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    12 September 2025 JUDICIALES

    Confirman la expulsión de un inmigrante senegalés que ingresó al país eludiendo controles

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    El inmigrante, que reside en Resistencia, ingresó al país de modo irregular desde Brasil en marzo pasado, e intentó regularizar su situación. Sin embargo, la Dirección de Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del país, lo que ahora fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

    La Cámara Federal de Apelaciones Resistencia confirmó una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que dispuso la expulsión y prohibición de reingreso por cinco años de un ciudadano senegalés, por haber ingresado al país eludiendo los controles migratorios.

    El fallo, dictado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García (subrogante), rechazó el recurso directo interpuesto por B.S.M. contra la disposición de la DNM que declaró irregular su permanencia en Argentina.

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    La resolución judicial, con fecha del 12 de septiembre de 2025, surge del expediente caratulado “M., B.S. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO LEY 25871 – ART.76”, Expte. N° FRE 6906/2025/CA1.

    El caso

    El caso se inició cuando M. se presentó de forma espontánea el 31 de marzo de 2025 ante la Delegación Corrientes de Migraciones para regularizar su situación. En esa oportunidad, declaró haber ingresado a Argentina el 24 de marzo “en automóvil por la frontera con Brasil”, sin especificar el lugar, y admitió haberlo hecho en forma irregular, sin iniciar trámite migratorio alguno. Según consta en el acta, fue asistido por su tío, M.K.N., quien actuó como intérprete.

    El fundamento de Migraciones

    El 4 de abril de 2025, la DNM dictó la Disposición N° 41277, declarando irregular su permanencia y ordenando su expulsión basándose en el artículo 29, inciso i) de la Ley de Migraciones (N° 25.871). Este artículo establece como causal impediente de ingreso y permanencia el “haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto”.

    La DNM fundamentó su decisión en que el sistema de tránsitos no registraba un ingreso legal de M., y su pasaporte no tenía sello ni visado de la autoridad migratoria argentina.

    Los argumentos del recurso

    M., a través de su abogado, impugnó la decisión administrativa ante la justicia federal. Argumentó que la resolución carecía de motivación suficiente y era arbitraria. Sostuvo que, al presentarse voluntariamente a regularizar su situación, no podía afirmarse que hubiera “eludido” el control migratorio de la forma que prevé la ley.

    También alegó que se vulneró su derecho de defensa y el debido proceso, específicamente el artículo 61 de la Ley de Migraciones, que establece que antes de decretar una expulsión, Migraciones debe intimar al extranjero a regularizar su situación en un plazo perentorio. Asimismo, invocó razones humanitarias y culturales (su idioma nativo es el wolof, tiene escasa instrucción y una cultura diferente) y criticó que no se considerara la posibilidad de aplicar una dispensa excepcional.

    La decisión de la Cámara

    Tras analizar los argumentos, la Cámara Federal los rechazó en su totalidad. El tribunal consideró que la DNM se limitó a aplicar la ley vigente de manera correcta. El fallo destacó que la irregularidad en el ingreso (como fue el caso de M.) se rige por el artículo 29 de la ley y no por el artículo 61, que aplica a irregularidades en la permanencia de alguien que inicialmente ingresó de forma legal.

    La Cámara afirmó que el actor “tuvo la posibilidad de ser oído en sede administrativa, siendo notificado de todas las medidas y disposiciones del organismo demandado y ejerciendo las defensas que estimó oportunas”, por lo que su derecho de defensa fue garantizado.

    Respecto a la solicitud de una dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar (prevista en la parte final del art. 29), la Cámara señaló que se trata de una “facultad discrecional y exclusiva de la DNM” y que su otorgamiento es “excepcional”. El tribunal remarcó que M. no acreditó en el expediente administrativo ningún vínculo familiar con argentinos o residentes (hijo, cónyuge, padre) ni presentó documentación que fundamente razones humanitarias que lo ameriten. Mencionó que su intención de trabajar como “vendedor ambulante” en forma informal no cumple con los requisitos de la normativa migratoria.

    Para reforzar su decisión, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (como el precedente “Huang Qiuming”), la cual ha sido reiterada en casos análogos. La Corte ha establecido consistentemente que las autoridades migratorias actúan correctamente al aplicar el artículo 29, inciso i) en casos de ingreso irregular, y que no corresponde en estos casos aplicar el procedimiento de intimación previsto para las irregularidades en la permanencia.

    Finalmente, el tribunal impuso las costas del proceso “en el orden causado”, lo que significa que cada parte debe absorber sus propios gastos. Esta decisión se basó en la “complejidad” y el carácter “discutible” de la cuestión, que podrían haber generado en el actor una “creencia de que su pretensión era, al menos, opinable”. Por la misma razón, no se regularon honorarios a los letrados intervinientes.

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