La Cámara de Diputados aprobó en general, con el voto favorable de bloques de la UCR, Encuentro Federal y Unión por la Patria, el proyecto de financiamiento para las Universidades Nacionales.
El plenario legislativo votó el dictamen de minoría propuesto por la UCR y Encuentro Federal por 143 a 77 votos, luego de haber sido rechazado el despacho de la mayoría impulsado por Unión por la Patria.
La iniciativa pudo ser aprobada tras un acuerdo entre los radicales, EF, y UxP, donde se estableció el mecanismo salarial que tendrá el personal universitario, que será de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.
Se comenzó a debatir a las 4.30 de la madrugada de este jueves en un contexto de agudización del conflicto de la educación superior, con paros docentes en todo el país. Así, la Cámara de Diputados debatía el proyecto de ley para ampliar las partidas para universidades públicas nacionales.
El texto aprobado
A continuación, transcribimos el texto aprobado, con sus modificaciones incorporadas detalladas:
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024.
Art. 2º – El Poder Ejecutivo deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 a fin de garantizar el financiamiento de las Universidades Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.
Art. 3º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitarios” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el anexo I de la decisión administrativa 5/2024, por la variación anual del año 2023 del índice de precios al consumidor (IPC) informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).
Art. 4º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios” y 15 “Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo al Programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a recomponer los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional a partir del 1 de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante dicho periodo.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024 deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Programa Nº 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la presente ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en el artículo 5 de la presente ley no será de aplicación, siempre y cuando, las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones que representan a los trabajadores de la Educación superior y las escuelas pre universitarias.
Art. 8º – La Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59 bis de la ley 24.521 realizará las auditorías, y de manera inmediata remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.
ARTÍCULO 9º – Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.
Art 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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