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    Inicio » Procesaron al youtuber “El Presto” por promover discriminación religiosa contra la comunidad musulmana
    3 July 2026 JUDICIALES

    Procesaron al youtuber “El Presto” por promover discriminación religiosa contra la comunidad musulmana

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    Un fallo advirtió que los dichos del youtuber no están amparados por la libertad de expresión. La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico de la República Argentina.

    El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi procesó al youtuber e influencer Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido como “El Presto”, por considerar que difundió un discurso discriminatorio contra la comunidad musulmana a través de un video publicado en YouTube. La resolución concluyó que sus manifestaciones excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y encuadran en el delito de promoción de la discriminación religiosa, previsto en la Ley Antidiscriminatoria 23.592.

    La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por el Centro Islámico de la República Argentina, que cuestionó un editorial publicado el 13 de febrero de 2025 bajo el título “Musulmanes en la TV abierta Argentina: ¿peligro en puerta?”, en el que Prestofelippo criticó la participación de un joven musulmán en un programa de televisión y lanzó una serie de expresiones contra el Islam y quienes profesan esa religión.

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    El video que motivó la denuncia fue publicado después del ingreso al reality Gran Hermano de Yaid Yousef, un participante nacido en Egipto e hijo de un diplomático. En su editorial, Prestofelippo sostuvo que la presencia del joven musulmán en el programa formaba parte de una supuesta estrategia de propaganda del Islam en la televisión argentina. “Con dinero nuestro se financia un canal que mete a un musulmán en la pantalla abierta. Y acá nadie dice nada”, afirmó, antes de advertir: “Si no lo paramos ahora, esto va a ser peligrosísimo”.

    Durante ese video, de casi veinte minutos de duración, el imputado calificó a los fieles islámicos como “ratas” y afirmó que “no tiene que haber lugar alguno para el Islam, ni para los musulmanes en nuestra tierra”. Incluso cerró uno de los pasajes más duros con la expresión: “Antes de ver a nuestra República Argentina arrodillada ante estos extremistas, basuras inmundas, primero… ¡primero la guerra!”.

    “Opiniones extremadamente ofensivas y denigrantes”, advirtió el juez en la resolución. El fallo afirma que las manifestaciones “acarrean una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior”.

    Para el juez, esos dichos implican “distinciones, exclusiones y restricciones, basadas en motivos religiosos” que lesionaron el reconocimiento y el respeto que merece la comunidad musulmana en igualdad de condiciones.

    Los límites de la libertad de expresión
    Uno de los ejes del procesamiento es el análisis sobre los alcances de la libertad de expresión. La defensa sostuvo que se trató de opiniones periodísticas, formuladas dentro del debate público y protegidas constitucionalmente. Pero el juez rechazó ese argumento.

    En un pasaje de la resolución sostuvo que “los derechos no son absolutos” y que la libertad de expresión encuentra límites cuando afecta derechos fundamentales de terceros. Añadió que “no existe ningún derecho fundamental a lesionar otro derecho fundamental”, al analizar los denominados discursos de odio.

    También concluyó que “la conducta de Prestofelippo no puede considerarse amparada por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”, porque el contenido del mensaje excedió ampliamente ese ámbito de protección constitucional.

    Además, el juez destacó que el video fue difundido en YouTube desde una cuenta con decenas de miles de seguidores y que la publicación acumulaba más de 159.000 visualizaciones, circunstancias que potenciaron el alcance del mensaje por el efecto multiplicador propio de las redes sociales.

    Sin procesamiento por instigación o violencia colectiva
    Aunque la querella también había solicitado que se investigaran los delitos de instigación a cometer delitos, intimidación pública e incitación a la violencia colectiva, el juez entendió que esos tipos penales no se verifican en este caso.

    Según explicó, si bien las expresiones encuadran dentro de los llamados discursos de odio, el ordenamiento argentino no contempla una figura específica que sancione esos mensajes como delitos contra el orden público cuando no existe una incitación directa a cometer actos concretos de violencia.

    Por esa razón, resolvió procesar a Prestofelippo por el delito de promoción de la discriminación religiosa, previsto en la Ley 23.592 y le trabó embargo por 60 millones de pesos.

    El alcance de YouTube y los límites del “mercado de ideas”
    En uno de los tramos de la resolución, el juez analiza el funcionamiento de YouTube y el impacto que tienen las redes sociales en la difusión de contenidos.

    Describe a la plataforma como un espacio de interacción masiva en el que los usuarios no solo consumen publicaciones, sino que las comentan, comparten y multiplican su alcance mediante un “efecto replicador”, circunstancia que, según sostuvo, potencia la propagación de los mensajes.

    En ese marco, destacó que el video de El Presto acumulaba más de 159.000 visualizaciones, dato que consideró relevante para evaluar la trascendencia de las expresiones investigadas.

    A partir de ese análisis, el magistrado recordó que algunos filósofos liberales describieron a las redes sociales como una suerte de “mercado de ideas”, un ámbito de libre competencia entre opiniones donde “se tolera lo absurdo para poder buscar lo racional” y prevalecen las mejores ideas en un diálogo abierto.

    Sin embargo, aclaró que ese principio no es absoluto y remarcó que las propias plataformas prevén mecanismos para restringir contenidos ofensivos.

    Sobre esa base, concluyó que la libertad de expresión no protege manifestaciones que lesionan derechos fundamentales mediante discursos discriminatorios.

    Fuente: C5N

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