que torna de hecho inaplicable la agravante”, refutaron y sostuvieron que la relación jerárquica no es individual sino de orden social.

    “Lo que determina la violencia de género son las relaciones jerárquicas patriarcales, de las que deriva que, aun así, en ese escenario, el imputado haya entendido que tenía la potestad (y la ‘obligación’ o el ‘mandato’) de castigar a la mujer que no ocupa su lugar en la jerarquía de poder y de revertir esa situación que entendía anómala”, explicaron en el recurso. “Si el análisis finaliza en la primera mirada –la mirada superficial de la relación bilateral que unía a víctima y victimario–, omite incorporar lo que la normativa nacional e internacional y las extensas interpretaciones de los organismos internacionales solicitan: el análisis de un caso de violencia de género debe efectuarse entendiendo ese hecho en el contexto generalizado de violencia de género contra las mujeres; solo así se explica (y se comprende) la razón de ser de las figuras agravadas; herramientas de política criminal extendidas en toda la región para visibilizar y erradicar este fenómeno diferencial”, agregaron.

    Por otro lado, las fiscales Baigun y Labozzetta consideraron que el fallo construye otro requisito no previsto por la ley, al marcar que la violencia de género debe ser la causa central y predominante del hecho para tener por acreditada la agravante. A criterio de los jueces, si bien pudo estar presente, no fue la causal determinante en el hecho. Frente a ello, aseguraron que no es requisito del feticidio y rebatieron los argumentos del tribunal. “La realidad es mucho más compleja. Pensar en los casos desde una perspectiva unidimensional sin atender a los múltiples factores que orientan las conductas y que inciden en los hechos es desconocer el funcionamiento de la vida en sociedad y la complejidad de los fenómenos criminales. Y, en lo que a la violencia de género se refiere, es desechar todos los esfuerzos normativos, institucionales, sociales y académicos hechos para visibilizarla, primero; y para erradicarla progresivamente, después”, expusieron.

    Las representantes del Ministerio Público Fiscal alertaron acerca de la aplicación, por parte del tribunal, de lo que denominaron como el “deber reforzado de prudencia”. “Las políticas públicas llevadas a cabo por organismos especializados en nuestro país, nos pusieron en un lugar de reconocimiento internacional en su desarrollo y puesta en marcha e, indudablemente, mejoraron nuestra calidad como operadores judiciales al ser capacitados para identificar, con una mirada de género, aspectos que antes eran invisibles y que, en muchos casos, llevaron a la impunidad de gravísimas agresiones a la integridad física y psíquica de las mujeres. Ese avance, sin embargo, debe imponernos un deber reforzado de prudencia y responsabilidad al momento de aplicar las herramientas conceptuales y jurídicas incorporadas, a fin de evitar que su uso se desvíe de su finalidad y, en lugar de promover un equilibrio real entre los géneros, derive en nuevos desequilibrios que alimenten cuestionamientos o reclamos de retroceso por parte de quienes objetan esos progresos”, resaltaron los jueces en los fundamentos de la sentencia.

    Las fiscales explicaron que ese argumento “desplaza indebidamente el análisis jurídico del tipo penal del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal hacia consideraciones ajenas a la subsunción legal, a una suerte de estrategia para evitar ‘retrocesos’, que carecen de toda relevancia normativa para resolver el caso”. “La figura debatida no admite una aplicación condicionada por un ‘deber reforzado de prudencia’, estándar inexistente en el ordenamiento jurídico vigente, tanto nacional como del derecho internacional de los derechos humanos”, agregaron.

    Finalmente, Baigún y Labozzetta consideraron que desde el tribunal no realizaron un análisis integral del contexto, que abarca desde el reconocimiento internacional de la violencia política contra mujeres hasta los antecedentes legislativos y los registros de violencia política contra mujeres en Argentina. También sostuvieron que existió una escalada de “hostigamiento, deslegitimación y violencia simbólica” contra la exmandataria en los meses previos al atentado.

    “Se demostró que dicha violencia de género política, inscripta en ese contexto particular, fue reproducida y materializada por Fernando Sabag Montiel a través de su conducta, en la que participó Brenda Uliarte, y que las razones de género que la sustentaron trasuntan en el propio acto del intento de femicidio, extremo que fue debidamente acreditado mediante la prueba incorporada al proceso. El autor se valió de esas condiciones de debilitamiento para ejecutar el atentado”, agregaron en el recurso.

    “En este sentido, la conducta analizada no puede ser comprendida al margen de las relaciones estructurales de poder entre varones y mujeres, sino como una expresión extrema de violencia política de género, dirigida a disciplinar y hacer desaparecer a una mujer que no se ajusta al rol y a las expectativas de género impuestas”, puntualizaron.

    “De los propios dichos de Fernando Sabag Montiel surge con claridad que el ataque fue concebido como un acto de castigo dirigido específicamente contra una mujer que ocupaba una posición de máxima visibilidad y poder político, en el marco de una lógica que reproduce esquemas patriarcales de dominación y disciplinamiento. Este componente conductual, lejos de ser neutral o “simplemente político”, se inscribe en las formas específicas que asume la violencia política de género, tal como ha sido caracterizada por la doctrina y los organismos internacionales especializados”, concluyeron.

    Fiscales

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