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    Inicio » Confirman las prisiones perpetuas del exministro Smart y de un expolicía en un juicio por delitos de lesa humanidad
    14 July 2025 JUDICIALES

    Confirman las prisiones perpetuas del exministro Smart y de un expolicía en un juicio por delitos de lesa humanidad

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que había impuesto en febrero de 2024 la pena de prisión perpetua al expolicía de la comisaría 1era de Berazategui Juan Humberto Keller y al exministro de Gobierno provincial, Jaime Lamont Smart
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    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que había impuesto en febrero de 2024 la pena de prisión perpetua al expolicía de la comisaría 1era de Berazategui Juan Humberto Keller y al exministro de Gobierno provincial, Jaime Lamont Smart, en el caso que tuvo como víctima de homicidio a Horacio Wenceslao Orue el 22 de abril de 1978 en una vivienda de la localidad bonaerense de Rafael Calzada y por el secuestro y las torturas a su hermano, a su tía y a sus dos primos menores de edad, quienes también fueron víctimas del robo de sus pertenencias durante el procedimiento en el que se llevaron a cabo los crímenes.

    La decisión del tribunal revisor, dictada el 1° de julio pasado, es consecuencia del rechazo de los recursos interpuestos por el defensor oficial de ambos condenados. La jueza Ángela Ledesma y su colega Alejandro Slokar rechazaron el recurso en su totalidad, mientras que el camarista Guillermo Yacobucci votó por hacer lugar al planteo realizado por Smart para que lo absuelvan.

    Por unanimidad, la jueza y los jueces coincidieron en la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y en una exhortación al tribunal oral para que adopte los medios necesarios para preservar la prueba del caso.

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    De esta esta manera, el tribunal revisor confirmó las condenas a la pena máxima a Smart y Keller, como coautor mediato y coautor material, respectivamente, de los delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos agravados y robo doblemente agravado, en perjuicio de Orué, de su medio hermano Raúl Ernesto Aguirre, de su tía Marcelina Juani y de sus primos Marcelo Adolfo y Ariel Bernardo Juani, de 14 y 9 años a la época de los hechos.

    La sentencia confirmada había dado por acreditado que aquellos hechos ocurrieron durante un procedimiento ilegal realizado el 22 de abril de 1978 por un grupo policial en la vivienda situada en Marcos Avellaneda 3239 de Rafael Calzada, lugar que Orué estaba habitando desde hacía tres meses.

    De acuerdo con lo probado, la casa era propiedad de Marcelina Juani, quien residía junto a sus hijos Marcelo y Ariel Bernardo. Tras rodear el lugar, los agentes policiales impidieron la salida de los vecinos e ingresaron por la fuerza con armas largas y granadas, y sin exhibir orden alguna. Allí asesinaron a Orué y luego se marcharon con Juani y con sus hijos, a quienes llevaron a la comisaría 1era de Berazategui, donde los reunieron con Aguirre -a quien tenían secuestrado-, y los mantuvieron cautivos y sometieron a tormentos. La comisión policial sustrajo diversos bienes muebles de la casa, mató al perro ovejero alemán de la familia, que les ladraba, y el condenado Keller se apropió de un perro salchicha, al cual luego devolvió cuando los niños y su madre fueron liberados. El cuerpo de Orué fue inhumado como NN en el cementerio de Rafael Calzada “con la intención de ocultar el hecho y evitar su ulterior reconocimiento”.

    En la instancia de revisión de esa sentencia intervino el fiscal general Raúl Omar Pleé, quien no adhirió al recurso de la defensa de los condenados. En el juicio había actuado el auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Federal de La Plata especializada en crímenes de lesa humanidad, Juan Martín Nogueira, quien integra esa oficina junto a la auxiliar Ana Oberlin y el fiscal general Gonzalo Miranda (coordinador).

    El fallo de la Cámara

    Al tratar la responsabilidad de Smart en los hechos, el juez Slokar recordó en su voto que “su nombramiento [como ministro de Gobierno] por el entonces interventor [de la provincia de Buenos Aires] de facto Ibérico Manuel Saint Jean respondió a una lógica de consolidación del aparato represivo en una de las jurisdicciones clave del país. La provincia de Buenos Aires se constituyó en un emblema del terrorismo estatal, no sólo por su peso político y territorial, sino también por la densidad y extensión del ilegal entramado represivo que allí operó, en particular a través del denominado ‘Circuito Camps’”, como se llamó -por el apellido del entonces jefe policial, el coronel Ramón Camps- a la conexión de los centros clandestinos de detención en la zona sur del conurbano y en la capital provincial.

