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    Inicio » Ley ómnibus mantiene liquidación de los títulos de ANSES y la flexibilidad para reestructurar deuda
    30 January 2024 INFORMACIÓN GENERAL

    Ley ómnibus mantiene liquidación de los títulos de ANSES y la flexibilidad para reestructurar deuda

    Hasta el momento, el Gobierno de Javier Milei también sostiene dentro del proyecto la habilitación a tomar deuda externa sin aval del Congreso. Las acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) no pasarán al Tesoro pero sí los títulos públicos, que serán dados de baja.
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    Ley ómnibus mantiene liquidación de los títulos de ANSES y la flexibilidad para reestructurar deuda
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    Pese a que Javier Milei asegura que no negocia, en los últimos días el Gobierno se vio obligado a resignar aspectos que consideraba intocables del proyecto de ley ómnibus. Es el caso del paquete fiscal e incluso, según el último borrador que circuló a los bloques legislativos, de algunas de las facultades que pretendía que el Congreso le delegue, como la de legislar en materia previsional.

    Sin embargo, hay una serie de reformas económicas a las que se aferra, como la flexibilización de la política de endeudamiento externo y reestructuración de pasivos, además de la liquidación de títulos públicos en manos de organismos del Estado, que tendrá como principal afectado al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses.

    Al cierre de esta nota, diputados de distintos bloques confirmaban que los artículos que versan sobre estos puntos seguían en pie. Y así se veía reflejado en el borrador que en la noche del domingo el Ejecutivo remitió a los legisladores.

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    Este borrador incluyó nuevas modificaciones, como la reducción de las facultades delegadas y la eliminación de la prerrogativa para transferir el FGS al Tesoro, entre otras, que se sumaron a la supresión del paquete fiscal (retenciones, fórmula de movilidad, blanqueo, moratoria y Bienes Personales). Pero las discusiones para obtener los votos de la oposición “dialoguista” o “blanda” continúan y la sesión en el recinto de la Cámara Baja se pospuso para el miércoles a las 10.

    En las últimas horas, uno de los puntos que concitaban mayor rechazo por parte de los bloques que se oponen al proyecto de ley ómnibus en general era (junto a la delegación de facultades y la privatización de empresas públicas) el de las reformas en materia de endeudamiento.

    El artículo N° 77 del dictamen de mayoría que consiguió el oficialismo la semana pasada en el último borrador se mantiene como el N° 73 y dispone: “Derógase el artículo 1° de la Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública N° 27.612”. Se trata de la ley que aprobó el Parlamento en 2021 por iniciativa del entonces ministro de Economía, Martín Guzmán. Justamente en su artículo 1° establece que “toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras” que supere el porcentaje máximo autorizado en el Presupuesto anual “requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente”. En otras palabras, la ley ómnibus abre la puerta al poder ejecutivo para endeudarse en el exterior por encima de lo presupuestado sin pedir aval legislativo.

    La necesidad de la autorización parlamentaria fue una respuesta del gobierno anterior al ciclo de endeudamiento externo que marcó la gestión de Mauricio Macri. Entre 2015 y 2019, la deuda en moneda extranjera se incrementó en alrededor de u$s100.000 millones: primero, a través de las colocaciones del entonces ministro de Finanzas y ahora ministro de Economía, Luis Caputo, en el mercado internacional y, luego, mediante el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

    No solo Unión por la Patria y el Frente de Izquierda se oponen a este punto de la ley ómnibus. También un sector de la UCR. “No vamos a acompañar que Caputo pueda tomar deuda sin pasar por el congreso”, dijo este lunes el diputado radical Mario Barletta en declaraciones a Radio El Destape. Resta ver si el Gobierno llega con los números para aprobarlo.

    Deuda, ley ómnibus y reestructuraciones

    Otro artículo en cuestión es el N° 14 del dictamen (permanece con el N° 13 en la última versión), que flexibiliza los requisitos para cualquier proceso de reestructuración de deuda pública definidos por el artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.

