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    6 February 2026 JUDICIALES

    Ordenan a Google desvincular a una modelo argentina de sitios con contenido pornográfico

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    Ordenan a Google desvincular a una modelo argentina de sitios con contenido pornográfico
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    La Justicia hizo lugar a la demanda de la modelo argentina Julia Zanettini y ordenó al buscador Google que bloquee, desindexe y elimine de forma definitiva las vinculaciones de su nombre con sitios que exhiben videos íntimos y de contenido pornográfico, por considerar que constituyen una forma de “violencia mediática y de género”.

    La medida fue dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial Federal 10, Gonzalo Auguste, tras una acción preventiva de daños iniciada por la joven, que ya en 2018 había descubierto que era relacionada con esas páginas y había solicitado a la empresa, mediante carta documento, que se la desvinculara de las mismas.

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    Como eso no ocurrió, Zanettini inició una demanda porque su nombre aparecía vinculado a sitios de contenido pornográfico, escorts, trabajadoras y acompañantes sexuales. Por eso solicitó que se adoptaran las medidas técnicas necesarias para evitar el agravamiento del daño y su continuidad en el tiempo.

    Una modelo con proyección internacional

    Zanettini es una modelo con proyección internacional que trabaja desde los 13 años y pertenece a Pink Models Agency. Oriunda de La Plata, empezó en la Escuela de Anamá Ferreyra y desde entonces no paró. Vivió en Chile y España y fue tapa de revistas como Elle Argentina.

    Amante de la lectura, comparte fotos de sus trabajos y viajes mezcladas con textos de escritores reconocidos. En 2022, las revistas seguían sus pasos por su relación con el actor Victorio D’Alessandro, aunque siempre mantuvo bajo perfil.

    Cuando recurrió a la Justicia, la top model denunció que al aparecer en webs que nada tenían que ver con su trabajo “había un desprecio total por la suerte de los derechos de terceros” y acompañó capturas de pantalla de las URL en las que era mencionada.

    En 2019, el juzgado intimó a la compañía para que quitara las webs denunciadas, pero Google entendió que “no se hallaban elementos para tener por acreditada la ilicitud manifiesta del contenido”. Finalmente retiró cuatro de las siete páginas objetadas.

    La compañía describió las características de Internet y el funcionamiento del buscador y señaló que se encontraba comprendida en la garantía constitucional que protege la libertad de expresión. Alegó que el reclamo debía dirigirse al titular responsable del contenido y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

    Derecho al honor vs. libertad de expresión

    A la hora de resolver el caso, el juez sostuvo que “se encuentran en conflicto derechos fundamentales que poseen protección constitucional; por un lado, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal y familiar y, por el otro, la libertad de expresión e información”.

    Recordó que la Corte Suprema hizo un profundo análisis del tema en el leading case “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ Daños y perjuicios”, donde expuso que la libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet.

    El máximo tribunal también señaló que no correspondía juzgar la responsabilidad de los motores de búsqueda, ya que no tienen una obligación general de monitorear o vigilar los contenidos subidos a la red por terceros.

    No obstante, la Corte entendió que existen casos en los que el buscador puede llegar a responder por contenido ajeno cuando ha tomado efectivo conocimiento de su ilicitud, supuesto que -según Auguste- se verifica en este caso.

    El antecedente de María Belén Rodríguez

    En 2005, Rodríguez descubrió que al buscar su nombre en Google y Yahoo aparecía vinculada a páginas que ofrecían servicios sexuales y contenido pornográfico, y al año siguiente inició una demanda similar.

    Cuando el expediente llegó a la Corte Suprema, el tribunal entendió que los buscadores no son responsables por contenidos de terceros, pero aclaró que sí lo son cuando, notificados de un contenido ilícito, no actúan para eliminarlo.

    Ese fallo marcó un precedente fundamental sobre la libertad de expresión y la responsabilidad de los intermediarios de Internet en Argentina.

    Tomando en cuenta ese leading case, el magistrado concluyó que, en base a la documentación aportada por la modelo, la aparición de su nombre en esas webs acreditaba fehacientemente la afectación de su imagen y su buen nombre.

    “En el presente caso, se ha verificado que la indexación del nombre de la peticionaria en plataformas de contenido sexual no es un hecho neutro; por el contrario, constituye una forma de violencia mediática y de género”, subrayó el fallo.

    Destacó además que “este tipo de publicaciones resultan profundamente estigmatizantes, ya que promueven estereotipos que cosifican a la mujer y legitiman un trato desigual y degradante”. Agregó que sostener estas vinculaciones implica ignorar compromisos internacionales asumidos por el Estado, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

    Finalmente, resaltó la “naturaleza violenta y lesiva” de estos contenidos, que afectan la dignidad y el proyecto de vida de la demandante, y remarcó la obligación judicial de garantizar una tutela efectiva con perspectiva de género.

    Los antecedentes Da Cunha y otros

    Otras famosas iniciaron demandas similares contra buscadores de Internet por estar vinculadas a sitios pornográficos, entre ellas la exBandana Virginia Da Cunha y las modelos Bárbara Lorenzo y Carolina Gimbutas.

    Tras idas y vueltas judiciales, la Corte falló a favor de los buscadores al considerar que muchas páginas utilizan nombres de famosos para atraer tráfico y que la indexación responde a mecanismos automáticos.

    En el caso de Da Cunha, en 2009 un tribunal de primera instancia había condenado a Google y Yahoo! a pagarle una indemnización económica, pero luego ese fallo fue revocado.

    IProfesional

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