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    Inicio » La Justicia confirmó el rechazo a otorgar la condición de refugiado a un estadounidense
    1 December 2025 JUDICIALES

    La Justicia confirmó el rechazo a otorgar la condición de refugiado a un estadounidense

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    La Cámara Federal de Resistencia rechazó un recurso contra la decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que denegó el reconocimiento de refugiado a un ciudadano estadounidense.

    La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó el recurso directo interpuesto por W.C.E., un ciudadano estadounidense cuyo pedido de reconocimiento como refugiado había sido denegado por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). El tribunal resolvió que la presentación judicial fue extemporánea y que, además, no existía un agravio concreto, ya que la propia CONARE había recomendado regularizar su situación migratoria por razones humanitarias.

    La resolución fue firmada este lunes 1 de diciembre y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García.

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    El caso

    La causa tuvo tratamiento prioritario debido a que involucraba una cuestión prevista en el reglamento interno de la Justicia Nacional. En julio de 2025, la CONARE rectificó una resolución previa y finalmente denegó el reconocimiento de la condición de refugiado a E., aunque recomendó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que procediera a su regularización migratoria por razones humanitarias, en los términos de la Ley de Migraciones 25.871.

    El actor impugnó la decisión, argumentando que su derecho al debido proceso había sido vulnerado. Sostuvo que la resolución se basó en la presunción de que tenía “problemas mentales”, sin que se le realizara ningún estudio psiquiátrico que lo acreditara. “Una persona ‘fabuladora’ o con delirios ‘persecutorios’ no podría escribir artículos de ciencia microbiológica y de interés geopolítico, y menos en coautoría con otros científicos, con el rigor demostrado y el reconocimiento obtenido”, alegó en su recurso. También afirmó que no se le dio vista del informe técnico de la CONARE antes de la resolución, violándose su derecho de defensa.

    Sin embargo, el tribunal realizó un examen preliminar de admisibilidad y determinó que el recurso no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley. La Ley 26.165 establece que el recurso directo debe presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE dentro de los cinco días hábiles desde la notificación. Si bien E. presentó su recurso por correo electrónico dentro del plazo, lo envió a la Delegación Corrientes de la DNM y no a la CONARE. El escrito fue reenviado a la CONARE recién el 8 de agosto de 2025, fuera del plazo legal.

    La Cámara consideró que este error no era excusable. “Al momento de articularse el recurso directo en la forma dispuesta al efecto, los plazos legales para recurrir la resolución impugnada se encontraban vencidos, por lo que la demanda resulta extemporánea”, fundamentó. Agregó que “admitir lo contrario importaría entrar en un terreno lindante con lo arbitrario”, apartándose de los principios de perentoriedad de los plazos que garantizan el debido proceso.

    Más allá de la cuestión formal, el tribunal también destacó que la decisión de la CONARE no dejaba al actor en una situación de desamparo. “La decisión en crisis no determina la expulsión del actor, sino que, además, recomienda a la DNM que regularice su situación migratoria, lo que determina, en definitiva, la falta de agravio concreto y actual”, señaló la sentencia. Recordó que la Ley 25.871 prevé la residencia temporaria por razones humanitarias, lo que constituye una vía alternativa a la condición de refugiado.

    Respecto al derecho de defensa, el fallo indicó que el informe técnico de la Secretaría Ejecutiva –al que el actor dijo no haber tenido acceso– no es vinculante para la resolución final, que es adoptada por la comisión integrada por representantes de varios ministerios. Además, constató que E. contó con asistencia técnica de la Defensoría General de la Nación durante todo el trámite administrativo.

    Finalmente, la Cámara impuso las costas del proceso “en el orden causado”, lo que significa que cada parte debe absorber sus propios gastos, sin condena en costas a ninguna de ellas. Esta decisión se basó en la “singular complejidad” del caso y en que el tema debatido era “discutible”, lo que pudo generar en el actor “la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable”. Por ello, también se eximió la regulación de honorarios profesionales.

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