Lo resolvió por mayoría el Superior Tribunal de Justicia al rechazar una acción de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Servicios Energéticos “La Unión” (CELUL) contra el artículo 123 del Código Tributario Provincial. Así, ratificó que, a pesar de no tener fines de lucro, las cooperativas deben abonar el Impuesto a los Ingresos Brutos.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Energéticos “La Unión” Ltda. y Otros Servicios Públicos (CELUL) contra el artículo 123 del Código Tributario Provincial. La norma grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades onerosas, incluyendo a las realizadas por cooperativas sin fines de lucro.
La sentencia fue dictada este martes 2 de diciembre y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor Del Río. Y la disidencia de la jueza Iride Grillo.
El núcleo del conflicto
La cooperativa accionante, dedicada a la distribución de energía eléctrica en zonas rurales, argumentó que el artículo 123 viola la Ley Nacional de Coparticipación Federal N° 23.548. Esta ley establece que las provincias adherentes deben estructurar el impuesto sobre los ingresos brutos de modo que recaiga exclusivamente sobre actividades “lucrativas”. La demandante sostuvo que, como cooperativa sin fines de lucro, su actividad encuadra en las exenciones previstas por el régimen federal y que el gravamen local desnaturaliza este principio básico, invocando además jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La postura de la mayoría: prevalece el Consenso Fiscal 2021
La mayoría del tribunal, integrada por los jueces Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela y Víctor Emilio Del Río, consideró que el caso debe analizarse a la luz del nuevo ordenamiento jurídico derivado del “Consenso Fiscal 2021”. Este acuerdo, aprobado por la Ley Nacional N° 27.687 y ratificado por la provincia del Chaco mediante la Ley Local N° 3.534-F, modificó los presupuestos básicos del impuesto.
Los jueces destacaron que el consenso define el hecho imponible del gravamen sobre los ingresos brutos alcanzando al “ejercicio habitual y a título oneroso, -lucrativo o no-“, con independencia de la naturaleza del sujeto que lo realice. En consecuencia, entendieron que esta nueva norma, de igual jerarquía que la Ley de Coparticipación y posterior a ella, modifica expresamente el criterio de la “finalidad de lucro” como requisito único para tributar. Por lo tanto, el artículo 123 del código local se alineó con este nuevo marco federal, haciendo aplicable el impuesto a las cooperativas.
La disidencia: se debilita la uniformidad del sistema federal
La jueza Grillo, en un extenso voto en disidencia, sostuvo que la acción debía ser aceptada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 123. Argumentó que el Consenso Fiscal 2021 no puede modificar unilateralmente un principio básico de la Ley de Coparticipación (N° 23.548), que contó con la adhesión unánime de todas las provincias.
Grillo señaló que el nuevo consenso no logró la unanimidad, ya que no fue suscripto por las provincias de La Pampa, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta falta, a su entender, quiebra el espíritu de concertación federal y genera un sistema tributario fragmentado, donde un mismo impuesto se aplica con criterios diferentes según la jurisdicción. Además, reafirmó la vigencia del precedente “Cooperativa Farmacéutica Alberdi” de la Corte Suprema, que exime del pago a las entidades sin fines de lucro bajo el amparo de la Ley de Coparticipación.
Revista Litigio




