La Legislatura chaqueña modificó el Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia para derogar el inciso 18 del artículo 3 que establece la competencia atribuida a los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia en los procesos de ejecución de honorarios profesionales que ahora podrán tramitarse en el Fuero Civil y Comercial.
La ley se sancionó a partir del tratamiento del proyecto 2024/26 y su acumulado el 2055/26. La diputada Pía Chiacchio Cavana destacó la importancia de la modificación “en términos operativos para la justicia del Fuero de Familia”.
“Lo que proponemos a través de ambos proyectos es muy concreto, una modificación al actual Código Procesal (…), que establece que una vez que los honorarios profesionales son regulados, la ejecución que ya es un procedimiento eminentemente patrimonial, pueda ser tramitada ante los Juzgados Civiles y Comerciales que tienen competencia y herramientas procesales especificas para este tipo de causas”, señaló.
Explicó la diputada que el proyecto “no va contra los abogados, sus derechos de percibir honorarios; no estamos modificando el régimen arancelario ni reduciendo honorarios. Tampoco estamos modificando quien los reguila, no alteramos la exigibilidad de los honorarios. Simplemente proponemos que una vez que exista este crédito la etapa de ejecución se tramite fuera de un Juzgado cuya especialidad comprende aspectos específicamente de familia. Es decir, una vez regulados los honorarios, en caso de que haya que ejecutarlos, ya no lo haría el Juzgado de Familia porque no tiene que ver con conflictos de carácter familiar sino que lo haga el Juzgado Civil o Comercial que corresponda”.
Remarcó que desde ambos bloques políticos entienden que el Foro de Familia “es especializado y necesita concentrar la mayor parte de su capacidad operativa en poder resolver aquellos conflictos familiares para los cuales fue creado”.
Destacó que el objetivo principal de ambos proyectos, uno propio y el otro de la diputada Maida With, es “mejorar el funcionamiento del Foro de Familia, que estos procesos civiles puedan ir al Fuero que corresponde”.
Por su parte, la diputada With recalcó que la propuesta es “necesaria”. “Proponemos que cuando en una causa de Familia ya se fijaron los honorarios correspondientes a los profesionales y sea necesario un reclamo en este sentido, sean competentes para tratar este tema los juzgados civiles y comerciales para que en los Juzgados de Familia se traten las cuestiones de alta sensibilidad social que es donde tiene que concentrar sus energías y su diaria”.
Sobre la reforma
La ley sancionada establece en su artículo 2 que los procesos de ejecución de honorarios profesionales regulados en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia serán de competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales, tramitando conforme al procedimiento de ejecución de sentencias previsto en el Libro V, Título I, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (Ley 2559-M).
El artículo 3 dispone que los procesos de ejecución de honorarios que se encuentren en trámite ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán su tramitación ante dichos órganos jurisdiccionales hasta su conclusión, salvo que las partes soliciten su remisión al juzgado competente conforme a la presente ley.