    Esta ley establece que toda reestructuración debe implicar “un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales” y, en general, fue interpretada como el requerimiento de dos de esas tres condiciones: quita de capital, extensión del perfil de vencimientos y reducción de las tasas.

    En concreto, el último borrador del proyecto de ley ómnibus borra directamente toda alusión a esas tres dimensiones y simplemente dispone que la reestructuración debe realizarse “atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero”.

    La Ley de Administración Financiera data de 1992, pero la redacción vigente del artículo 65 rige desde 2007, cuando el Congreso resolvió fijar determinados límites para las negociaciones de conversión de deuda pública. Fue el resultado de la experiencia del “megacanje” de 2001 negociado por Domingo Cavallo y Federico Sturzenegger, que consistió en una postergación por tres años de los vencimientos a cambio de un incremento del capital y de las tasas de interés a pagar.

    “Si esto (el proyecto de ley ómnibus) lo escribió Sturzenegger, que el mismo autor del megacanje, ¿esto es una amnistía para Sturzenegger?”, preguntó semanas atrás el diputado de UP Itai Hagman, durante el debate en comisión de la iniciativa.

    El FGS y la consolidación de la deuda intra-Estado

    Existe otro punto del proyecto sobre la política de endeudamiento que tiene como foco principal al FGS de la ANSES. Si bien en la última versión del proyecto se eliminó la transferencia al Tesoro de las acciones de empresas que están en poder del fondo ante el reclamo de determinados bloques opositores, sigue en pie la “consolidación” de la deuda pública en poder de organismos del Estado (con excepción del Banco Central y el Banco Nación). Esto significa que estos títulos pasarían a manos del Tesoro para ser deslistados, es decir, dados de baja.

    Corrido el BCRA, el FGS es el principal implicado: según un informe del Instituto de Estudio sobre Estado y Participación (IDEP) de ATE Nacional, elaborado por Horacio Fernández, Claudio Lozano y Alejandro López Mieres, posee el 24% de los títulos en moneda local ($12 billones), solo por detrás del Central; y con u$s12,000 millones, es el mayor tenedor local de títulos en monedas extranjera.

    “Se mantiene la consolidación de la deuda Pública, lo que generará que el 75% de la tenencia del FGS sea dada de baja al reducirse la deuda pública en u$s35.000 millones”, señaló Bull Market, la sociedad de bolsa de la familia de Ramiro Marra al analizar la última versión del proyecto. Y agregó que la eliminación de la transferencia de las acciones en poder de la ANSES tiene un impacto en “cualquier estrategia de colocación de deuda contra garantías”, una posibilidad que había sido analizada por el equipo económico para conseguir dólares en el mercado internacional.

    Al considerar que los pasivos intra-Estado representan alrededor de la mitad del stock de deuda pública, puede considerarse que la consolidación le serviría al Gobierno para aminorar el perfil de vencimientos de cara a su objetivo de volver a acceder a financiamiento en el exterior.

    Sin embargo, el IDEP plantea que este punto también forma parte de una estrategia para la “reprivatización del sistema previsional”. El informe destaca que, una vez transferidos al Tesoro, los títulos “se cancelarán por confusión patrimonial”, lo que implica que desaparecerá “la obligación del Estado” para con los entes públicos: “Más allá de la pertinencia o no de netear deuda entre organismos y/reparticiones del SPN (Sector Público Nacional) esto no puede ser aplicado a los títulos de deuda pública en manos del Sistema Previsional a través del FGS ya que el mismo es un Fondo de Afectación Específica y no está alcanzado por confusión patrimonial alguna”.

    El proyecto prevé un mecanismo para que en un plazo de 90 días los organismos puedan manifestar ante la Oficina Nacional de Presupuesto la necesidad de mantener un crédito equivalente a la deuda en cuestión, aunque la decisión sobre su otorgamiento quedaría en poder de la Jefatura de Gabinete.

    ámbito.com/Juan Strasnoy Peyre

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