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    28 July 2026 ACTUALIDAD

    Los cuatro argumentos con los que la Cámara avaló que el empresario Hugo Sigman declare desde Madrid

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    El tribunal rechazó el planteo de la fiscalía para que el empresario compareciera personalmente en la investigación vinculada con las vacunas contra el Covid-19.

    La Cámara Federal porteña confirmó que el empresario Hugo Sigman podrá prestar declaración indagatoria mediante videoconferencia en la causa que investiga presuntas irregularidades vinculadas con las vacunas contra el Covid-19 y expuso en un fallo los cuatro argumentos centrales que, a su criterio, justifican que el acto procesal se realice de manera remota.

    La resolución fue dictada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal al rechazar un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que pretendía revocar la decisión del juez de primera instancia y exigir que el empresario compareciera personalmente ante el tribunal.

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    Durante la apelación, la fiscalía sostuvo que el certificado médico presentado por la defensa había sido emitido en el extranjero, carecía de los requisitos necesarios para otorgarle plena eficacia probatoria y, además, hacía referencia a un estado de salud correspondiente a una fecha anterior a la fijada para la declaración indagatoria. También argumentó que la complejidad de la investigación y el importante volumen de prueba reunida justificaban una comparecencia presencial.

    Sin embargo, los camaristas Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia concluyeron que esos planteos no alcanzaban para modificar la decisión adoptada por el juez instructor y confirmaron la realización de la audiencia por videoconferencia.

    Primer argumento: la edad del imputado

    Uno de los fundamentos destacados por la Cámara fue la edad de Sigman. El fallo señala expresamente que el empresario tiene 81 años, circunstancia que el tribunal consideró relevante al momento de evaluar la modalidad en que debía desarrollarse la declaración indagatoria.

    Segundo argumento: reside de manera permanente en Madrid

    Los jueces también tuvieron en cuenta que Sigman vive de forma permanente en Madrid, España. Para la Cámara, esa circunstancia objetiva justificaba razonablemente la utilización de una herramienta tecnológica como la videoconferencia para compatibilizar el avance del proceso con el ejercicio del derecho de defensa.

    Tercer argumento: el certificado médico no fue determinante

    Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Cámara sostuvo que, aun dejando de lado la discusión sobre el alcance probatorio del certificado médico presentado por la defensa, subsistían elementos suficientes para mantener la modalidad remota. Es decir, la decisión no quedó exclusivamente sustentada en la documentación médica, sino en el conjunto de circunstancias objetivas analizadas por el tribunal.

    Cuarto argumento: garantizar el derecho de defensa

    La resolución también invoca la Acordada 20/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recuerda que el uso de videoconferencias no depende únicamente de la imposibilidad física de trasladar al imputado. Según la Cámara, ese mecanismo constituye una herramienta idónea cuando permite compatibilizar el interés público comprometido en el proceso con el adecuado ejercicio del derecho de defensa, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

    En ese marco, los jueces citaron además el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve la adopción de ajustes de procedimiento para garantizar el acceso efectivo a la Justicia de ese colectivo.

    La decisión

    Con esos fundamentos, la Sala I concluyó que el Ministerio Público Fiscal no había demostrado que la presencia física del empresario resultara indispensable para la correcta recepción de la declaración indagatoria.

    En consecuencia, confirmó íntegramente la resolución apelada y habilitó que Hugo Sigman declare por videoconferencia desde Madrid.

    La decisión se refiere exclusivamente a la modalidad en que se desarrollará la indagatoria y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la investigación penal, que continuará su trámite ante el juzgado de primera instancia.

    Agencia NA

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