Los estados subnacionales tendrían que votar leyes similares a la nacional para que las personas no sean luego objeto de reclamos por incremento patrimonial no justificado.
Mientras el ministro de Economía, Luis Caputo, arenga a los argentinos con dólares en el colchón a que los lleven a los bancos, por otro lado, en los fiscos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires se frotan las manos: las reglas de “tapón” y “presunción de inocencia fiscal” consagrados en la ley que el Gobierno nacional acaba de reglamentar no rige en las provincias, las que estarán en condiciones de reclamar Impuesto a los Ingresos Brutos de períodos en los que consideren que fueron generados.
Y es que la ley de Presunción de Inocencia Fiscal, que reduce por ejemplo a 3 años la prescripción de deudas entre otras cosas, no corre en los estados subnacionales. Los mismos siguen con sus propios códigos y leyes tributarias. No hay forma de adherir a la ley nacional. Por lo tanto, los 23 gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberían pedir a sus propias legislaturas la adaptación a los criterios nacionales.
Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, “operativamente, no es que las provincias y CABA puedan adherir, tienen que modificar en términos similares sus códigos fiscales, algo que nadie ha hecho”. Por ejemplo, señaló que para el caso de los dólares bajo el colchón, tienen que modificar la normativa para que solo se verifiquen ingresos y no variaciones patrimoniales que puedan presumir ingresos.
La falta de coordinación con las provincias puede desbaratar las intenciones de Caputo de volcar al circuito financiero la mayor parte posible de los u$s251.000 millones que los argentinos tienen fuera de él.
¿Cómo “formalizar” dólares sin ser alcanzado por Ingresos Brutos?
Según planteó Domínguez, una persona trae puede “formalizar” sus dólares efectuando una compra y depositando los “billetes verde” en la cuenta del vendedor.
“Es bueno decir que la ley no establece un requisito de bancarización. Eso está en el decreto reglamentario. Dice que hay que bancarizarse en cuenta de origen o de destino. Es decir, en la propia cuenta de la persona o en la de la persona a la que le está comprando”, explicó
“Si la persona bancariza en la cuenta de aquel al que le esta comprando algo, entonces no le van a cobrar Ingresos Brutos. Eso sería lo recomendable. No bancarizar en la cuenta de uno donde le van a recaudar o el fisco puede tomar conocimiento de esos depositos y despues basarse en eso para hace un ajuste de IIBB. Lo mismo pasa con los municipios con algunas tasas, como Seguridad e Higiene o de Actividad Comercial”, explicó el contador.
Domínguez señaló, en ese sentido, que “la bancarización genera una contingencia relevante en los tributos provinciales y municipales” aunque aclaró que “no bancarizar tampoco exime de ninguna consecuencia”. “Si los fiscos detectan incremento patrimonial no justificado van a hacer un ajuste de Ingresos Brutos”, advirtió.
En provincia de Buenos Aires se preparan
El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Cristian Girard, cuestionó el Régimen de Inocencia Fiscal recientemente reglamentado por el Gobierno nacional y sostuvo que se trata de un blanqueo permanente orientado a evasores de alto patrimonio, presentado bajo un relato que intenta interpelar a la clase media sin ofrecerle beneficios concretos.
“Lo que el Gobierno llama ‘inocencia fiscal’ en los hechos habilita un blanqueo permanente dirigido principalmente a personas con mucha capacidad económica que evadieron impuestos”, afirmó en declaraciones radiales.
Según explicó, el discurso oficial asocia la medida con valores como la libertad individual y el incentivo a la iniciativa privada, pero el diseño concreto del régimen deja en claro a quiénes beneficia. “No está pensado para la clase media trabajadora ni para quienes producen y viven de su esfuerzo. El relato apunta a seducir a sectores medios y a ciertos perfiles profesionales, pero el impacto real favorece a grandes patrimonios, incluso a actividades de origen dudoso”, señaló.
“Se intenta hacer creer que la evasión dejó de ser un delito penal, y eso es falso. No se modificó la ley penal. Lo único que cambia es que el fisco decide no controlar hasta determinados montos (elevados), pero el delito sigue existiendo”, alertó Girard.
En ese sentido, remarcó que el régimen construye una falsa sensación de seguridad jurídica que puede volverse en contra de quienes adhieran. “Un Gobierno puede cambiar el criterio de control, o puede hacerlo una gestión posterior. Las deudas solo se extinguen con la prescripción. El riesgo sigue estando”, subrayó.
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