Lo hizo la Cámara Federal de Resistencia al confirmar una decisión de primera instancia que consideró que la presentación del interno no encuadraba en ninguno de los supuestos de agravamiento de las condiciones de detención.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia que había denegado un recurso de hábeas corpus impetrado por Walter Pasko, detenido en la Unidad Penal 7. La presentación fue planteada contra el Fiscal General por una presunta dilación injustificada en la tramitación del expediente principal, que se encuentra ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
La sentencia fue dictada el pasado 11 de diciembre y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, de la Cámara Federal de Resistencia.
El reclamo del interno
Según lo expuesto por el interno, durante una audiencia preliminar realizada en octubre de 2025, el fiscal informó que se agregaría al caso una “causa residual”, lo que, a su entender, buscaba impedir el avance de un planteo de nulidad. Pese a que el juez fijó un plazo de 48 horas para esa incorporación, al 4 de diciembre el fiscal aún no se había expedido, generando, según Pasko, una demora indebida en el proceso.
El magistrado de primera instancia rechazó in limine el hábeas corpus al considerar que los hechos denunciados no se encuadran en los supuestos que habilita la ley para este recurso excepcional. Destacó que lo planteado debe ser resuelto dentro del expediente penal principal, a través de los medios procesales ordinarios, y no mediante una acción constitucional de hábeas corpus.
Al elevarse la causa en consulta, la Cámara Federal coincidió con ese criterio. Sostuvo que, para que proceda el hábeas corpus, debe demostrarse una restricción actual a la libertad ambulatoria o un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, requisitos que no se cumplen en este caso. La eventual dilación en el trámite procesal, señaló el tribunal, no constituye por sí misma un empeoramiento de la situación carcelaria, sino una cuestión propia del desarrollo del juicio.
La sentencia subrayó que el hábeas corpus no puede utilizarse como un mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, resolvió confirmar la decisión de primera instancia y ordenó que las cuestiones planteadas por el interno sean canalizadas a través de su representante legal y ante el juez de la causa principal.
La resolución, firmada por los jueces Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, junto al secretario Sebastián Kapelo, fue comunicada a las partes y al sistema de gobierno abierto de la Corte Suprema, poniendo fin al trámite de este recurso extraordinario.




