Un informe sostiene que las exenciones presentadas por el Gobierno están subestimadas: representan el 6,31 por ciento del PBI, frente al 3,67 que calcula el oficialismo.
El debate parlamentario y público en torno al proyecto de Presupuesto 2027 volvió a poner sobre la mesa una discusión crucial acerca de la distribución de la riqueza y el rol del Estado: el verdadero peso económico de los denominados “gastos tributarios”.
Mientras que las estimaciones presentadas por el oficialismo cifran estas erogaciones en un 3,67 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) – manteniéndose en línea con los registros de 2025 (3,72 por ciento) y 2026 (3,69 por ciento) -, un riguroso informe redactado por el contador tributarista Juan Pablo Futten muestra que dichas cifras están subestimadas.
Al incorporar una serie de tratamientos diferenciales, exenciones y beneficios que habitualmente se invisibilizan, el monto real se dispara hasta el 6,31 por ciento del PBI.
De acuerdo con el reporte, resultaría más certero y transparente denominarlos “privilegios tributarios”, ya que, lejos de constituir un gasto social o productivo general, operan como un mecanismo de transferencia de recursos públicos que blindan la rentabilidad de las grandes empresas y de los grupos económicos más concentrados sobre las espaldas de las cuentas públicas.
Beneficios para los que más pueden
Los gastos tributarios se definen como la pérdida de recaudación fiscal que experimenta el Estado al otorgar tratamientos impositivos diferenciales para incentivar determinadas actividades económicas, regiones o sectores.
El análisis de Futten pone negro sobre blanco respecto a aquellos componentes que el Presupuesto omite o minimiza en este ítem. En primer lugar, destaca el impacto fiscal del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), cuyo costo se proyecta en 2.200 millones de dólares, equivalentes al 0,39 por ciento del PBI.
A ello se le añade el ajuste por inflación impositivo para las grandes empresas en el impuesto a las Ganancias, que drena unos 2.500 millones de dólares, es decir, el 0,44 por ciento del PBI. Este ajuste evita que las empresas tributen sobre ganancias ficticias; sin embargo, aplicado a grandes empresas, puede convertirse en un importante beneficio fiscal al reducir la base imponible.
El entramado de beneficios sectoriales encuentra también un refugio privilegiado en el sector agropecuario y en los patrimonios de alto poder adquisitivo. Por un lado, los alquileres de inmuebles rurales exentos del IVA representan 1.500 millones de dólares (0,27 por ciento del PBI), mientras que la exención de inmuebles rurales en el impuesto sobre los Bienes Personales sustrae otros 1.300 millones de dólares (0,18 por ciento del PBI).
Asimismo, la diferencia de alícuotas generada por los bienes ingresados al blanqueo y al REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales) implica 1.400 millones de dólares, un 0,25 por ciento del PBI.
Dentro de este listado se contabilizan también los honorarios al directorio, que sustraen del IVA unos 731,5 millones de dólares (0,13 por ciento del PBI), y los convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición, que restan 500 millones de dólares (0,10 por ciento del PBI).
Mención especial merece la gestión de deudas tributarias en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), que involucra disputas en IVA, Ganancias, Bienes Personales y tributos aduaneros por la friolera de 5.000 millones de dólares (0,88 por ciento del PBI), constituyendo un canal predilecto para que los grandes contribuyentes posterguen indefinidamente sus obligaciones.
Todo este andamiaje, complementado por rubros de difícil cuantificación pero de enorme peso como los dividendos y la renta financiera, eleva el total de los beneficios impositivos a la monumental cifra de 13.831,5 millones de dólares, configurando ese 2,64 por ciento adicional del PBI que el presupuesto oficial ignora.
Propuestas para desarmar los privilegios
Frente a este diagnóstico lapidario, el documento de Futten expone propuestas para reformar el sistema tributario, evitando el beneficio para los más ricos.
El informe advierte que el IVA es un impuesto de carácter marcadamente regresivo porque recae proporcionalmente con más fuerza sobre los sectores populares y vulnerables.
IVA
Citando estudios del BID para América Latina y la Argentina, el quintil más rico de la población se apropia de más del 60 por ciento de las exenciones y desgravaciones del IVA, mientras que el quintil más pobre apenas accede al 10 por ciento de dichos beneficios. En sintonía con esto, el documento cuestiona la continuidad de los incentivos de la Ley de Economía del Conocimiento, que todavía beneficia a gigantes como Mercado Libre.
También propone la derogación de la exención de IVA sobre el cobro de honorarios por parte de directores, síndicos y miembros de la administración de sociedades comerciales. “Carece de toda justificación ética y tributaria que un pequeño comerciante o monotributista pague religiosamente el IVA mientras un directorio empresarial —un universo que no supera las 100.000 personas— permanezca exento”, advierte.
Dividendos
Por otro lado, actualmente, la renta por dividendos tributa una tasa exigua del 7 por ciento para personas humanas, alcanzando únicamente a unos 24.000 contribuyentes que aportan cerca de 244 millones de dólares, según las estimaciones del informe. En ese sentido, propone llevar este gravamen a la escala general del impuesto a las Ganancias de las personas humanas, que trepa hasta el 35 por ciento, incluyendo a los accionistas radicados en el exterior.
Doble imposición
Futten también plantea la revisión de los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición. Estos acuerdos, lejos de atraer inversiones extranjeras genuinas, han servido para erosionar la base imponible local, perjudicando a las pymes y fomentando prácticas de elusión mediante estructuras jurídicas ficticias.
Inmuebles rurales
Además, impulsa la eliminación de la exención del IVA en los alquileres de inmuebles rurales, gravándolos con la tasa reducida del 10,5 por ciento en el sector agropecuario, protegiendo exclusivamente la vivienda única del locatario y al Estado.
Cuestiona, asimismo, la exención en el impuesto sobre los Bienes Personales para los inmuebles rurales (incluso para residentes en el exterior), creando asimetrías inadmisibles donde un comerciante urbano tributa, mientras un campo en la zona núcleo goza de impunidad fiscal.
Deudas fiscales
Por último, la propuesta plantea modificar el efecto suspensivo en las apelaciones ante el TFN por deudas impositivas y aduaneras, sustituyéndolo por el efecto devolutivo o exigiendo un seguro de caución. Esto evitaría que los grandes contribuyentes utilicen el tribunal como una herramienta dilatoria para “cajonear” deudas fiscales.
En definitiva, desentrañar los privilegios tributarios que el Presupuesto 2027 oculta bajo tecnicismos es un paso indispensable para discutir con honestidad intelectual hacia dónde van los recursos públicos en Argentina y qué sectores deben sostener el esfuerzo fiscal.
La necesidad de analizar en detalle las exenciones e incentivos fiscales (llamados “privilegios tributarios”) resulta de que suelen estar enmascarados bajo términos técnicos. El autor plantea que hacer esto es fundamental para discutir con transparencia hacia dónde se destinan los fondos públicos y para evaluar si el esfuerzo fiscal está distribuido de manera justa entre todos los sectores económicos.
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