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    Inicio » Segundo fallo de inconstitucionalidad de artículo clave de la Reforma Laboral para cálculo de indemnizaciones
    16 March 2026 JUDICIALES

    Segundo fallo de inconstitucionalidad de artículo clave de la Reforma Laboral para cálculo de indemnizaciones

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    Segundo fallo de inconstitucionalidad de artículo clave de la Reforma Laboral para cálculo de indemnizaciones
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    El Tribunal del Trabajo Nº3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, una de las normas incorporadas recientemente en el marco de la reforma laboral, al considerar que afecta derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

    El trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior. La sentencia fue dictada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales.

    Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios. Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal.

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    El tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.

    El aspecto más relevante del fallo, sin embargo, fue el análisis del artículo 55 de la ley 27.802, que establece un mecanismo especial de actualización de créditos laborales en juicios en trámite.

    Los jueces consideraron que este sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la protección del trabajo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.

    “Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica en términos constitucionales una igualdad aritmética o formal, por lo que para establecer los conjuntos de sujetos ‘iguales’ a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan, a la par que señalar aquellas que los hacen diferentes. Esta tarea es delicada y es aquí donde ha fallado el legislador al momento de seleccionar las características relevantes y excluir las que no lo son, ya que como antes se ha visto, toda la estructura del instituto de la obligación jurídica en relación al incumplimiento aparece erigida sobre la noción de la mora (art. 886, CCyC)”, expresa el fallo.

    En particular, el tribunal sostuvo que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.

    En su análisis, los magistrados señalaron que la mora del empleador no puede beneficiar al deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes, la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago y que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable.

    Por estos motivos, concluyeron que la norma presenta una incompatibilidad con garantías constitucionales básicas.

    Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. «b» y LCT).”, agregaron los jueces.

    Finalmente, los jueces condenaron solidariamente a los demandados a pagar $12.819.011 al trabajador dentro del plazo de diez días.

    Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, el pronunciamiento le asesta un segundo golpe al artículo 55 de la Ley de Reforma Laboral que recibió su primera argumentación en contra el jueves, con otro fallo laboral de la provincia de Córdoba.

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