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    14 April 2026 OPINION

    La educación, derecho social que debe garantizar el Estado

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    La política instrumentada por el presidente Javier Milei, seguida por algunos Gobernadores, va en contra de la obligación activa y positiva que debe tener el Estado en el fomento y protección de la Educación, como un derecho humano fundamental.

    Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

    En dicha política se viola los derechos que les corresponden a las y los docentes, que son el instrumento básico en la enseñanza. Ésta debe tener, esencial y preferentemente, calidad humana directa y no necesariamente a través de Internet.

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    El aprendizaje no puede sustituirse integralmente con tutoriales virtuales, que responden a algoritmos matemáticos uniformes, que no contemplan la riqueza particular de cada educando y menos se debe permitir que sea manejada por la llamada “inteligencia artificial”, con criterios de un discurso único, para uniformar y colonizar mentes.

    Derecho social y un bien público

    La Constitución Nacional garantiza el derecho a enseñar y aprender, asegura a los docentes “remuneración justa”, condiciones dignas de trabajo y garantiza “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”, (arts. 14, 14 bis y 75 inc. 19).

    En este último aspecto, además, la Ley de Educación Nacional 26.206, del año 2006, reconoce al docente como actor central de la educación, obliga al Estado a asegurar condiciones laborales adecuadas y define la educación como un derecho social y un bien público, garantizado por el Estado.

    Asimismo, debemos agregar, que el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, incorporado con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) determina que, los Estados Partes en el Pacto, como nuestro país, se compro¬meten a asegurar “el dere¬cho de toda persona a la educación y re-conocen que, con el objeto de lo¬grar el pleno ejercicio de este derecho se debe mejorar conti¬nuamente las condiciones materiales del cuerpo do¬cente”, (art. 13, apart. 2, inc. “e”).

    Es tan importante este objetivo estratégico de educar que la norma, fija una pauta dinámica para la determinación de la retribución a los docentes y de los demás requerimientos necesarios para cumplir, debidamente, una enseñanza adecuada. La norma usa la palabra “continuamente” que implica, que se debe estar pendiente de mejorar las condiciones materiales al sector.

    El salario digno para las y los docentes, en general, no es discrecional del gobernante de turno, sino que es una obligación estatal exigible y como dice la constitución “se debe mejorar conti¬nuamente las condiciones materiales del sector docente”. Sector este, que en función de ello tiene una “Cláusula Gatillo” incorporada en la Constitución, que obliga a ajustar, automáticamente, los salarios docentes según la inflación, impidiendo la pérdida del poder adquisitivo.

    El derecho a la educación es un derecho prestacional que exige financiamiento, infraestructura y políticas activas, es una inversión y no un gasto tenido como improductivo. Para que exista calidad educativa es necesario que se den condiciones pedagógicas, garantizar infraestructura adecuada, en todos los niveles educativos y reconocimiento de la tarea docente con salarios dignos que, en la mayoría del país, en este momento, se encuentran por debajo de la línea de pobreza.

    Reducción de la responsabilidad estatal

    El gobierno de Milei comenzó por reducir la centralidad educativa rebajando el Ministerio de Educación a una Secretaría de Estado. Ello con una visión en la que el Estado redujo su responsabilidad y no pagó, ni paga, el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que fue un componente salarial nacional importante para docentes de escuelas oficiales y privadas subvencionadas, creado en 1998, luego de la lucha de la llamada “Carpa Blanca”, y ese aporte representaba un 10 al 15% del salario docente.

    Asimismo, en 2025, el Ejecutivo vetó una Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y dicho veto fue rechazado por el Congreso Nacional. Sin embargo, el ejecutivo dijo que no la cumpliría. A principios de 2026, la justicia ordenó la “inmediata ejecución” de la Ley, ratificando la necesidad de recomponer salarios y gastos de funcionamiento, ya que los fondos asignados no cubren las necesidades operativas de las Universidades, con un desfinanciamiento que se arrastra desde los años 2024 y 2025.

    A pesar de la decisión judicial que ordenaba cumplir, el presupuesto para 2026 es el más bajo de las últimas dos décadas, afectando salarios y funcionamiento de las altas casas de estudio. La reducción sustancial del presupuesto es inconstitucional, como ahora, porque afecta el “contenido esencial” del derecho a la educación.

    Todo lo cual ha debilitado la educación como derecho social y se pretende someterla a la lógica del mercado.

    Derecho de huelga

    Además, Milei desvaloriza el “acto humano de educar”, desprestigia socialmente a los y las docentes y les responsabiliza de la falta de escolaridad de los menores, cuando se ejerce el legítimo derecho de huelga, sin tener presente, que la educación es un derecho y el responsable principal que se cumpla adecuada e integralmente es el propio Estado. Sin embargo, culpa a las víctimas sosteniendo que el problema de la falta de clases es sólo una cuestión entre alumnado, docentes y su gremio.

    Ahora, en la ley 27.802 mal llamada de “Modernización Laboral”, se restringe el derecho de huelga docente, (art. 101) incorporando a la educación como “servicio esencial”, lo que afecta gravemente el derecho de huelga de las trabajadoras y los trabajadores docentes de todo el país.

    En estos días hay varias resoluciones de Tribunales Nacionales del Trabajo que suspendieron la vigencia de dicho artículo, pero la justicia Contencioso Administrativo Federal, está trabando las decisiones suspensivas.

    La huelga docente es legítima

    Al respecto, no podemos olvidar que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció, ante un plateo de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse:… en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, `aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, en toda o parte de la población’… ‘no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación’” y consideró la huelga docente como un derecho colectivo legítimo y no una conducta antijurídica, (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 529).

    Las resoluciones del Comité deben ser respetadas, de lo contrario, se atenta contra el derecho de huelga, garantizado en el artículo 14 bis de la Const. Nac. y la legislación internacional que rigen en Argentina, en materia de convenios y recomendaciones de la OIT, como los tratados que tienen jerarquía constitucional, incluido el Convenio 87 de OIT, por expreso reconocimiento del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, (art. 22 inc. 3) y del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, (art. 8 inc. 3).

    Asimismo, el no cumplimiento de las obligaciones por parte del estado respecto de la educación afecta la progresividad de los derechos humanos. Desde el gobierno se busca desarmar, particularmente, el valioso escalón de permeabilidad social ascendente, que es la educación pública, gratuita y de calidad.

    Sólo los pueblos que reivindican, integralmente, a sus educadores e invierten en educación para todos, tienen asegurada calidad democrática, en igualdad, equidad y justicia, sin discriminaciones. No podemos ser indiferentes ante ello.

    (*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión

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