La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y confirmó la medida cautelar que ordena el cese inmediato de la retención y suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez en la provincia de Formosa. La causa es impulsada por el Defensor del Pueblo de esa provincia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó este jueves una medida cautelar que ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) el cese inmediato de la retención y suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez en la provincia de Formosa. Fue al rechazar el recurso de apelación del organismo.
La resolución, que difunde como adelanto LITIGIO, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García. En sus fundamentos, destaca el carácter alimentario de estas prestaciones y la situación de especial vulnerabilidad de los beneficiarios, para quienes la interrupción de la pensión constituye una afectación directa a su subsistencia y dignidad.
La medida cautelar había sido originariamente dictada el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado Federal de Formosa N° 2, a cargo de la jueza María Belén López Mace. Fue por una presentación del Defensor del Pueblo de la provincia, José Leonardo Gialluca. La misma obligaba al Estado Nacional y a la ANDIS a liberar en un plazo de 24 horas los fondos retenidos en las cuentas bancarias de los beneficiarios y a restablecer el pago de las pensiones.
En su recurso, la ANDIS argumentó que la suspensión de los beneficios se enmarcaba en sus facultades de control para verificar que los perceptores siguieran cumpliendo con los requisitos para acceder a la pensión. Alegó, además, que la decisión de primera instancia había violado el derecho de defensa y la división de poderes.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo de Formosa denunció a fines de agosto que la ANDIS incumplía la medida cautelar y solicitó al Juzgado Federal Nº 2 de esa provincia que se apliquen multas al organismo nacional por cada día de retraso u otro tipo de sanciones que correspondan, como correr vista al Ministerio Pública Fiscal por presunta desobediencia o resistencia a la autoridad.
Los fundamentos de la Cámara
Al resolver, la Cámara consideró que los argumentos de la demandada carecían de la entidad suficiente para revertir lo decidido en primera instancia. Sostuvo que la expresión de agravios no constituyó una crítica concreta y fundada, limitándose a una mera discrepancia con el criterio de la jueza de grado.
El tribunal enfatizó que, en materia de medidas cautelares, el análisis debe ser menos riguroso cuando el daño que podría causar su denegatoria es significativamente mayor que el que generaría su concesión. En este caso, subrayó que se trata de prestaciones de naturaleza alimentaria, vitales para la subsistencia de las personas con discapacidad, destinadas a cubrir alimentación, medicamentos y gastos básicos.
La Cámara recordó que la demora en el restablecimiento de estos pagos configuraría un daño grave e irreparable para los actores, tornando ilusorio el goce de sus derechos. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estándares internacionales de derechos humanos que obligan al Estado a garantizar el acceso a una justicia rápida y efectiva, especialmente en casos que involucran derechos sociales fundamentales.
Revista Litigio-Periodismo Judicial




