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    15 July 2026 JUDICIALES

    En un fallo histórico, la Justicia confirmó que la empresa Atanor provocó un daño irreversible en el río Paraná

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    En un fallo histórico, la Justicia confirmó que la empresa Atanor provocó un daño irreversible en el río Paraná
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    La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires puso punto final a uno de los litigios ambientales más extensos de los últimos años en el sector agroquímico argentino. El máximo tribunal provincial rechazó el último recurso presentado por Atanor S.C.A. y dejó firme la sentencia que responsabiliza a la compañía por haber provocado un daño ambiental irreversible sobre las aguas del río Paraná, a la altura de su planta industrial en San Nicolás.

    La resolución llega después de más de una década de reclamos impulsados por vecinos de la ciudad bonaerense y por organizaciones ambientalistas, y confirma en todos sus términos lo que ya habían resuelto la primera y la segunda instancia. Desde 2023, el expediente estaba en manos de la Suprema Corte, que finalmente avaló los fallos anteriores y cerró la discusión judicial sobre la responsabilidad de la empresa.

    Los tres ejes del fallo que confirmó que Atanor contaminó el río Paraná

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    La causa se originó a partir de una denuncia de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, representada por el abogado Fabián Maggi, que señaló desde el inicio: la actividad industrial de Atanor contaminaba el río a través de sus efluentes. Según explicó el propio Maggi, la sentencia se sostiene sobre tres pilares centrales:

    –La confirmación de que el daño causado al Paraná es irreversible

    –Que la empresa operó en un marco de ilegalidad

    –Que los controles estatales resultaron deficientes durante todo el proceso

    Ese tercer punto es el que más repercusión está teniendo puertas adentro del sistema de control ambiental bonaerense. El fallo apunta directamente contra la Autoridad del Agua (ADA) y el Ministerio de Ambiente de la provincia por no haber fiscalizado adecuadamente la totalidad de los compuestos químicos vinculados a la actividad de la planta. De acuerdo con Maggi, esa omisión deja la puerta abierta a consecuencias penales para funcionarios públicos, entre ellas por incumplimiento de los deberes de funcionario y por falsedad ideológica, y ya habría llamados a indagatoria en danza para autoridades provinciales.

    Fundada en 1938, Atanor es una de las principales proveedoras de agroquímicos del país y la única compañía de Latinoamérica que fabrica los tres herbicidas de mayor uso: glifosato, fenóxidos y atrazina. Desde 1997 forma parte del Grupo Albaugh, de origen estadounidense, que además de sus operaciones en Argentina opera en Estados Unidos, Canadá, Brasil, México y Europa. La planta de San Nicolás, ubicada sobre la ribera del Paraná, fue durante años el centro de las denuncias ambientales que terminaron en esta sentencia.

    Qué encontró la Justicia sobre la contaminación de Atanor al río Paraná

    Durante el proceso se acumularon pericias técnicas y estudios científicos que permitieron reconstruir el impacto de la actividad industrial sobre el curso de agua. Las pruebas incorporadas al expediente acreditaron la presencia de atrazina en niveles superiores a los permitidos, además de otros compuestos derivados de la formulación de agroquímicos que llegaban al río a través de distintos sistemas de descarga.

    Un informe de la Autoridad del Agua fechado en febrero de este año, correspondiente a muestras tomadas en octubre de 2025 en el arroyo Yaguarón, donde está emplazada la planta, arrojó concentraciones de glifosato de hasta 1,9 microgramos por litro y de su metabolito AMPA de hasta 1,4 microgramos por litro. También se detectaron niveles de hasta 0,6 microgramos por litro de atrazina, además de azoxistrobina e imidacloprid en varias de las muestras analizadas.

    Maggi sostuvo que esas cifras demuestran que la empresa continuó generando impacto ambiental incluso durante los trabajos de remediación que la Justicia le había ordenado realizar sobre el suelo y el acuífero subterráneo. Según el letrado, las propias tareas de recomposición estarían arrastrando contaminantes hacia el curso del río.

    Sin embargo, el propio informe de la ADA reconoce que, al tratarse de sustancias de uso masivo en la agricultura y aprobadas por Senasa, resulta complejo determinar con precisión si la responsabilidad corresponde exclusivamente a Atanor o si existen aportes de otras fuentes ajenas a la planta.

    Esa es, de hecho, la línea de defensa que mantiene la empresa, ya que la contaminación con agroquímicos no es exclusiva de su actividad y que se extiende a otras explotaciones agropecuarias de toda la cuenca del Paraná.

    Maggi calificó ese argumento como un intento de diluir responsabilidades y remarcó que, para la asociación que representa, se trata de una postura sostenida por una connivencia histórica entre la empresa y funcionarios públicos.

    El futuro de la planta Atanor tras el fallo histórico

    La sentencia firme llega en un contexto particular para la planta de San Nicolás. En marzo de 2024, la explosión de uno de los reactores dejó un operario herido, obligó a evacuar a los vecinos del barrio circundante y derivó en denuncias por síntomas respiratorios y manchas blancas sobre plantas, veredas y vehículos de la zona. Ese episodio endureció los controles sobre la empresa y aceleró el cese de las operaciones de producción de agroquímicos en esa ciudad, que hoy transita un proceso de relocalización productiva.

    Además de la causa ambiental ya resuelta, los directivos de Atanor enfrentan otro proceso judicial, esta vez por delitos ambientales graves vinculados directamente con la explosión de 2024. Esa causa es investigada por el fiscal Patricio Mujica Díaz, titular de la Unidad Federal de Investigaciones N° 1 de San Nicolás, y según indicó Maggi, los directivos de la empresa serían elevados a juicio en el corto plazo.

    En paralelo, la Justicia mantiene vigente la obligación de la empresa de continuar con las tareas de recomposición ambiental sobre el suelo y el acuífero subterráneo, ya que en el caso del río Paraná el propio fallo estableció que el daño es de tal magnitud que no existe una recomposición viable.

    Para Maggi, más allá del tiempo que demandó la resolución judicial, el fallo representa un antecedente relevante no solo por el reconocimiento del daño ambiental sino también por haber dejado planteada la necesidad de que continúen las tareas de remediación bajo control judicial.

    IProfesional

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