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    24 September 2026 JUDICIALES

    La Corte contra los escraches en redes: ordenó borrar una acusación de abuso y revelar quiénes la publicaron

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    La Corte contra los escraches en redes: ordenó borrar una acusación de abuso y revelar quiénes la publicaron
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    El tribunal sostuvo que el interés público de la violencia de género no habilita cualquier tipo de publicación anónima. Consideró que el posteo afectaba el honor y la intimidad del hombre, que no era una persona pública, y dispuso que Facebook informe quiénes estaban detrás de las cuentas.

    La Corte Suprema de Justicia puso un límite a las denuncias anónimas realizadas en redes sociales cuando, por su modalidad y contenido, pueden afectar derechos personalísimos. En un fallo dictado este miércoles, ordenó eliminar una publicación de Facebook e Instagram en la que un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata era señalado como “abusador” y dispuso que la empresa entregue los datos disponibles para identificar a los responsables de las cuentas.

    El caso se inició cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP, presentó un hábeas data contra Facebook Argentina. Denunció que desde las cuentas “Comisión de Género de la FaHCE” y “comisiondegeneros” se habían difundido acusaciones sobre una relación sentimental que había mantenido con una mujer, además de una fotografía suya sin autorización. Según planteó, las publicaciones lo calificaban de “abusador, manipulador psicológico y machista”.

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    La publicación cuestionada llevaba como título sus iniciales y la palabra ABUSADOR – Estudiante de Historia de la FaHCE” y contenía una extensa acusación sobre supuestas situaciones de violencia, manipulación y abuso sexual dentro de una relación de pareja.

    En primera instancia, la Justicia había ordenado eliminar las publicaciones y entregar información que permitiera identificar a quienes las habían realizado. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que se trataba de un discurso vinculado con un asunto de interés público: la violencia de género.

    La Cámara había entendido que la publicación debía quedar amparada por la libertad de expresión porque se había producido dentro de un ámbito de militancia universitaria y feminista. Para ese tribunal, los calificativos utilizados formaban parte de una denuncia política y de una simple descalificación personal. La Corte, sin embargo, revisó ese criterio.

    “Un escrache público virtual”

    Los jueces remarcaron que la violencia de género constituye, efectivamente, una cuestión de interés público. Pero aclararon que esa circunstancia no permite considerar protegida cualquier forma de discurso.

    “El hecho de que revista dicho carácter no puede conducir a avalar cualquier modalidad de discurso y/o información de esa naturaleza”, sostuvo el tribunal. Y agregó que tampoco puede entenderse que los compromisos asumidos por el Estado para prevenir y erradicar la violencia de género permitan afectar otros derechos constitucionales, como “la intimidad, el honor o el derecho de defensa en juicio y debido proceso”.

    Para la Corte, el contenido de la publicación fue más allá de una denuncia política.

    “El examen pormenorizado del texto difundido permite concluir que excede la calificación de mera ‘denuncia política’”, sostuvo el tribunal, que caracterizó el posteo como una suerte de “escrache público virtual”.

    Los jueces destacaron además que la publicación no estaba firmada, identificaba al supuesto agresor y difundía su fotografía. También tuvieron en cuenta que la denominada “Comisión de Géneros de la FaHCE” no era un órgano institucional de la Universidad Nacional de La Plata.

    “La circunstancia de que fuera publicado en perfiles que aparentaban corresponder a un órgano perteneciente a una universidad, no alcanza para suplir las deficiencias señaladas”, afirmó la Corte. La Universidad, según la documentación incorporada al expediente, había aclarado que ese portal no constituía un espacio institucional y que no existía autorización para las actividades de esa comisión.

    El anonimato y el derecho a defenderse

    Uno de los puntos del fallo fue el tratamiento del anonimato. La Corte aclaró que no desconoce la importancia que puede tener el anonimato para denunciar situaciones de violencia de género, especialmente frente a la desigualdad existente entre una presunta víctima y un presunto victimario.

    Pero marcó un límite: el anonimato no puede transformarse en un mecanismo que impida cualquier posibilidad posterior de defensa.

    “No se trata de negar la importancia del anonimato como herramienta para denunciar situaciones vinculadas con la violencia de género”, señaló el tribunal. “Se trata de no impedir que, en algún momento, el presunto victimario tenga la posibilidad de defenderse ante lo que considera una situación injusta”.

    En ese sentido, la Corte sostuvo que el anonimato puede constituir “un buen comienzo” para una denuncia de este tipo, pero no puede ser llevado “al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa”, especialmente cuando la acusación permanece solamente como un escrache en redes sociales y no deriva en una denuncia administrativa o judicial que permita un proceso imparcial.

    El máximo tribunal advirtió además sobre el alcance de las redes sociales: por su masividad y la posibilidad de publicar anónimamente, pueden multiplicar el daño producido por una acusación.

    “Las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial”, señaló.

    Otro argumento fue la condición del hombre que había sido señalado. La Corte rechazó que el hecho de que se hubiera presentado como “militante social” lo convirtiera automáticamente en una persona pública. Para los jueces, no alcanza con participar en actividades comunitarias o manifestaciones para perder la protección reforzada que corresponde a un ciudadano común.

    “El mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”, sostuvo la Corte. El máximo tribunal agregó: “No basta cualquier exposición para reunir la calidad de ‘persona pública’”.

    Según el fallo, la Cámara tampoco había acreditado que el hombre hubiera ocupado un cargo relevante en una agrupación política o social ni que hubiera alcanzado una alta exposición en medios o redes sociales que justificara considerarlo una figura pública.

    Qué ordenó la Corte

    Con estos argumentos, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y hizo lugar al reclamo del estudiante. El tribunal ordenó que Facebook Argentina, dentro del plazo que establezca el juez de primera instancia, haga lo necesario para eliminar las URL denunciadas, si todavía se encuentran disponibles tanto en Facebook como en Instagram.

    Pero además dispuso que la empresa entregue la información disponible para identificar al titular de las dos cuentas y cualquier otro dato que pueda servir para establecer quién realizó las publicaciones, incluyendo los datos que habían sido solicitados originalmente por el demandante.

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