La Cámara Federal de Corrientes confirmó que AADI CAPIF no tiene derecho a cobrar por la reproducción de música en una fiesta de egresados organizada en un salón privado de Paso de los Libres. El tribunal avaló la aplicación del Decreto 765/2024, que redefinió el concepto de “ejecución pública” y excluyó de su alcance a los eventos sociales con acceso restringido.
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó este martes el recurso presentado por AADI CAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas) contra un fallo que le impide reclamar el pago de derechos de autor por la música reproducida en una fiesta de egresados.
La sentencia fue dictada este martes 4 de agosto y lleva las firmas de los jueces Ramón González, Fermín Ceroleni y Mirta G. Sotelo de Andreau, confirmando así por unanimidad la de primera instancia del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
El caso se originó cuando una madre organizadora de la fiesta de promoción 2025 en el salón “Celebration” inició una acción declarativa de certeza para determinar si el evento estaba alcanzado por los cánones que AADI CAPIF cobra en concepto de derechos de autor y conexos. La sentencia de primera instancia había hecho lugar al pedido, estableciendo que la entidad debía abstenerse de reclamar suma alguna por la difusión musical en ese contexto.
El argumento central: qué es una “ejecución pública”
Según la nota publicada por Revista LITIGIO, el eje de la disputa giró en torno a la interpretación del Decreto 765/2024, que modificó el artículo 33 del decreto reglamentario 41223/34 de la Ley de Propiedad Intelectual. La nueva redacción excluye del concepto de “ejecución pública” —y por lo tanto de la obligación de pagar cánones— a las reproducciones musicales que se realizan en ámbitos privados de acceso restringido, aunque no medie venta de entradas.
AADI CAPIF había cuestionado esa interpretación al apelar. Sostuvo que el decreto no se limita a reglamentar la Ley 11.723, sino que la modifica de manera encubierta, alterando su espíritu y vulnerando el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo alterar el contenido sustancial de las leyes al reglamentarlas. También invocó jurisprudencia de la Corte Suprema —los casos “AADI CAPIF ACR c/ Hotel Belgrado” y “AADI CAPIF ACR c/ Ansede y Cía”— para argumentar que la comunicación pública existe siempre que una obra se difunda fuera del ámbito doméstico, haya o no venta de entradas.
El voto del juez González, al que adhirieron sus colegas, rechazó ese planteo. Consideró que el decreto no deroga ni modifica la ley de propiedad intelectual, sino que “precisa el alcance operativo” del concepto de ejecución pública, delimitando los supuestos en los que la difusión de fonogramas queda fuera de esa categoría. Sobre la base de los hechos del caso —un evento cerrado, organizado por un grupo de padres, sin cobro de entradas comerciales y con acceso restringido a egresados e invitados individualizados—, el tribunal concluyó que la difusión musical no configuró ejecución pública en los términos de la nueva norma.
La cuestión de competencia y los planteos de nulidad
Antes de entrar al fondo del asunto, la Cámara también rechazó el argumento de AADI CAPIF sobre la competencia. La entidad había sostenido que, al no existir una controversia de derecho común, el caso debía tramitar en la justicia ordinaria y no en el fuero federal. Los jueces respondieron que la acción busca esclarecer el alcance de una norma de carácter federal —el propio decreto 765/2024— y que, en consecuencia, la competencia federal resultaba procedente.
El tribunal también desestimó el planteo de nulidad procesal que la entidad había deducido por la falta de producción de prueba testimonial, al entender que no había existido una indefensión que justificara esa vía.




