El proyecto fue ingresado esta semana por el diputado de Juntos por el Cambio, Rodrigo Pavón. Establece un régimen obligatorio y periódico de control y evaluación integral a través de exámenes psicológicos y psicoanalíticos para todo el personal de las Fuerzas de Seguridad de Chaco, como condición para el desempeño de funciones operativas y la portación de armas reglamentarias.
El objetivo, según se desprende de la iniciativa, es promover el bienestar mental y emocional de los miembros de las fuerzas policiales de seguridad a través de la obligatoriedad de sesiones psicológicas y de psicoanálisis.
De sancionarse, serán obligatorias las sesiones psicológicas de manera regular, como parte integral de su atención médica.
Las sesiones de psicoanálisis serán confidenciales y no afectarán el estatus laboral ni la promoción dentro de las fuerzas policiales.
El examen tendrá carácter reservado, deberá ser realizado por las autoridades designadas por el Ministerio del área correspondiente, bajo supervisión de la Dirección de Salud responsable de coordinar y supervisar la implementación de este programa.
Se asignarán fondos adecuados para garantizar que todas las fuerzas policiales tengan acceso a servicios de psicoanálisis de calidad.
Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios deberán estar conformados por tres profesionales: un psicólogo, un médico psiquiatra y un trabajador social.En casos en los que un agente de la fuerza policial haga uso de armas de fuego en el ejercicio de sus funciones y se suscite un incidente que involucre abuso o violencia, se requerirá una evaluación psicológica detallada del agente involucrado.
La evaluación psicológica será realizada por profesionales especializados designados por la autoridad competente. Y deberán estar capacitados en la evaluación de situaciones de estrés, riesgo y uso de la fuerza, así como en la detección de posibles traumas o trastornos psicológicos.
La evaluación psicológica detallada incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Análisis de las circunstancias que llevaron al uso de armas por parte del agente.
Evaluación de la respuesta emocional y cognitiva del agente durante el incidente.
Identificación de posibles factores desencadenantes de comportamiento violento o abusivo.
Evaluación de cualquier historial previo de incidentes similares o problemas de salud mental.
Los resultados de la evaluación psicológica serán considerados en el proceso de investigación y determinación de responsabilidades correspondientes al incidente en cuestión. Además, se utilizarán para informar sobre la necesidad de intervenciones de apoyo psicológico, capacitación adicional u otras medidas correctivas para el agente evaluado.
La periodicidad de las evaluaciones psicológicas para los agentes de la fuerza policial se establecerá mediante normativa específica, considerando la naturaleza del trabajo policial, los riesgos asociados y las mejores prácticas en materia de salud mental y bienestar de los agentes.
En otro de los articulados, sobre la intervención, se establece que los miembros de las Fuerzas de Seguridad cuyo informe los declare no aptos para portar armas, luego del retiro de su arma reglamentaria, deberán iniciar un tratamiento psicológico por un período mínimo de seis (6) meses.
Sobre sus derechos laborales, especifica que “no podrá afectarse el salario del miembro de la Fuerza de Seguridad por razones de salud mental. Si las razones de salud mental perduran más allá de las licencias permitidas por ley, tomará las medidas administrativas”.
Además, se proporcionará capacitación adecuada a los psicoanalistas que trabajarán con los miembros de las fuerzas policiales para comprender las necesidades específicas de esta población.
También se establecerán mecanismos de evaluación y monitoreo para medir la efectividad del control psicológico y de psicoanálisis en las fuerzas policiales, así como para realizar ajustes según sea necesario.
Respecto a las penalidades, el incumplimiento de esta ley por parte de cualquier miembro de las fuerzas policiales será considerado como una falta disciplinaria grave dentro del Régimen Disciplinario Policial (Decreto ley N.º 463/58) sujeta a las sanciones correspondientes.
La autoridad de aplicación será Ministerio de Seguridad Pública de la Provincia del Chaco o el organismo que lo reemplace en el futuro.




