La jueza de revisión Rocío Alcalá confirmó este martes la prisión preventiva de A.E.Q., el hombre detenido en diciembre pasado en el Puente General Belgrano cuando intentaba cruzar desde Corrientes hacia Resistencia con un cargamento de casi 1.200 kilogramos de marihuana.
La decisión, adoptada en el marco de una audiencia celebrada por Zoom, rechazó el pedido de la defensa que buscaba morigerar la medida de coerción mediante la colocación de una tobillera electrónica o, subsidiariamente, el arresto domiciliario.
El imputado se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Federal N° 7 desde el 12 de diciembre de 2025, cuando personal de Gendarmería Nacional secuestró la droga en el interior del vehículo que conducía. La investigación, a cargo de la Unidad Fiscal de Resistencia, lo imputó por el delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737. A fines de enero, la jueza de garantías N° 1 de Resistencia denegó el pedido de morigeración, lo que motivó la impugnación de la defensa técnica, ejercida por los doctores Gonzalo Sánchez y Carla Duarte.
Durante la audiencia de revisión, el Dr. Sánchez sostuvo que la resolución apelada contenía fundamentos “genéricos, abstractos y dogmáticos” y que no se había motivado correctamente la existencia de un peligro real de fuga. Señaló que su asistido registra arraigo en las localidades de Fontana, Resistencia y Makallé, donde vive con sus abuelos y un hermano menor con discapacidad, y que los informes socioambientales incorporados al legajo defensivo acreditaban esos vínculos. “No debe confundirse integrar la cadena con integrar una organización criminal”, planteó el letrado, al tiempo que afirmó que el imputado sería “el eslabón más bajo” de la maniobra, sin conocimiento de estructuras ni financiamiento.
La defensa también cuestionó la actuación del Ministerio Público Fiscal al señalar que una pericia telefónica incorporada al legajo el 17 de enero no había sido puesta en conocimiento de manera oportuna. Según el defensor, ese informe demostraría que no existe una organización criminal detrás del imputado. Además, advirtió que la prisión preventiva había perdido idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que en contextos carcelarios existen medios de comunicación que relativizan el argumento del entorpecimiento investigativo.
En sentido contrario, la fiscal Agustina Dragell solicitó el rechazo de la impugnación y la confirmación de la resolución. Sostuvo que la jueza de garantías valoró correctamente los riesgos procesales conforme a los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, y que la magnitud del hecho —el transporte de más de una tonelada de marihuana— permite inferir razonablemente la pertenencia del imputado a una organización con capacidad económica para facilitar una fuga o entorpecer la investigación. “La defensa reconoce que su asistido es un eslabón en la cadena”, señaló la representante del Ministerio Público, al tiempo que desestimó el planteo de nulidad de la pericia telefónica por haber sido presentado extemporáneamente y de manera contradictoria.
La jueza de revisión, Rocío Alcalá, coincidió con el planteo fiscal y concluyó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada. Destacó que la jueza de garantías había realizado una reseña pormenorizada de los planteos y había aplicado correctamente las pautas legales para evaluar los riesgos procesales. “La decisión se basó en elementos objetivos y concluye que las medidas alternativas solicitadas serían insuficientes para resguardar el proceso”, afirmó la magistrada.
En su resolución, Alcalá subrayó la gravedad del hecho y la escala penal prevista para el delito imputado, así como la cercanía temporal de los acontecimientos. Consideró razonable inferir que el imputado no pudo haber organizado por sí solo una operación de esa magnitud y que, aun cuando no posea recursos propios, la organización podría aportar los medios necesarios para eludir la acción de la justicia. En cuanto al riesgo de entorpecimiento, sostuvo que la investigación aún se encuentra en curso y que las medidas de monitoreo electrónico o el arresto domiciliario no neutralizan la posibilidad de contactos con terceros que puedan afectar la pesquisa.
La jueza también valoró que la prisión preventiva tiene vencimiento el 13 de marzo de 2026, por lo que resta poco más de un mes para que se cumpla el plazo legal. En ese sentido, ponderó que la medida es revisable si surgen nuevas circunstancias, pero que hasta el momento no se han presentado elementos que permitan desvirtuar los riesgos procesales identificados.
Finalmente, la magistrada resolvió no hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa y confirmó íntegramente la resolución del 27 de enero de 2026.




