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    Inicio » Río Grande: condenan a la dueña de un prostíbulo por la explotación económica de ocho mujeres
    21 October 2024 JUDICIALES

    Río Grande: condenan a la dueña de un prostíbulo por la explotación económica de ocho mujeres

    En un anterior juicio, la dueña del local había sido condenada por trata de personas en perjuicio de dos mujeres. En esta causa, recibió una pena única por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena en perjuicio de ocho mujeres. “Eran sometidas a una explotación que, en la mayoría de los casos, ni ellas percibían”, concluyó el juez.
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    Río Grande: condenan a la dueña de un prostíbulo por la explotación económica de ocho mujeres
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    En el marco de un juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal de Tierra del Fuego condenó a la dueña de un local nocturno de la ciudad de Río Grande, a una pena única de 8 años de prisión y a una multa de 55 mil pesos por el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena en perjuicio de ocho mujeres, agravado por aprovechar la situación de vulnerabilidad, ejercida desde el 14 de mayo hasta el 21 de septiembre del 2013 en la mencionada ciudad fueguina. En el proceso, intervino el fiscal federal de Río Grande, Marcelo Rappaport.

    La condena recayó sobre Adriana del Valle Zapata. El tribunal, integrado de forma unipersonal por el juez Mario Gabriel Reynaldi, unificó la pena con una condena que en 2019 le fue impuesta a Zapata y a otra mujer más, -en un juicio en el que intervino la fiscal general interina María Lía Hermida- al encontrarlas culpables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, que tuvo como víctimas a al menos dos jóvenes en situación de vulnerabilidad. Aquella vez, los delitos cometidos contra las ocho mujeres que tramitaron en esta causa, si bien fueron integradas en la plataforma fáctica de indagatoria, no fueron elevadas a juicio al mismo momento que las otras dos víctimas denunciantes.

    En esa oportunidad, en relación de las ocho mujeres, se resolvió que, de la valoración de la prueba colectada, no surgía la corroboración con la imputación referida al delito de trata de personas con fines de explotación sexual, subsistiendo el encuadre en el delito de la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. Por ende, en ese expediente se abordó únicamente los hechos en razón de las dos denunciantes, mientras que, respecto de las restantes ocho víctimas se formó la presente causa a fin de proseguir con la investigación.

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    Finalmente, en este juicio abreviado, Zapata ratificó voluntaria y libremente el acuerdo, reconoció la existencia del hecho, su participación en el mismo, consintió el encuadre legal y la pena propuesta por la fiscalía.

    Situación de vulnerabilidad

    En el fallo, el juez Reynaldi remarcó la situación de vulnerabilidad de las ocho mujeres “marcada por la reducción de las posibilidades laborales, en orden al bajo nivel de instrucción, y la premura en satisfacer necesidades básicas, en el marco de grupos familiares empobrecidos que no pueden garantizar su sustento”. En ese sentido, indicó que estas condiciones “impulsaron que acepten el ejercicio de la prostitución en beneficio ajeno, como una forma de asegurar sus ingresos”.

    Por último, resaltó que “el campo laboral se les reducía por su bajo nivel de instrucción, lo que las llevó a una salida rápida, que les proporcionó ingresos, a veces importantes, aunque eran sometidas a una explotación que, en la mayoría de los casos, ni ellas percibían”.

    El caso

    La causa se inició el 14 de mayo de 2013, a raíz de la denuncia de una mujer en sede policial, en la que anotició haber llegado a Río Grande desde Mendoza bajo la promesa de una oferta laboral en el local nocturno L’Etoile. Asimismo, indicó que al llegar a la localidad se alojó en una vivienda provista por Zapata que compartía con otra chica de nacionalidad dominicana, pero que, al pasar los días, advirtió que Zapata no cumplía con lo prometido, motivo por el cual discutieron y por el que decidió retirarse de su lugar de alojamiento.

    A la causa se le sumo otro hecho ocurrido el 17 de mayo de ese mismo año en el aeropuerto de Río Grande cuando una mujer se negó de bajar de un avión que arribó proveniente de la ciudad de Buenos Aires. Luego de asistirla, le relató a personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que le habían pagado el pasaje de ida con la promesa de un puesto de trabajo en una fábrica electrónica. Sin embargo, mientras estaba en la sala de espera del aeroparque porteño Jorge Newbery recibió el llamado de una amiga -quien habría sido la intermediaria con la dueña del prostíbulo-, que le dijo que no subiera al avión porque se había enterado de que en realidad el supuesto empleo iba a ser en un cabaret y no en una industria, como le habían ofrecido.

    La víctima expresó que llamó a la persona que le había comprado el boleto para decirle que no iba a viajar y que ésta la amenazó con matar a sus hijos si no lo hacía. Posteriormente, la policía identificó a la acusada en el aeropuerto.

    Como consecuencia, el fiscal Rapoport solicitó la acumulación de ambas causas por tratarse de la misma acusada y en septiembre de 2013 solicitó el allanamiento en el prostíbulo L’Etoile. Durante el procedimiento, la principal imputada quedó detenida y se constató la presencia de ocho mujeres en el lugar.

    Allí, se constató que estas ocho víctimas se encontraban en condiciones de vulnerabilidad, las cuales, si bien en la primera causa fueron integradas en la plataforma fáctica de indagatoria y procesamiento de Zapata, no fueron elevadas a juicio al mismo momento que las dos víctimas denunciantes.

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