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    2 September 2026 JUDICIALES

    Condenaron a un exfuncionario macrista de la AFIP por ocultar bienes en el exterior

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    Condenaron a un exfuncionario macrista de la AFIP por ocultar bienes en el exterior
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    La decisión la tomó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10, que le fijó además una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos, en línea con lo que había reclamado el fiscal Franco Picardi. Según el fallo, el por entonces director de Personal del organismo no consignó en su declaración jurada que tenía con su esposa una sociedad a través de la cual adquirió dos inmuebles en Florida, Estados Unidos.

    El juez federal Julián Ercolini condenó a seis meses de prisión a un exfuncionario de la por entonces Agencia Federal de Ingresos Públicos (actualmente ARCA) por no haber consignado en su declaración jurada una sociedad que compartía con su esposa y a través de la que adquirió dos inmuebles. En el caso, intervino la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, a cargo de Franco Picardi.

    Pablo Alejandro Brula (58) fue considerado responsable del delito de omisión maliciosa de datos en la declaración jurada patrimonial, previsto en el inciso 3° del artículo 268 del Código Penal. Además de la condena de ejecución en suspenso, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, la prohibición de salida del país (debido a que el exfuncionario quería retornar a Eslovenia) y una serie de reglas de conducta por seis meses.

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    El caso

    Brula fue nombrado como director de Personal de AFIP el 17 de diciembre de 2015. Como consecuencia de su cargo, tenía la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial integral ante la Oficina Anticorrupción. No obstante, de acuerdo a lo que se corroboró, no consignó su participación societaria en la firma B&Q Investments LLC, constituida en 2011 junto con su cónyuge en Florida, Estados Unidos y vigente hasta diciembre de 2016.

    A través de dicha sociedad, canalizó la compra de dos inmuebles en el exterior, algo que tampoco especificó en la presentación de 2014 (como parte de su llegada al cargo) ni en las declaraciones anuales de 2015 y 2016.

    Tras la investigación, la causa llegó a juicio. En su alegato, el fiscal Picardi señaló que la omisión que llevó adelante Brula no solo alcanzó a la sociedad sino también a los inmuebles que adquirió y el dinero que quedó depositado en el exterior y que consiguió cuando vendió las propiedades. Además, agregó que la firma tampoco había sido declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni en sus declaraciones de impuestos sobre los bienes personales ni en las de impuestos a las ganancias.

    Para sostener que la omisión fue maliciosa, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la cualidad profesional del imputado y señaló que desarrolló una carrera desde 1990 en la institución encargada de recaudar en Argentina y que incluso se desempeñó en varios cargos de relevancia. Consideró entonces que un profesional con esa trayectoria tenía pleno conocimiento de lo que significaba no declarar una inversión en el extranjero.

    Además, hizo foco en la relevancia de la inversión omitida ya que no se trató de una asociación sin fines de lucro sino de una inversión que requirió capital y que se constituyó en el extranjero con la compra de un primer inmueble por un valor aproximado de 60 mil dólares. A eso le agregó que ese inmueble generó renta por alquiler y que, posteriormente, fue vendido. Tras ello, se adquirió un segundo inmueble por un monto cercano a los 90 mil dólares que, al liquidarse la sociedad en 2016, generó una entrada de dinero en efectivo.

    En ese sentido, remarcó que toda la secuencia de movimientos tiene relación con los períodos donde Brula debía entregar su declaración jurada. Puntualizó que la omisión tampoco fue subsanada en las presentaciones que realizó entre 2017 y 2020, lo que para el fiscal evidenció una “situación de opacidad y ocultamiento frente a los órganos de control del Estado”.

    En base a todas las pruebas recolectadas, consideró que la omisión maliciosa de informar la totalidad de su patrimonio fue realizada “con conocimiento y voluntad de ocultar a los órganos de control argentinos parte de su patrimonio y de la inversión con fines de lucro que mantenía en el extranjero junto con su cónyuge”. En base a ello, había requerido en el alegato un año de prisión en suspenso y la inhabilitación especial perpetua para cargos públicos.

