El Juzgado Federal N°1 de Resistencia rechazó la propuesta para retomar transitoriamente la explotación de las sedes ubicadas en calle Illia, Santiago del Estero y Las Heras, que permanecen alcanzadas por medidas cautelares en la causa por lavado de activos proveniente del narcotráfico. La resolución cuestionó la magnitud de la estructura empresarial que debía montar y supervisar el propio tribunal y señaló que la afectación laboral invocada inicialmente no fue acreditada en los términos planteados.
CHACO DIA POR DIA accedió a la resolución dictada el martes por la jueza federal de Garantías 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, en el incidente de medida cautelar promovido por empleados de la cadena de gimnasios premium Exen Gym. La propuesta buscaba crear un “Fideicomiso de Administración y Explotación Transitoria”, con una duración inicial de un año, para permitir la reapertura de tres establecimientos y preservar las fuentes de ingresos de quienes trabajaban allí.
El planteo había surgido luego del cierre de los gimnasios como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas en la causa principal. El propio juzgado reconoció que la interrupción de la actividad comercial podía afectar a trabajadores y terceros ajenos a la investigación y, por esa razón, había permitido que se presentaran alternativas para intentar compatibilizar la preservación de los bienes investigados con la reducción del impacto económico.
La nueva propuesta contemplaba un fideicomiso con patrimonio separado, circuito bancario, fiscal y contable propio, nuevas relaciones contractuales, administración operativa y rendición periódica ante el tribunal. Los establecimientos involucrados eran los de Illia, Santiago del Estero y Las Heras.
Sin embargo, durante la tramitación del incidente apareció uno de los elementos centrales que terminó inclinando la decisión: la cantidad de personas que efectivamente quedarían comprendidas en el esquema. En la presentación inicial se había señalado que la cadena generaba aproximadamente 80 puestos de empleo directo y otros 30 indirectos. Pero, luego de que el juzgado reclamara la individualización concreta de quienes participarían, la planificación terminó incluyendo a “29 personas o equipos”, de las cuales solamente seis aparecían expresamente como trabajadores en relación de dependencia.
El esquema proyectaba remuneraciones y honorarios por $32.791.000 mensuales y cargas sociales por otros $1.380.000. A su vez, los egresos conocidos, incorporadas las deducciones variables previstas, alcanzaban aproximadamente los $56 millones mensuales, sin contar algunos conceptos que todavía no habían sido cuantificados de manera definitiva.
Para el juzgado, esa diferencia modificó sustancialmente el problema que debía resolver. La cuestión ya no consistía solamente en preservar determinadas fuentes laborales, sino en autorizar la puesta en funcionamiento y supervisión de una “verdadera organización empresarial”, con administración de personal y prestadores, manejo de cuentas bancarias y cobranzas, contratación de seguros, alquileres, servicios, obligaciones fiscales y proveedores, además del control de ingresos y egresos.
“No corresponde extraer de ello conclusiones acerca de la verdadera naturaleza jurídica de las restantes vinculaciones, cuestión que excede el objeto de este incidente. Sí corresponde advertir que la dimensión laboral colectiva inicialmente invocada como uno de los fundamentos centrales de la intervención solicitada no encontró correlato en la documentación posteriormente aportada en aquella extensión”, señaló Niremperger.
El límite que marcó las jueza
La resolución establece una distinción entre considerar las consecuencias sociales de una medida cautelar y asumir judicialmente la continuidad de una empresa. El juzgado sostuvo que la jurisdicción penal debe ponderar los efectos que sus decisiones producen sobre trabajadores, profesionales, proveedores y familias, pero aclaró que eso no convierte al tribunal en garante de la continuidad económica de las relaciones afectadas.
“La jurisdicción penal no es empleadora de quienes prestaban tareas para las sociedades investigadas, no es continuadora de su explotación comercial ni garante de sus salarios, honorarios, indemnizaciones o créditos. Tampoco corresponde sustituir a los órganos societarios en las decisiones ordinarias de dirección y administración de las personas jurídicas involucradas” sostuvo la jueza.
El fallo también cuestionó la figura jurídica elegida. Explicó que el fideicomiso no constituye simplemente una herramienta de administración, sino que supone consecuencias patrimoniales específicas, entre ellas la conformación de un patrimonio separado. La propuesta contemplaba crear una estructura con identificación fiscal, cuentas bancarias, facturación y medios de cobro propios, pero al mismo tiempo preveía utilizar bienes que se encuentran alcanzados por las medidas cautelares sin transferir necesariamente su titularidad al fideicomiso.
