Se trata del “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados”, que propone una reorganización del proceso de selección. La acordada fue suscripta por Rosenkrantz y Lorenzetti.
La Corte Suprema aprobó este miércoles un nuevo reglamento para los concursos de jueces, mediante una Acordada suscripta por los ministros del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La medida ordenó remitir el mencionado reglamento al Consejo de la Magistratura, a fin de que sea puesto a consideración del Plenario.
El llamado “Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados” propone una reorganización del proceso de selección de jueces, cuyo resultado final es la terna de candidatos que se envía al Poder Ejecutivo.
Mediante el reglamento, el Máximo Tribunal propone una serie de modificaciones para que sean consideradas por el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de llevar a cabo los concursos.
En la Acordada que aprobó el proyecto, se destaca que la Corte es la “cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina”. Sin desconocer la función del Consejo, el máximo tribunal tiene la “facultad de proponer e impulsar reformas reglamentarias necesarias para corregir déficits estructurales”, sostiene el documento, “con el objetivo de mejorar la eficacia, transparencia y agilidad del sistema” judicial argentino.
De acuerdo con el documento oficial, el procedimiento se ajustará a los siguientes principios:
- legalidad: plena sujeción a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos aplicables;
- igualdad y no discriminación: garantía de igualdad real de oportunidades para todos los postulantes, sin distinciones arbitrarias, y con posibilidad de aplicar acciones positivas;
- idoneidad: selección basada en la capacidad, trayectoria y mérito acreditados, como condición esencial para el acceso al cargo judicial;
- transparencia y publicidad: difusión pública de las convocatorias, etapas del concurso y resultados, asegurando el control ciudadano;
- imparcialidad: deber de actuación independiente y objetiva de todos los órganos e integrantes que intervienen en el proceso;
- eficiencia y celeridad: tramitación ordenada y en plazos razonables, evitando dilaciones indebidas;
- debido procedimiento: respeto al derecho de los postulantes a ser oídos, a impugnar y a obtener decisiones fundadas;
- no discrecionalidad: la selección se basará en la satisfacción de los criterios prefijados, evitando la asignación de ventajas indebidas a cualquiera de los postulantes.
Fuente: Ámbito




