La sentencia, dictada este martes 3 de junio y firmada por las juezas María Virginia Serrano y Natalia Prato Stoffel, rechazó los argumentos de la obra social y confirmó que la mora fue automática según lo pactado en el convenio entre las partes.
El fallo destacó que el InSSSeP incumplió sistemáticamente los plazos de pago establecidos en el convenio prestacional, el cual establecía que las facturas debían abonarse dentro de 60 días corridos desde su presentación.
En ese sentido, la cláusula séptima del acuerdo establecía textualmente: “Los pagos se efectuarán (…) a los sesenta (60) días corridos de presentada la facturación, configurándose, en caso de incumplimiento, la mora automática de la obligación al vencimiento pactado, devengándose desde tal fecha y hasta su efectivo pago el interés que corresponda en derecho”.
El tribunal desestimó la defensa del InSSSeP, que alegaba la extinción de los intereses por falta de reserva expresa al recibir los pagos. Citando el artículo 962 del Código Civil y Comercial, las magistradas señalaron que “las normas legales son supletorias de la voluntad de las partes”, y que el convenio —al pactar la mora automática— eliminaba la necesidad de reserva.
Además, enfatizaron que “el contratante no obra de buena fe cuando, luego de recibir las prestaciones y abonarlas tardíamente, niega los intereses alegando requisitos formales no pactados”.
La sentencia también rechazó el pedido de reducir los intereses, calificándolo como un intento de “desconocer lo acordado”. Subrayó que el InSSSeP, como ente público, debe actuar con transparencia y lealtad, especialmente cuando su incumplimiento afecta a prestadores de servicios esenciales como la salud.
En ese contexto, el fallo determinó que los intereses deberán calcularse a tasa activa que percibe el Banco Nación para sus operaciones comunes de descuento de documentos a 30 días, no capitalizable y lineal, desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago para lo cual debe practicarse planilla.




