La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia de la Justicia de Catamarca que había ordenado restituir, con efecto expansivo a nivel nacional, las pensiones no contributivas suspendidas en el marco de las auditorías de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), dispuestas por el Decreto 843/2024. El fallo fue por mayoría. Los querellantes anticiparon que irán a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario.
El 20 de noviembre pasado, el Juzgado Federal N°2 de Catamarca, había hecho lugar a una demanda colectiva promovida por el Defensor del Pueblo de esa provincia, una asociación civil y particulares. Esa decisión de primera instancia ordenaba a la Andis pagar las pensiones retenidas en un plazo de 24 horas, y el organismo apeló.
Ahora, la Cámara tucumana estableció que el Defensor del Pueblo de Catamarca no estaba facultado para demandar a la Andis, ya que de acuerdo a la jurisprudencia, los defensores del pueblo provinciales solamente pueden actuar en sus jurisdicciones y ante autoridades locales.
Respecto de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, la Cámara recordó que para la procedencia de una acción colectiva referente a intereses individuales homogéneos es necesaria una causa fáctica común. Así, consideró que no existía tal homogeneidad, ya que las situaciones de los beneficiarios eran disímiles: en algunos casos la suspensión se había notificado fehacientemente mediante acto administrativo, en otros se trataba de suspensiones preventivas y en otros no se acreditaba debidamente la situación.
Además, los jueces remarcaron que la sentencia apelada había incurrido en una contradicción al basarse en la existencia de “vías de hecho” de la administración, cuando la propia demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales, una vulneración del principio de congruencia.
El único voto disidente, el de Fernando Poviña, sostuvo (al contrario de Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio), en el dictado de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, los cuales, según el magistrado, modificaban el marco normativo aplicable y tornaban inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Tras el fallo, los querellantes advirtieron que, dentro del plazo legal de diez días hábiles, presentarán recurso extraordinario federal para que el caso sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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