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    Inicio » “Instagram te debe plata”: un estudio de abogados reclama que Meta le pague a los usuarios
    21 July 2025 SOCIEDAD

    “Instagram te debe plata”: un estudio de abogados reclama que Meta le pague a los usuarios

    Las redes sociales generan miles de millones de dólares por publicidad, ya que logran una segmentación casi perfecta de los hábitos y consumos de los usuarios, quienes no solo entregan la “materia prima” a la plataforma, sino que en promedio trabajan gratis para ella durante 7 años de su vida.
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    “Instagram te debe plata”: bajo esa premisa el estudio de abogados CKZ presentó una demanda contra Meta, dueña de la red social, para que reconozca el valor económico de los datos personales de los usuarios. “Los datos son la base, la materia prima de su negocio multimillonario. Nunca renunciamos a recibir una compensación por su uso”, argumentan en el escrito judicial.

    En 2024, Instagram generó 67 mil millones de dólares, siendo superada solo por Facebook (también de Meta) con 93 mil millones, según la consultora Business of Apps. Casi todos sus ingresos provienen de la publicidad, que funciona gracias a la perfecta segmentación que logran con los datos que los usuarios brindan gratuitamente.

    Pubicidad

    Instagram tiene 2 mil millones de usuarios activos en el mundo, de los cuales 27.8 millones están en Argentina. Según Google, el 40% de los jóvenes de entre 18 y 24 años ya no usa su buscador para encontrar lugares para comer, sino que recurre a TikTok o Instagram. Incluso los medios tradicionales pierden terreno frente a ellas como fuente de noticias: un informe de Reuters señala que el 38% de los argentinos usa Facebook para informarse y el 35% lo hace en Instagram.

    Un estudio internacional de la consultora GWI advierte que las personas transcurren en promedio de 2 horas y 23 minutos diarios en redes sociales. Esto significa que alguien que comience a usarlas a los 3 años, considerando que la esperanza de vida según la ONU es de 73 años, habrá pasado 7 años enteros de su vida en una red social.

    “Más que usando la red social yo diría trabajando gratis para la plataforma”, asegura la politóloga y escritora Natalia Zuazo en diálogo con Página|12. La autora del libro Los Dueños de Internet (Debate, 2018), advierte que “el valor de las compañías no reside en el software, sino en las redes de usuarios y los datos que cada uno de nosotros vamos dejando para que, a través de la construcción de perfiles detallados, luego nos vendan nuevos servicios”.

    Los datos tienen valor económico, la base de la demanda a Meta

    El estudio de abogados CZK presentó en febrero una demanda contra Meta Argentina, la filial en el país de la empresa dueña de Instagram, Facebook y Whatsapp, para que retribuya económicamente a su cliente por los datos que aportó gratuitamente a lo largo de los años que utilizó la plataforma. Los demandantes buscan sentar un precedente e incluso reformar el Código Civil y Comercial (CCyC).

    Hasta ahora no existen leyes que determinen explícitamente que los datos personales tienen valor económico. Es por ese motivo que en la demanda plantean analogías con leyes y artículos de la Constitución Nacional que se adaptan a este contexto, además de citar legislación internacional.

    Existen cientos de precedentes y doctrina jurídica que avalan este procedimiento. El propio Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, declaró recientemente que “los jueces deben actuar con las herramientas disponibles. En el caso del divorcio primero hubo un fallo y luego llegó la Ley”.

    No lo interpretaron así tanto el Fuero Comercial Nacional como la Justicia Civil y Comercial Federal, puesto que ambos se declararon incompetentes. Ahora, el próximo paso es que la Corte Suprema tenga un primer acercamiento a la causa. “Como no hay plazo establecido, esto puede ser eterno”, afirma Pablo Zapulla, uno de los abogados demandantes, a Página|12. Es por este motivo que el estudio trabaja en la presentación de una nueva demanda.

    El modelo de negocio de las redes sociales

    En los Términos y Condiciones (TyC) Instagram asegura que en lugar de cobrarle dinero a los usuarios para utilizar la plataforma, usa sus datos personales para mostrarles anuncios. Con ellos arman una segmentación precisa de gustos, intereses y patrones de comportamiento.

    Los datos incluyen –además de nombre, edad y género– las cuentas, grupos y páginas con las que los usuarios se conectan y y cómo interactúan con ellas. Así, las personas no son productores ni consumidores, sino prosumidores, un término que define a quien produce y consume a la vez.

    Al firmar los TyC la red social tiene una licencia para utilizar casi cómo le parezca el contenido compartido, pero el consumidor nunca renuncia a recibir una compensación económica por el uso de sus datos. Desde la óptica de los demandantes, “al aclarar en los TyC que los datos personales no son vendidos en modo directo, la propia empresa reconoce que éstos ostentan un valor monetario”.

    Los argumentos legales para asegurar que Instagram te debe plata

    Si bien el modelo de todas las redes sociales es prácticamente el mismo y la demanda busca sentar un precedente en general, el escrito judicial apunta específicamente contra Instagram. Ante la falta de legislación moderna, los abogados demandantes reinterpretan la vigente.