    “Deliberada intención de inducir a error”

    El juez Ercolini recordó que tras la disposición que nombró a Brula como director interino de la Dirección de Personal, el por entonces funcionario se convirtió en un sujeto obligado a presentar declaración jurada patrimonial integral, de acuerdo con lo previsto por la ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. En el artículo 6 de la normativa se marca que deben consignarse los bienes propios y los del cónyuge, tanto los que posean en el país como los que tengan el extranjero.

    Al analizar las pruebas, puntualizó que Brula presentó siete declaraciones juradas entre febrero de 2016 y julio de 2020, momento en que fue desplazado del cargo. Al realizar la presentación inicial, no consignó la existencia de la sociedad B&Q Investments LLC ni del inmueble adquirido por un valor aproximado de 65 mil dólares en Rivera Beach, Florida.

    Además, resaltó que en la declaración “2015 Original”, presentada el 6 de junio de 2016, se omitió más información, puesto que para esa fecha el primer inmueble ya había sido vendido y el dinero de la venta había sido transferido a una cuenta abierta en el banco Citibank, sucursal Surfside Beach, Florida, que tampoco fue declarada.

    De esta forma, explicó que en las presentaciones debía figurar la participación societaria, la venta del inmueble y el saldo de esa cuenta bancaria en el exterior. A eso le agregó que en la presentación anual 2016, tampoco se consignó nada de la sociedad y no se hizo mención al segundo inmueble adquirido por 90 mil dólares en Pompano Beach, que vendió en octubre de 2017.

    Resaltó que si bien excede el objeto de la causa, tampoco subsanó la omisión en las restantes declaraciones. “A esto se suma que tampoco fueron declarados los resultados de la explotación en alquiler de esos inmuebles mientras se encontraban bajo la titularidad de B&Q Investments LLC”, especificó.

    “El nombrado decidió ocultar toda su situación patrimonial en el extranjero en sus declaraciones ante el propio organismo en el que se desempeñaba —desde mucho antes de las omisiones en las DJPI que son objeto de esta causa, ya que en 2011 ya tenía su participación en la sociedad en cuestión y el primer inmueble—, en una actitud claramente contraria al código de ética de la institución”, concluyó.

    “La circunstancia de que la omisión ante el organismo en el que Brula se desempeñaba como funcionario desde el año 1990 haya comenzado varios años antes de que naciera su obligación ante la Oficina Anticorrupción, y se haya mantenido ininterrumpidamente durante toda la vigencia de la sociedad y con posterioridad a su disolución, refuerza que no se trató de un olvido puntual circunscripto a una sola presentación, sino de un patrón sostenido frente a dos organismos de control distintos”, recalcó el magistrado federal.

    Al momento de considerar su responsabilidad, tuvo en cuenta que Brula es licenciado en Administración por la Universidad de Buenos Aires, con una maestría en Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del CEMA y otra en Administración y Políticas Públicas de la Universidad de San Andrés. A eso se le suman una serie de cursos de capacitación específicamente vinculados a la gestión y al control dentro de la propia Administración Federal de Ingresos Públicos.

    “Esa formación universitaria y esa extensa trayectoria de más de treinta años en el organismo nacional —específicamente encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y patrimoniales— permiten descartar que Brula pudiera desconocer, por impericia o inexperiencia, el alcance de su deber de declarar la totalidad de su patrimonio —propio y de su cónyuge— ante la Oficina Anticorrupción y ante la propia Administración Federal de Ingresos Públicos”, recalcó.

    Por todo ello, consideró que Brula omitió “de manera reiterada y sostenida a lo largo de tres declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción” todo lo relacionado con la sociedad. “El nombrado decidió ocultar toda su situación patrimonial en el extranjero en sus declaraciones ante el propio organismo en el que se desempeñaba —desde mucho antes de las omisiones en las DJPI que son objeto de esta causa, ya que en 2011 ya tenía su participación en la sociedad en cuestión y el primer inmueble—, en una actitud claramente contraria al código de ética de la institución”, concluyó.

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