La defensa de la contadora Alicia Strada desistió del recurso de apelación contra el procesamiento dictado por el juez federal Nº 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich por el delito de defraudación a la administración pública y uso de documento falso. No obstante, aún se encuentra pendiente de resolución una propuesta de reparación integral formulada por la imputada a la querellante ANSES, que podría derivar en un sobreseimiento. De ser rechazada, el caso se encaminará a la etapa de juicio.
La defensa técnica de la contadora Alicia Strada desistió de un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Resistencia y así quedó firme el procesamiento por los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento por la tramitación de presuntas “jubilaciones truchas” que habría ocasionado un perjuicio económico estimado en más de 15 millones de pesos a la ANSES.
Paralelamente, los abogados de Strada, Marco Molero y Gastón Chapo, propusieron una reparación integral que en primer lugar fue rechazada por la querella de ANSES y por el juez de la causa, pero que aún no se encuentra firme. En caso de ser rechazada definitivamente la propuesta reparatoria que podría derivar en su sobreseimiento por la extinción de la acción penal, el caso quedaría en condiciones de ser elevado a juicio.
El caso
En junio pasado, Mianovich procesó sin prisión preventiva a la contadora Strada como autora de los delitos de defraudación contra la Administración Pública y uso de documento falso, en concurso real, y dispuso un embargo sobre sus bienes por 25 millones de pesos, 10 millones más de lo que ANSES estimó el monto de la defraudación.
La causa se inició a partir de una denuncia formal presentada por la ANSES, constituida como parte querellante, luego de que el organismo detectara un patrón irregular en una serie de trámites jubilatorios. Según pudo reconstruir la investigación, Strada —contadora con domicilio profesional frente a Casa de Gobierno del Chaco— habría presentado declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en nombre de supuestos empleadores, las cuales resultaron apócrifas.
La maniobra consistía en regularizar de forma extemporánea períodos de servicios bajo relación de dependencia que, en los hechos, nunca existieron, ya fuera porque el vínculo laboral nunca se había configurado o porque los empleadores invocados no tenían actividad comercial activa al momento de la declaración.
De acuerdo con el expediente, ese mecanismo permitía a personas que no contaban con los años de aportes exigidos por el artículo 19 de la Ley N° 24.241 —treinta años de servicios— completar el requisito de manera artificial y acceder así a una prestación previsional que de otro modo no les hubiera correspondido.




