El tribunal de alzada dejó sin efecto la medida de primera instancia que había suspendido de manera provisoria los artículos 12 y 13 del Decreto 196/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. El planteo había sido presentado por la firma Carros S.A.. Las juezas consideraron que no se acreditó un “peligro en la demora” ya que la provincia del Chaco aún no adhirió al nuevo régimen nacional.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la medida cautelar que mantenía suspendidos en el ámbito de la capital chaqueña los efectos de la desregulación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto 196/2025. La normativa habilita a talleres mecánicos particulares a realizar revisiones técnicas y certificar vehículos, eliminando la exclusividad que mantenían los centros habilitados hasta el momento.
Según dio a conocer Litigio, la resolución del tribunal de alzada lleva las firmas de las juezas María Virginia Ise y Patricia García. Con este fallo, la Justicia dio marcha atrás con la medida dictada en primera instancia que beneficiaba a la empresa Carros S.A. (ubicada sobre la Ruta Nacional N° 11), frena la protección cautelar otorgada al taller y deja sin efecto la suspensión territorial de los artículos 12 y 13 del mencionado decreto.
Sin perjuicio actual ni aplicación automática
Al revisar la apelación presentada por los abogados del Estado Nacional, el tribunal de alzada remarcó que para otorgar una medida de este tipo debe existir un riesgo concreto de que el paso del tiempo cause un daño irreparable (peligro en la demora), situación que consideró no probada en la causa.
En ese sentido, las magistradas fundamentaron que el Decreto 196/2025 del presidente Javier Milei invita a las provincias a adecuar sus normativas (artículo 29), por lo que su aplicación en la jurisdicción local no es de carácter automático. Debido a que la Provincia del Chaco no se adhirió formalmente al nuevo régimen, el tribunal concluyó que el perjuicio señalado por la firma demandante responde a una hipótesis o especulación futura sobre una eventual modificación del servicio, y no a un daño real y vigente.
Asimismo, la Cámara señaló un antecedente determinante: la misma empresa había promovido con anterioridad un amparo por la misma cuestión, en el cual se declaró la caducidad de la instancia a fines de 2025, sin que desde entonces se hayan registrado cambios sustanciales en la situación de hecho.
Finalmente, el tribunal aclaró que esta decisión resolvió únicamente el planteo cautelar y no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de fondo del decreto nacional, discusión que continuará en la tramitación del expediente principal.