    “Este circuito, conformado por una red de alrededor treinta centros clandestinos de detención, tortura y exterminio bajo la órbita de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, no habría podido desplegarse con semejante eficacia sin la participación activa de diversas áreas del poder político provincial. En este entramado, el Ministerio de Gobierno, a cargo del acusado Smart, desempeñó un rol estratégico, dotando de cobertura institucional y recursos administrativos al accionar ilegal de las fuerzas de seguridad”, agregó Slokar.

    Añadió que la intervención de Smart “fue determinante en el sostenimiento del plan sistemático de represión, lo que compromete directamente su responsabilidad penal en los crímenes cometidos en el marco de dicho circuito”.

    En tal sentido, sostuvo el dominio que tenía el exministro sobre “la distribución de los cuantiosos recursos económicos, materiales y humanos puestos a disposición del engranaje represivo ilegal por el gobierno provincial, que lo posicionan como coautor de los hechos punibles, habida cuenta que su aporte resultó esencial para su perpetración”.

    Por otro lado, la resolución rechazó el argumento de la defensa que pretendía justificar Keller intervino en el procedimiento en el que se cometieron los crímenes porque había entendido que era legal y apoyado en la existencia de un expediente judicial donde se investigaba la sustracción de un vehículo.

    La Cámara Federal de Casación indicó que aquella causa judicial no acreditaba la legalidad de los hechos ocurridos el 22 de abril de 1978 y que los elementos reunidos en este caso (como la falta de orden judicial, la intervención militar, el rechazo del habeas corpus, la sustracción de bienes y el traslado de Aguirre a una unidad militar) demuestran que el operativo fue parte del plan criminal estatal. “Esta decisión condenatoria tiene base en una evaluación razonada y coherente de la totalidad del elenco probatorio presentado en autos. Del cual observo, puede desprenderse que la responsabilidad penal atribuida a Keller, se encuentra debidamente acreditada”, sostuvo el juez Yacobucci.

    Por otro lado, la Cámara de Casación puso de relieve la existencia de víctimas menores de edad en esta causa: “No puede dejar de ponerse de resalto que las víctimas Marcelo Adolfo Juani y Ariel Bernardo Juani, que contaban por entonces con 14 y 9 años de edad, respectivamente, no solamente padecieron circunstancias extremadamente cruentas en el domicilio, sino que, a pesar de su corta edad, fueron conducidos contra su voluntad a la Comisaria Primera de Berazategui y fueron interrogados en ese lugar mediante tormentos y amenazas”.

    Preservación de las pruebas

    Tras confirmar las condenas dictadas en el juicio, la Cámara Federal de Casación exhortó “al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar la totalidad del material probatorio producido e incorporado a esta causa, no sólo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y su difusión”.

    En tal sentido, el fallo citó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para afirmar que “no sólo existe una responsabilidad estatal, sino también un deber reforzado de diligencia en preservar elementos probatorios que puedan resultar esenciales en investigaciones y juicios sobre crímenes de lesa humanidad”.

    La resolución destacó la postura asumida en el alegato de la Unidad Fiscal: “Al respecto, fue el propio representante del Ministerio Público Fiscal quien, al momento de alegar, advirtió sobre los medios utilizados por el régimen represivo para procurar la impunidad, poniéndose incluso en marcha todo un mecanismo de ocultamiento de los restos de las víctimas asesinadas. Así, se encuentra sobradamente corroborada la metodología sistemática de destrucción de la prueba desplegada por las fuerzas armadas y de seguridad a fin de garantizar la impunidad de sus responsables”, indicó en voto Slokar.

    En este sentido, el juez vinculó este aspecto con la postura del Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, durante una audiencia celebrada el 15 de noviembre pasado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar en Argentina: “La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros hacia ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar. La Oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición”, citó Slokar al funcionario de la ONU.

    El camarista recordó que en esa misma exposición Jarab puso el foco en la derogación del Decreto 715/2004, que implicó la disolución de la Unidad Especial de Investigación sobre desaparición de niños (UEI) de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada para asistir en la búsqueda y restitución de identidad de víctimas del terrorismo de Estado.

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