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    Inicio » La inconstitucionalidad del proyecto de ‘Ley Bases’
    13 May 2024 OPINION

    La inconstitucionalidad del proyecto de ‘Ley Bases’

    El Senado de la Nación tiene para su tratamiento el proyecto de ley llamado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, (en lo sucesivo “Bases”), aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.
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    La inconstitucionalidad del proyecto de ‘Ley Bases’
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    Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

    Delegación ilegal de facultades

    En su primer artículo el proyecto declara la “emergencia pública” y fundado en ello, se delega facultades extraordinarias “en materia administrativa, económica, financiera y energética, por un año” al presidente Javier Milei. La delegación se efectúa, sin justificación constitucional alguna, ya que el Congreso de la Nación está en pleno funcionamiento y es el encargado de legislar en esas materias. El Senado de la Nación debe reaccionar bajo pena de autodestruirse como poder del Estado.

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    La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió a la “emergencia pública”, sosteniendo que: “la emergencia que justifique la delegación, no puede fundarse en la “agilidad o rapidez del trámite legislativo, pues si así fuera el Poder Ejecutivo gozaría de la más amplia libertad para utilizar con absoluta discrecionalidad esta facultad, pues el órgano colegiado debe priorizar los consensos”.

    Por otra parte, concluye la Corte que, no cabe “un Estado que se concentre en su Poder Administrador y los otros Poderes lo acompañen silenciosamente y permitan que el mismo sea hacedor de emergencias y luego pretenda resolverlas a costa de peligrosas desviaciones de poder que potencian la emergencia y el caos”, (causa “Peralta”, Fallos, 313:1513).

    Tal como lo ha determinado la CSJN no cabe la concesión de la emergencia pública.

    Lo dicho, cuanto más, teniendo presente que los diputados que votaron el proyecto tenían conciencia de lo inaceptable de la norma, por ejemplo, el presidente del bloque radical Rodrigo De Loredo, en la sesión del 29/04/2024, sostuvo que: “Nos cuesta mucho dar delegaciones porque se pone en juego la estatura republicana de un gobierno y nos interpela conceder delegaciones a un presidente que observamos, constantemente, en un ejercicio autoritario e inestable… anarco-capitalista que tiene al Estado como organización criminal”. En consecuencia, ¿por qué se votó afirmativamente delegaciones ilegales, si no había justificación para ello y eran conscientes que era peligroso otorgársela al presidente Milei?

    “Bases” afecta la regla fundamental la Constitución Nacional (en lo sucesivo C.N.), que determina que las facultades que se otorgan a cada uno de los órganos de gobierno, solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes poderes (arts. 1, 29 y c.c. de la C.N.), y menos entregárselas a quién, como Milei, se jacta de venir a dinamitar al Estado.

    Reformas laborales ilegales

    También “Bases” plantea reformas laborales que violan cláusulas expresas de la C.N., que disponen que: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, (art. 14 bis C.N.). Resulta que el proyecto dice que, en situaciones en las que al trabajador se lo tuvo “en negro”, (informal), al empleador se le extingue “la acción penal prevista por la Ley N° 27.430” y se le condonan “las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza”, que pudieran corresponder por trabajo no registrado. Aún más, se le perdonan “la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”, (art. 76, “Bases”).

    Mientras tanto, el proyecto sanciona a las personas trabajadoras que no tuvieron cantidad de aportes, atento, entre otras razones, a la falta de depósitos de los mismos por patronales, que los tuvieron en “negro”, patronal eventualmente deberán pagar no más del 30 % de lo adeudado, (art. 77, “Bases”).

    Ahora, no podrán jubilarse, ni acogerse a moratoria alguna por la falta de los aportes y sólo podrán acceder a la “Prestación Universal al Adulto Mayor”, (conocida como PUAM) recién partir de los 65 años, (art. 227, “Bases”) y cobrarán el 80 % de la jubilación mínima, como una “Prestación de Retiro Proporcional”. Lo que afecta particularmente, a las mujeres, porque de esta manera le elevan en 5 años la edad para jubilarse.

    Milei, a los “empleados públicos” los ha precarizado y en “Bases” se los somete a vejaciones inaceptables, de dejarlos sin el trabajo estable en el que cumplen sus funciones y tienen que aceptar cualquier destino o vivir la tortura de doce meses en los que se los pone “en situación de disponibilidad” y si no consigue reinsertarse, se los deja “automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, (art. 52 “Bases”). Todo ello en contra de lo que dispone la C.N. que garantiza la “Estabilidad del Empleado Público” (art. 14 bis C.N.).

    Además, se incluye la posibilidad de constituir un fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización (art. 92 “Bases”), por el cuál prácticamente el o la trabajador/a estaría abonando su propia indemnización y de esta forma se los desprotege, porque entonces se los puede despedir por cualquier motivo, violando la protección contra el despido arbitrario, (arts.14 bis C.N.).

    Asimismo, el proyecto extiende el período de prueba, pasando de tres meses a seis meses o más, el plazo del período para todos los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, (art. 88 “Bases”). Ello, entre otros graves ataques a derecho laborales básicos, (Título V “Bases”).

    A su vez, lo desarrollado deja en claro que se ha violado lo dispuesto por el artículo 28 de la C.N. que establece que: todos “los principios, garantías y derechos consagrados en la primera parte de la Constitución, no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.

    Producción nacional discriminada

    También, a las industrias nacionales se las discrimina gravemente, creándose un régimen de privilegio denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, (Título VIII “Bases”). Con beneficios inéditos en términos tributarios, aduaneros y cambiarios garantizados por treinta años a los grandes inversores.

    El RIGI rompe toda posibilidad tener una renta razonable para las inversiones sobre nuestros recursos naturales, pero que permita conjugarse con los ámbitos productivos nacionales existentes y los que puedan nacer con motivo de las inversiones. En esto viola lo dispuesto por el artículo 16 de la C.N. que establece que, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Repárese que el RIGI a los inversores les reduce al 25 % el impuesto a las ganancias, mientras nuestras empresas abonan el 35 %.


    Además, no se cobra arancel a la importación de maquinarias (nuevas y usadas) y bienes de capital, no se exige ningún requisito que implique garantizar un “compre nacional” o que contrate mano de obra argentina, entre otras grandes ventajas que se otorgan.

    En definitiva, el proyecto viola lo dispuesto por la C.N. que determina que es responsabilidad del Congreso: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo”, (art. 75, inc. 19 C.N.). Objetivos estos que de ninguna manera se respetan en la normativa propuesta.

    Por lo que, lo desarrollado es suficiente, para rechazar el proyecto “Bases” atento ser inconstitucional y contrario a las necesidades e intereses de la Patria.

    (*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión

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