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    Inicio » Cristina Kirchner va a la Corte para impugnar el uso de la tobillera y las limitaciones al régimen de visitas
    8 August 2025 JUDICIALES

    Cristina Kirchner va a la Corte para impugnar el uso de la tobillera y las limitaciones al régimen de visitas

    El pedido lo realizó la defensa de la expresidenta a través de un recurso extraordinario. También reclaman el apartamiento de los miembros del máximo tribunal.
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    Cristina Kirchner va a la Corte para impugnar el uso de la tobillera y las limitaciones al régimen de visitas
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    Los abogados de Cristina Fernández de Kirchner, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, presentaron un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre las limitaciones impuestas al régimen de visitas y la obligación de utilizar un dispositivo electrónico de control. Consideran a ambas medidas ilegales, arbitrarias y contrarias a los derechos constitucionales y tratados internacionales.

    La presentación fue realizada ante la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá decidir si admite el planteo para que llegue al máximo tribunal.

    Rechazo al uso de la tobillera electrónica

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    La defensa de Cristina sostuvo que la imposición de la tobillera electrónica, teniendo en cuenta que la expresidenta tiene custodia las 24 horas, es una medida totalmente innecesaria y “estigmatizante”. Por eso, le reclamó a la Corte que “no puede ser convalidada”.

    El escrito, cuestionó la colocación del dispositivo y afirmó que “debe ser revocada, dado que no existe riesgo alguno que justifique el uso”. Los defensores también subrayaron que el supuesto riesgo de fuga que alegaron en su momento los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola “ni siquiera fue invocado por el TOF Nº 2 ni por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, ni tampoco surge de los informes producidos por las áreas técnicas intervinientes”.

    En términos técnicos, Beraldi y Llernovoy sostuvieron que la tobillera no es de uso obligatorio y que la ley 24.660, en su artículo 33, permite dispensarla si no hay riesgo de fuga. En ese mismo sentido recordaron que CFK siempre estuvo a derecho, tiene custodia policial permanente y su figura es de público conocimiento, lo que hace imposible evadir la pena sin ser detectada.

    Señalaron que en la práctica, el uso de este tipo de dispositivos es excepcional. Según datos oficiales menos del 50% de los arrestos domiciliarios la utilizan y el porcentaje es aún menor en mujeres condenadas.

    Por ese motivo la defensa considera que ponerle una tobillera a Cristina viola el principio de proporcionalidad e igualdad ante la ley y recordó la argumentación del fallo en minoría de la Cámara por parte del juez Borinsky, quien resaltó que en este contexto la tobillera es innecesaria y superflua.

    También señalan los abogados que hay informes técnicos de especialistas y de la Comisión de Derechos Humanos del Parlasur que concluyen que ambas el uso del dispositivo y la restricción de visitas son medidas inadecuadas, innecesarias, desproporcionadas, excepcionales y violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Cuestionamientos al régimen de visitas

    El régimen de visitas de Cristina Kirchner impuesto por el Tribunal de ejecución es restrictivo. Detenida desde el de junio de 2025 solo puede recibir en su domicilio de San José 1111 a quienes ella específicamente incluyó en una lista que debió entregar a los jueces. Allí están incluidos sus familiares, médicos, abogados y custodios. Quien quiera visitarla por fuera de esa nómica debe pedir expreso permiso al TOF2, como fueron los casos del presidente de Brasil Lula Da Silva, de Ernesto Samper, expresidente de Colombia y exsecretario General de UNASUR y de Gabriela Rivadeneira, expresidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador.

    En su impugnación, los letrados afirmaron que esta disposición es “arbitraria y lesiva del plexo constitucional” y recordaron que “la normativa vigente no faculta a los magistrados a imponer reglas de conducta adicionales a las personas que cumplen su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, más allá del acatamiento estricto y riguroso de la privación de la libertad”. Es decir, que no hay ningún artículo del Código Penal que contemple tales restricciones.

    Los defensores remarcaron que no existen antecedentes de limitaciones similares para personas en arresto domiciliario, lo que constituye una violación al principio de igualdad ante la ley. Los abogados de Cristina recordaron que los jueces no fundamentaron la necesidad ni los objetivos de la restricción, lo que implica motivación “aparente” de “arbitrariedad”.

    Además, que viola el principio de igualdad, ya que no se aplica en otros casos, ni siquiera a condenados por delitos más graves, como por ejemplo los genocidas presos por delitos de lesa humanidad.

    Además, el escrito le advierte a la Corte que limitar las visitas puede afectar derechos políticos no sólo de la expresidenta y genera discrecionalidad absoluta para la autorización de las visitas.

    Recusación

    En paralelo, la defensa de Cristina Kirchner presentó un planteo de recusación de los tres ministros de la Corte Suprema. La presentación plantea que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti adelantaron opinión en diversas oportunidades respecto del caso Vialidad, por lo que estaría afectada la imparcialidad.

    También asegura que los ministros exhibieron en fallos anteriores y declaraciones públicas animosidad y parcialidad manifiesta contra Cristina.

    Por ese motivo reclaman que en caso de apartarse los tres ministros, deberían sortearse conjueces para continuar resolviendo expedientes que involucren a la exmandataria.

    Fuente: Ámbito

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