Close Menu
    VER CIUDAD TV EN VIVO
    Logowebchacodiapordia 05
    ULTIMOS TITULOS

    Continúa la búsqueda de Adelina Dolores Salazar en el interior

    11 March 2026

    Barranqueras: anunciaron una recomposición salarial cercana al 10% para los trabajadores municipales

    11 March 2026

    Este jueves, depositarán el Fondo de Insumos Escolares a todas las escuelas chaqueñas

    11 March 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Twitch
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Thursday, March 12
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    RADIOCIUDAD
    • INICIO
    • CIUDAD

      IPDUV: supervisaron el tramo final de las viviendas que se construyen en la Chacra 214 de Resistencia

      11 March 2026

      Puerto de Barranqueras: Azula anunció reactivación comercial, nuevas importaciones y avances para habilitar el depósito fiscal

      11 March 2026

      Multas y secuestros durante un operativo de control de circulación a contramano

      10 March 2026

      Dellamea explicó los trabajos en el Parque Caraguatá tras las denuncias: “No se van a talar árboles”

      10 March 2026

      Salud inicia la Campaña de Vacunación Antigripal 2026 en toda la provincia

      10 March 2026
    • INTERIOR

      Salud lleva el programa de salud cardiovascular a Las Breñas, Charata y Coronel Du Graty

      11 March 2026

      Caso de rabia canina en Machagai: vacunan mascotas casa por casa y monitorean contactos

      11 March 2026

      Las Breñas: el Municipio hizo entrega de un terreno para la construcción del edificio escolar de la EEE N° 104 “5 de Mayo”

      10 March 2026

      El IPDUV ya entregó más de 5.400 títulos de propiedad en toda la provincia

      10 March 2026

      “Juanchi” García abrió sesiones con un pedido urgente por el trabajo y el interior productivo

      10 March 2026
    • LA REGIÓN

      Misiones avanza en acuerdos con región peruana para promover el camino jesuítico

      11 March 2026

      Récord político: Concejales cumplen 90 días sin sesionar en un municipio correntino

      10 March 2026

      Paso de la Patria extiende la temporada de playas y se prepara para el torneo apertura de pesca deportiva

      9 March 2026

      Usuarios de energía eléctrica podrán reclamar refacturación por consumos de 2008 a 2014

      9 March 2026

      Fallo contra Banco de Corrientes: intiman a dejar de debitar las tarjetas antes del vencimiento

      9 March 2026
    • NACIONALES

      Argentina alcanzó un principio de acuerdo con dos fondos buitres que litigaban por la deuda defaulteada en 2001

      11 March 2026

      El gobierno de Milei reconoce por primera vez como refugiado político a un bolsonarista condenado por golpismo

      11 March 2026

      Las pymes le respondieron a Milei: “Sin industria nacional no hay futuro para la Argentina”

      11 March 2026

      Escandaloso: el mileísmo acelera los trámites para prorrogar el mandato del padre de su ministro de Justicia

      11 March 2026

      Argentina Week: Milei calificó a Paolo Rocca y a Madanes Quintanilla como “empresarios prebendarios”

      10 March 2026
    • POLICIALES

      Continúa la búsqueda de Adelina Dolores Salazar en el interior

      11 March 2026

      Detuvieron a un hombre por amenazas y violencia contra su expareja

      11 March 2026

      Albóndigas con sorpresa: incautaron marihuana oculta en alimentos destinados a un detenido en Sáenz Peña

      11 March 2026

      Aprehendieron a un hombre armado tras un hecho de violencia de género

      11 March 2026

      Doble femicidio en Quitilipi: detuvieron al sospechoso por el crimen de una mujer y su hija

      10 March 2026
    • ACTUALIDAD
      • CHACO HOY
      • JUDICIALES
      • LEGISLATIVAS
      • TURISMO
      • SOCIEDAD
      • CULTURA
      • AGENDA UNIVERSITARIA
      • OPINION
      • INFORMACIÓN GENERAL
      • OTRAS NOTICIAS
      • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COMCHACODIAPORDIA.COM
    Inicio » Regulación inconstitucional para impedir la protesta social
    18 December 2023 OPINION

    Regulación inconstitucional para impedir la protesta social

    La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, el 14/12/23, inconstitucionalmente, dictó la Resolución 943, decidida por su sola voluntad, por la que regula un Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales y de Seguridad del Estado ante manifestaciones públicas.
    Facebook Twitter Telegram Email WhatsApp
    Regulación inconstitucional para impedir la protesta social
    Patricia Bullrich anunció el protocolo anti piquetes.
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
    Publicidad
    Publicidad
    Publicidad

    Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

    En ella asumió facultades legislativas que no las tiene, ni el Poder Ejecutivo en ejercicio, del dictado de decretos de necesidad y urgencia, en materia penal (art. 99, inc. 3 de la Const. Nac.).

    Pubicidad

    Se dispone graves sanciones de naturaleza penal que pueden ir desde la pérdida de la personería de las instituciones actuantes como sindicatos y organizaciones de la sociedad civil como la sanción de pretender cobrarles los costos vinculados con el operativo de seguridad. Además, el protocolo viola los artículos 14 y 28 de la Const. Nac., porque el derecho a la libertad de expresión sólo lo puede regular el Poder Legislativo.