Para el juzgado, esto podía generar una estructura compleja en la que coexistieran activos con distintos títulos jurídicos, obligando a determinar para cada uno su titularidad, régimen de responsabilidad, mantenimiento, seguros y riesgos. En lugar de simplificar la situación cautelar, concluyó, el fideicomiso introduciría “un nuevo nivel de complejidad jurídica” sobre bienes cuya identificación y trazabilidad son relevantes para la investigación.
Las sociedades siguen bajo investigación
Otro de los argumentos utilizados por la jueza fue la situación procesal de las sociedades que serían parte del fideicomiso. La resolución señala que EXENGYM S.R.L., RANA S.R.L., EXEN ACADEMY S.A.S. y PAMPAFITNESS S.A.S. se encuentran alcanzadas por la investigación en los términos del artículo 304 del Código Penal, referido a la responsabilidad de personas jurídicas en determinados delitos contra el orden económico y financiero.
La resolución aclara expresamente que esa circunstancia no implica anticipar un juicio sobre su responsabilidad ni desconocer su capacidad jurídica. Pero considera que exige mayor prudencia frente a cualquier modificación sustancial de la estructura patrimonial de esas empresas, dado que sus bienes, derechos, créditos e ingresos podrían resultar relevantes para asegurar las consecuencias económicas del proceso.
En ese contexto, consideró que la creación de un patrimonio separado al que pudieran incorporarse activos, derechos e ingresos futuros de esas sociedades no resultaba compatible con la necesidad de mantener claramente individualizados y sometidos al proceso los bienes investigados.
La administración de los gimnasios
La resolución dedicó un apartado específico a la persona propuesta para administrar la explotación: Juan Martín Castillo Cassiet. La propuesta contemplaba inicialmente que ejerciera simultáneamente como fiduciario y administrador, debido a su conocimiento previo de los circuitos administrativos y financieros, los sistemas de gestión, los medios de cobro, proveedores, costos y funcionamiento de las unidades. Incluso en la alternativa que preveía un fiduciario independiente, Castillo Cassiet conservaría la administración cotidiana.
La jueza aclaró que no correspondía realizar en ese incidente ninguna valoración sobre su conducta personal. No obstante, desde una perspectiva estrictamente cautelar, consideró que la investigación exige reconstruir precisamente los circuitos administrativos, comerciales y financieros utilizados por las sociedades investigadas.
Por ese motivo, sostuvo que mantener al frente de la administración a una persona elegida justamente por su conocimiento e intervención previa en esos circuitos no satisfacía adecuadamente la necesidad de independencia que debería tener una eventual administración de activos sometidos al proceso.
La Fiscalía ya lo había rechazado
La decisión también tomó en cuenta el dictamen del fiscal federal de Resistencia, Patricio Sabadini, quien se había pronunciado en contra de la propuesta presentada por los trabajadores.
Entre otros argumentos, el Ministerio Público Fiscal había cuestionado la situación procesal de las personas jurídicas involucradas, las consecuencias jurídicas de constituir un fideicomiso sobre bienes cautelados y la conveniencia de que la administración operativa quedara en manos de una persona vinculada previamente con los circuitos administrativos y financieros de las sociedades investigadas.
Niremperger aclaró que el dictamen fiscal no era vinculante, pero consideró que tenía relevancia institucional y debía ser ponderado al analizar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada.
Finalmente, el Juzgado Federal N°1 rechazó la continuidad de la explotación de los tres establecimientos mediante el fideicomiso propuesto. Al mismo tiempo, dejó incorporada la documentación económica y relativa al personal, aunque aclaró que ello no implica reconocer judicialmente la existencia, naturaleza, antigüedad o modalidad de las relaciones laborales ni los eventuales créditos derivados de ellas.
La resolución también dejó expresamente a salvo los derechos laborales, profesionales y patrimoniales que pudieran corresponder a los trabajadores y demás interesados por las vías y ante las autoridades competentes. Y mantuvo las medidas cautelares sobre los bienes involucrados, ordenando que continúe su adecuada custodia y conservación mientras subsistan las razones que determinaron su afectación al proceso.
La decisión se conoce luego de que la Fiscalía Federal rechazara el planteo de los trabajadores para reabrir las sedes mediante un fideicomiso transitorio, en el marco de la causa que investiga presuntas maniobras de lavado de activos vinculadas con la cadena de gimnasios.




