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    Inicio » Condenaron a tres años y dos meses de prisión efectiva al policía que asesinó a Diego Barreto
    9 September 2024 JUDICIALES

    Condenaron a tres años y dos meses de prisión efectiva al policía que asesinó a Diego Barreto

    Tras realizarse la audiencia de fijación de pena, el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona condenó al policía, Gastón Delfino, a la pena de tres años y dos meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada. Delfino había sido declarado culpable por un jurado popular en julio pasado por el delito de “homicidio culposo” que tuvo como víctima al joven, Diego Barreto, asfixiado hasta la muerte el 13 de febrero de 2020, en la zona sur de Resistencia.
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    Condenaron a tres años y dos meses de prisión efectiva al policía que asesinó a Diego Barreto
    Diego Barreto fue asfixiado hasta la muerte.
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    El oficial ayudante, Gastón Iván Delfino, a quien un jurado popular encontró culpable del homicidio culposo de Diego Barreto, deberá atravesar su condena en una cárcel común. Tras realizarse la audiencia de fijación de pena, el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona condenó este lunes a Delfino a la pena de tres años y dos meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada.

    En su sentencia, el juez explicó que arribó a esta decisión tras analizar varias cuestiones. En primer lugar, tuvo en cuenta el marco de la calificación legal (homicidio culposo) que tiene una pena en abstracto de seis meses a cinco años de prisión.

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    “Entiendo, dentro de lo grave que significa la pérdida de una vida humana, la gravedad del ilícito culpable es media, dentro de un abanico leve, media y grave. Lo que me lleva al ámbito de una pena equilibrada a la entidad del injusto culpable, tomando y analizando cuestiones de prevención especial positiva, y tomando en consideración que ya tuvo una oportunidad de condena en suspenso, donde no alcanzó para su reinserción social más adecuada”, señaló.

    Expresó además que se decidió la inhabilitación especial por ocho años para desarrollar cualquier tipo de actividad de seguridad pública o privada, en aplicación del “principio de proporcionalidad” y en aras de garantizar una respuesta “adecuada y justa frente al delito cometido”.

    Para llegar a esta sentencia, Azcona merituó una serie de circunstancias agravantes y atenuantes. En cuanto a los agravantes, se refirió a la naturaleza de la acción y medios empleados, teniendo en cuenta que Delfino perpetró un homicidio culposo por asfixia mecánica por compresión de cuello y tórax, utilizando su rodilla.

    Se refirió asimismo a la extensión del daño y peligro causados, recordando que el hecho produjo en la víctima lesiones que incluyen equimosis, excoriaciones, abrasiones, lesiones cortantes y combinadas en todos los segmentos corporales, así como lesiones compresivas en el cuello, miembros superiores y genitales.

    Las lesiones en la cabeza incluyen contusiones y contuso-cortantes en tres sitios del cráneo, la boca y el macizo facial, no consistentes con una simple caída, conforme el informe de autopsia incorporado por la directora del Instituto de Medicina Forense del Poder Judicial, Gabriela Lamparelli, en el juicio de responsabilidad.

    También mencionó la participación en el hecho, en el cual Delfino participó activamente, produciendo las lesiones mencionadas. Y que el homicidio culposo ocurrió en un espacio, público, cometido frente varias personas que observaron el hecho a plena luz del día, circunstancias que aumentan la gravedad del acto.

    Se señaló el hecho que le causó la muerte a una persona indefensa, quien no realizó maniobras agresivas contra el personal policial o terceros. Asimismo, mencionó que el asesinato fue contra una persona joven de 25 años de edad, padre de un hijo, y una pareja conviviente, sumado al dolor ocasionado a los mismos integrantes de su familia directa, como su madre Leticia Analía Ojeda.

    Se refirió a la condición de policía de Delfino, que importaba un deber de proteger a las personas, máxime en la situación en la que intervino, donde Barreto se encontraba en estado de excitación psicomotriz, que Delfino debió advertirla.

    Por otra parte, entre las circunstancias atenuantes, el juez mencionó la edad de Delfino (30 años), lo que consideró como una circunstancia atenuante, ya que la ley reconoce que “la juventud puede influir en la capacidad de comprensión y madurez del individuo a los fines preventivos especiales”.

    También mencionó la condición económica precaria de la familia de Delfino, que lo colocan en un “mayor grado de vulnerabilidad”; la proximidad a un “estado de justificación, como el cumplimiento del deber”, toda vez que se encontraba “intentando aprehender a la víctima, quien se sujetaba del auto para evitarlo” y finalmente, sus disculpas expresadas en la audiencia de cesura por la muerte de Barreto.

    El crimen

    Cabe recordar que el asesinato de Barreto se produjo la durante la mañana del 13 de febrero de 2020, en inmediaciones de la avenida Edison 1395. Fue cuando el oficial ayudante Gastón Iván Delfino, el agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona, todos de la Comisaría 7ª, lo “redujeron” en un momento donde se encontraba alterado luego de haber caído a la vereda desde el balcón de su departamento y, posteriormente, arrojarse al costado de un automóvil que, al ver la situación, había detenido su marcha para tratar de asistirlo.

    Barreto falleció luego de ser abordado por los funcionarios policiales que lo asfixiaron hasta su muerte, de un modo similar al emblemático caso del afroamericano George Floyd que generó el movimiento “Black Lives Matter”. Floyd murió luego de que el policía de Mineápolis Derek Chauvin lo mantuviera reducido por más de 9 minutos en el suelo, también en la vía pública. Por ese hecho, Chauvin fue condenado a 22 años de prisión.

    El juicio oral comenzó el 1 de julio y concluyó el 5 del mismo mes, con un veredicto que dejó gusto a poco para el Ministerio Público Fiscal, las querellas y sobre todo para la familia de la víctima.

    El jurado popular acordó por unanimidad declarar la no culpabilidad de dos de los tres policías imputados. Se trata del agente Esteban Campos y el subcomisario Armando Diego Barbona. La ley que reglamenta los juicios por jurados determina que los veredictos de no culpabilidad son irrecurribles, por lo tanto la situación procesal de ambos ya se encuentra firme y no puede ser apelada.

    En tanto que el oficial ayudante, Gastón Iván Delfino fue declarado culpable pero no por el delito de homicidio preterintencional, como había llegado a este juicio, sino por el de homicidio culposo.

    muleto

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