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    El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad promovidos por la Fundación Valdocco y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº1 contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Multifueros que había desestimado la acción de amparo.

    De esta manera, mediante la sentencia 245/26, confirmó el pronunciamiento del tribunal de Alzada en el expediente 12.948/2025-1-1 “Fundación Valdocco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia Del Chaco; Provincia del Chaco s/ acción de amparo”.

    La causa tuvo su origen en el cuestionamiento a actos administrativos dictados por la autoridad educativa provincial respecto de la UEGP 144, vinculados con la suspensión y retención de aportes estatales y con posteriores medidas relativas al funcionamiento institucional. La Fundación sostuvo que tales decisiones afectaban derechos de niñas, niños y adolescentes, en su mayoría pertenecientes al pueblo Wichi, algunos de ellos alcanzados por medidas excepcionales de protección.

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    Voto mayoritario

    La mayoría del Tribunal, conformada por Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Miguel Fonteina, consideró que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitara la vía excepcional del amparo. Señaló, además, que la Fundación podía defender sus propios intereses institucionales, pero no se encontraba habilitada para asumir, por sí sola, la representación colectiva de la comunidad Wichi a los fines de exigir la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.

    No obstante, el STJ destacó que la existencia de niñas, niños y adolescentes indígenas involucrados impone a las autoridades un deber reforzado de protección. Por tal motivo, recomendó al Estado provincial que al adoptar y ejecutar las medidas que correspondan, asegure de manera integral sus derechos a la educación, salud, alimentación, vivienda, identidad cultural, contención familiar y participación adecuada.

    La sentencia también tuvo en cuenta informes incorporados durante el trámite, que dieron cuenta de intervenciones de organismos administrativos, judiciales, educativos y de protección integral, así como de acciones de acompañamiento, controles de legalidad, audiencias de escucha y gestiones destinadas a garantizar la continuidad de las trayectorias educativas.

    Voto en disidencia

    La decisión fue dictada con la disidencia de la jueza Iride Isabel María Grillo y del juez Víctor Emilio del Río, quienes entendieron que correspondía hacer lugar parcialmente al amparo.

    En sus fundamentos consideraron exigible el deber de consulta previa, libre e informada previsto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Sostuvieron que la suspensión de aportes estatales y la clausura institucional no podían ser examinadas como simples actos individuales de fiscalización dirigidos a la Fundación, pues sus efectos recaían de modo inmediato sobre niñas, niños y adolescentes de la comunidad Wichi, algunos de ellos alojados bajo medidas excepcionales de protección.

    Según la disidencia, la afectación directa debe valorarse a partir de los efectos reales y sustanciales de la decisión estatal, y no sólo de su destinatario formal. En ese sentido, entendieron que las medidas cuestionadas incidían en la continuidad educativa, la residencia, la alimentación, el cuidado y la identidad cultural de los niños y adolescentes involucrados. Por ello, afirmaron que la consulta no constituía una formalidad posterior o subsanable, sino una instancia previa de diálogo intercultural y participación efectiva, necesaria para la legitimidad de decisiones capaces de afectar sus condiciones de vida.

    También señalaron que el Estado conserva sus atribuciones para controlar, investigar y fiscalizar el funcionamiento de las instituciones educativas de gestión no estatal y la administración de fondos públicos. Sin embargo, entendieron que no se había demostrado que la clausura del establecimiento y la suspensión integral del financiamiento fueran la única respuesta jurídicamente posible frente a las irregularidades detectadas.

    Además, remarcaron que la Cámara no realizó un examen suficiente de razonabilidad y proporcionalidad de esas medidas, particularmente en atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad. Consideraron que debían evaluarse alternativas menos lesivas, tales como mecanismos de normalización institucional, auditorías, revisión de la planta funcional, verificación individualizada de prestaciones e incompatibilidades, suspensión preventiva de las personas eventualmente comprometidas y supervisión directa de la autoridad educativa.

    Por último, entendieron que el Estado podía ejercer sus potestades de control y depuración institucional sin interrumpir el servicio educativo, alimentario, residencial y de cuidado brindado a los niños y adolescentes alojados. Por ello, propiciaron dejar sin efecto las medidas de clausura y de suspensión integral del financiamiento, garantizando la continuidad de las prestaciones mientras se encauza la situación institucional bajo fiscalización estatal.

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