El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n° 7, a cargo de Martín Cormick, ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la acción presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional contra el DNU 759/2025 que había suspendido la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario. Por otra parte, el magistrado dio trasladado de la cautelar solicitada.
La presentación, realizada a fines de octubre de 2025, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario. Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.
En su análisis, el juez Cormick recurrió a la doctrina de la Corte Suprema en materia de procesos colectivos, especialmente en el precedente “Halabi”. Identificó la presencia de los tres elementos característicos de un proceso colectivo por intereses individuales homogéneos: un hecho único o complejo (la no ejecución de la LFEU fundada en el decreto), una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales (de docentes, no docentes, investigadores y estudiantes), y una pretensión enfocada en los efectos comunes, no en reclamos individuales aislados.
En consecuencia, el tribunal resolvió inscribir el caso en el Registro de Procesos Colectivos y definió al colectivo afectado como la totalidad de los integrantes de las universidades públicas nacionales. Asimismo, requirió al Estado Nacional –en su carácter de demandado– que en un plazo de tres días presente el informe previsto en la ley 26.854, y en cinco días el establecido por la ley 16.986, ofreciendo además toda la prueba que intente hacer valer.
La decisión no anticipa el fondo de la cuestión, pero marca un paso procesal relevante al habilitar la vía colectiva y exigir una respuesta formal del Poder Ejecutivo. El caso pone en evidencia la tensión entre la potestad presupuestaria del Congreso, que sancionó la LFEU con amplio apoyo, y la facultad reglamentaria del Ejecutivo, que mediante el decreto 759/2025 suspendió su ejecución. El trámite continuará una vez evacuados los informes requeridos, en un expediente que podría definir el alcance del financiamiento universitario.
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