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    2 March 2026 JUDICIALES

    Confirman una cautelar para que una prepaga no le suspenda la medicación a una mujer con un embarazo de riesgo

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    Confirman una cautelar para que una prepaga no le suspenda la medicación a una mujer con un embarazo de riesgo
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    La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar dictada por el Juzgado Comercial de feria, para que la empresa de medicina prepaga Hominis no le suspendiera la medicación a una mujer que cursa un embarazo de riesgo.

    La resolución fue firmada por los camaristas Ernesto Lucchelli, Pablo Damián Heredia y Eduardo Machin, en línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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    El caso

    El 30 de diciembre de 2025, la mujer interpuso acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga, a fin de que le ordenaran la provisión inmediata, integra, continua y sin interrupciones de un medicamento que le fuera indicado, en virtud de cursar un embarazo de riesgo.

    El 9 de enero pasado, la jueza Marta Cirulli, a cargo del Juzgado Comercial de feria, admitió la medida cautelar solicitada para que la prepaga le proveyera la medicación “durante el embarazo de la actora y hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. Sin embargo, la firma apeló la decisión por considerar que la jueza justificó con normas generales una decisión que consideraron injusta, incorrecta y apresurada.

    Sostuvo que la rescisión del contrato no era arbitraria y que se basaba en una causa legalmente prevista y objetivamente comprobada, como era el hecho de que la mujer tuviera una patología preexistente. Añadió que “la baja por falsedad de la DDJJ de ingreso de los pacientes se encontraba aceptada por la jurisprudencia y el marco regulatorio de la medicina prepaga”.

    También, cuestionó la competencia de la magistrada para entender en el expediente y recordó que “los jueces debían abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuere de su competencia, salvo casos de extrema urgencia que no ameriten solución en contrario”.

    El dictamen de la Fiscalía General

    A su turno, la fiscal general Boquin consideró que debía desestimarse el planteo de Hominis y confirmar la resolución de la jueza. Según informó Fiscales, el dictamen destacó que, en el caso, estaban en juego derechos “especialmente tutelados en nuestro ordenamiento constitucional y convencional, ya que éstos forman parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al cual reconoce el derecho de la mujer a acceder a servicios de salud, incluyendo los relacionados con la planificación familiar y obliga al Estado a eliminar barreras que impidan el acceso igualitario; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su art. 12 establece el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. También mencionó la “Convención de Belém do Pará ratificada por nuestro país en 1996 mediante la Ley 24.632, que dispone la protección frente a la violencia contra la mujer”.

    Así, entendió que “el marco normativo citado da cuenta de la especial tutela con la que cuenta toda mujer respecto a sus derechos reproductivos y sexuales”, por lo que no podía tratarse el caso “como cualquier contrato de adhesión/consumo, sino que su interpretación y las relaciones que surgen de dicha contratación deben ser evaluadas a partir del escenario normativo aquí enunciado”.

    En cuanto a la cuestión de competencia, la representante del MPF señaló que “si bien en principio los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, lo cierto es que la medida ordenada por un juez incompetente será válida de cumplirse con ciertos requisitos, debiendo aquel remitir inmediatamente las actuaciones al magistrado que resultara competente (conf. art. 196 CPCCN)”.

    En el caso, la fiscal general señaló que, aunque aún no se decidió sobre la competencia, de los elementos incorporados a la causa surgía que se estaba frente “a un supuesto de competencia federal” y que ello no resultaba un obstáculo para validar el dictado de la medida cautelar y confirmarla.

    En su dictamen, Boquin también destacó que los hechos del caso “se relacionan con el derecho constitucional de la salud de una mujer embarazada, perfectamente calificable como ‘hipervulnerable’”.

    Señaló que la Ley de Defensa del Consumidor “tiende a proteger abusos, lo cual se encuentra en consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado argentino, que se ha comprometido –en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos– a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura”.

    Por otra parte, Boquin entendió que se divisaban “los presupuestos de procedencia de la medida cautelar”. En tal sentido, destacó que “debe existir verosimilitud en el derecho, la cual se encuentra reconocida en el caso, toda vez que se acreditó –y no ha sido controvertido por la demandada– que la actora tenía un vínculo contractual con la empresa de medicina prepaga”.

    “Dicho esto, debe añadirse que en los casos en los que se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que está en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”, enfatizó la fiscal general.

    La decisión de la Sala D

    A su turno, los camaristas coincidieron con la representante del Ministerio Público Fiscal, rechazaron el recurso de la empresa y confirmaron la decisión apelada.

    En tal sentido, destacaron que, si bien aún no se había resuelto la cuestión de competencia, resultaba “evidente” que la jueza se hallaba facultada para dictar la medida cautelar solicitada por la mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Ello, por cuanto, los hechos valorados y las cuestiones vinculadas con los derechos de la salud y la vida, tanto de la mujer como de la persona por nacer “se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del presente caso”.

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