    También se amenaza con la quita de las ayudas sociales y con el control extorsivo de los organismos de defensa de menores, por el solo hecho de que sus padres hayan ido con bebés o niños a una manifestación pacífica. En este último aspecto, se da la violación discriminatoria al derecho de la libertad de expresión, de padres que no tuvieran con quién dejar sus hijos para reclamar por sus derechos.

    Además, el Protocolo determina, que “deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan …”, (art. 6). Y agrega, “los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales – ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos – serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda”, (art. 8). Estas disposiciones violan la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional que determina, que sólo “el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia nacional” (art. 12) y dispone que: “Ningún organismo de inteligencia podrá: … Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”, (art. 4, inc. 2).

    El protocolo realiza descripciones ambiguas y vagas, sostiene que se castigarán, por ejemplo, a los instigadores. ¿Cuál es el alcance y la interpretación? ¿A quiénes hablen de la justicia de los reclamos sociales, se los podrán considerar como instigadores de un supuesto delito, con consecuencias personales o institucionales?

    A su vez, el protocolo dispone que toda manifestación puede ser tipificada por la Policía, como delito flagrante, reprimido por el art. 194 del Código Penal de la Nación Argentina y en función de ello actuar. Sólo comunicándole luego al juez o al fiscal competente. O sea, la dirección y alcance del procedimiento lo fija la policía, por sobre los fiscales y los jueces, que se encontrarán ante hechos consumados. Además, ahora no se prohíbe el accionar con armas letales.

    Durante la presentación del Protocolo, Bullrich sostuvo, que “las cuatro fuerzas federales y el Servicio Penitenciario Federal van a intervenir frente a cortes, piquetes o bloqueos, sean parciales o totales. La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple”. Resulta que conforme a la norma que regula el Servicio Penitenciario Ley 20.416, esta fuerza no podrá actuar como lo dispone el protocolo, ya que la ley establece, que solo “El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad”, (art. 1).

    El derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 Const. Nac.).

    A lo que hay que agregar, lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 Const. Nac.), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Este último dispone, que: “el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente, implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario”.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido, que “el estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica”.

    Las manifestaciones públicas implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa.

    La Comisión IDH ha enfatizado, que “el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.

    En el fondo, la criminalización de la protesta busca generar miedo para disuadir las peticiones; debilitar de esa manera la resistencia y obligar a los y las reclamantes a dedicar gran parte de su tiempo y dinero, a defenderse judicialmente por las investigaciones o los procesos criminales que les abren.

    Lo antes dicho es inaceptable en el marco de la legalidad referida en el tema. Además, la Comisión IDH ha entendido que‚ “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un `interés social imperativo´, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho”.

    A su vez, en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.

    Entonces, con el marco legal referido, ¿Cómo queda la afirmación de la Ministra que dijo que, “la ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple” cuando, evidentemente, el protocolo no cumple con la ley.

    (*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión

    Noticias Relacionadas

    OPINION

    La ofensiva contra los trabajadores oculta el fracaso del Gobierno provincial

    10 March 2026
    OPINION

    Radiografía del ajuste del gobierno de Zdero

    2 March 2026
    OPINION

    Argentina gasífera, pero con GNC caro: una distorsión estructural que debe corregirse

    2 March 2026


    Últimas Noticias

    Continúa la búsqueda de Adelina Dolores Salazar en el interior

    11 March 20266 Views

    Barranqueras: anunciaron una recomposición salarial cercana al 10% para los trabajadores municipales

    11 March 202612 Views

    Este jueves, depositarán el Fondo de Insumos Escolares a todas las escuelas chaqueñas

    11 March 20266 Views
    Buscar Noticias
    Seguinos en Nuestras Redes Sociales
    • Facebook
    • YouTube
    • WhatsApp
    • Twitter
    • Instagram
    • Twitch


    NO TE OLVIDES DE VER

    Continúa la búsqueda de Adelina Dolores Salazar en el interior

    11 March 2026

    Barranqueras: anunciaron una recomposición salarial cercana al 10% para los trabajadores municipales

    11 March 2026

    Este jueves, depositarán el Fondo de Insumos Escolares a todas las escuelas chaqueñas

    11 March 2026
    CHACODIAPORDIA.COM
    LA NOTICIA EN TODA SU DIMENSIÓN

    DIRECTOR: Pedro Cáceres
    JEFE DE REDACCIÓN: Rodolfo Mancuello

    DIRECCIÓN: Av. Avalos 468 Torre B 9° Piso. Resistencia – Chaco (0362) 445 2111

    Contáctanos:
    redaccionchacodiapordia@gmail.com

    © Registro de Marca Nº 2.925.652 / Registro de la Propiedad Intelectual Nº 383.000. Está permitida, la reproducción del contenido de este sitio, bajo la condición de mencionar la fuente.

    CHACODIAPORDIA.COM
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp
    • SOCIEDAD
    • CULTURA
    • TURISMO
    • INFORMACIÓN GENERAL
    • JUDICIALES
    • LEGISLATIVAS
    • AGENDA UNIVERSITARIA
    • OTRAS NOTICIAS
    • EDICTOS
    CHACODIAPORDIA.COM - 2024

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.