    Artículos 332 y 987 del Código Civil y Comercial

    El artículo 332 del CCyC establece que puede anularse o modificarse un acto jurídico cuando una de las partes se aprovecha de la necesidad o inexperiencia de la otra para obtener una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada.

    La demanda traza un paralelismo con la situación del usuario, quien está en una clara situación de vulnerabilidad con respecto a la red social, la cual se aprovecha de su necesidad al obtener de manera gratuita sus datos personales y explotarlos comercialmente sin resarcirlo.

    “Los TyC son un contrato de adhesión. Es sí o no, el usuario no tiene derecho a negociar. Meta explota la necesidad de participar en la vida social digital y obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada con el valor de los datos, a cambio de un servicio (uso de la red social) comparativamente menor”, sostiene Manuel Larrondo, abogado especializado en nuevas tecnologías e internet. El especialista tiene experiencia en litigios contra Meta: tras un juicio que duró varios años, consiguió que Facebook borrara un contenido que ofendía gravemente el honor de su representado.

    Por otra parte, el CCyC dicta en su artículo 987 que “las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes” (en un contrato de adhesión) se interpretan en favor de quien no redactó el contrato, en este caso los usuarios.

    Artículo 1962 del Código Civil y Comercial

    El artículo 1962 del CCyC estipula que “si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si lo hace de mala fe, también debe pagar los daños”. La demanda traslada esta lógica al modelo de negocio de Instagram:

    -El usuario provee la “materia prima” (sus datos).

    -La plataforma integra esos datos a la nube (su “inmueble digital”).

    -La ley sugiere que debería abonarse el valor de esos aportes, pero también el de los daños ya ocasionados.

    De todas maneras, Larrondo plantea sus dudas con respecto a esta comparación: “Entiendo la analogía, pero son cosas distintas. La red social podría rebatir que ese artículo se refiere a algo de muy diferente naturaleza jurídica como es un inmueble”.

    Artículo 17 de la Constitución y Ley 11.723 de derechos de autor

    Por otro lado, destaca la comparación con la normativa que protege a un bien intangible como la “imagen de una persona”. La demanda cita el artículo 17 de la Constitución Nacional que reza que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento”. Por otra parte, es la Ley 11.723 la que regula los derechos de autor y la propiedad intelectual.

    “La analogía extiende el concepto tradicional de imagen (rostro, apariencia física) a la identidad digital del usuario, compuesta por sus datos, fotos, interacciones, gustos y red de contactos. Se argumenta que este perfil digital es un retrato de la persona en el siglo XXI y que su uso comercial sin consentimiento específico y oneroso es ilícito”, interpreta Larrondo, maestrando en Propiedad Intelectual en FLACSO.

    Artículo 82 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea

    La demanda también retoma legislación a nivel internacional. El artículo 82 del Reglamento de Datos Personales de la Unión Europea “consagra el derecho a indemnización a toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción por el mal uso de sus datos personales”. Para Zapulla, “Instagram comete un daño material al recaudar gracias a nuestros datos y no recompensarlos”.

    A mediados de 2023, la hoy degradada Agencia de Acceso a la Información Pública presentó un proyecto de ley para reformar la Ley de Datos Personales sancionada en el 2000, tomando como referencia la regulación de la UE. Finalmente quedó cajoneado en el marco del inicio del período electoral y la posterior victoria de un modelo antiregulación.

    ¿Cuánto valen los datos personales y quién cobraría el dinero?

    Establecer el valor exacto de los datos es muy complejo. No implica un tradicional cálculo de costos, sino que se basa en algoritmos generados por la propia empresa y de los que poco se sabe. Los datos no son unidades de un bien ni tampoco un servicio cuyo precio se puede determinar. ¿Cuánto vale un scrolleo, un comentario o un me gusta? ¿Depende de quién sea el usuario que lo haya realizado?

    Una posibilidad podría ser que el usuario cobre un pequeño porcentaje fijo de las ganancias que la red social recibe por cada publicidad que le muestra. En el caso específico de la demanda en cuestión, los abogados establecieron una suma que consideran es resarcitoria para su cliente, pero no una fórmula para otros casos.

    “El planteo es destacable porque pone sobre la mesa judicial una pregunta ineludible para el siglo XXI: en una economía donde los datos son el nuevo petróleo, ¿pueden las empresas extraerlos masivamente sin otra contraprestación que el acceso a una plataforma social?”, plantea Larrondo.

    “El desafío en el mediano plazo es generar masa crítica. Es una locura que el valor de los datos económicos no sea reconocido al menos con una pequeña suma de dinero. Una segunda instancia es plantear actualizaciones normativas, porque las actuales no están a la altura de la revolución tecnológica de los últimos años. No tenemos dudas que de acá a 20 años los datos van a tener valor”, sentencia Zapulla.

    Página/12

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