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    Inicio » Casación anuló el fallo que dispuso la detención de un exmiembro de las Brigadas Rojas
    19 July 2025 JUDICIALES

    Casación anuló el fallo que dispuso la detención de un exmiembro de las Brigadas Rojas

    Alejandro Slokar y Ángela Ledesma entendieron que la decisión de la jueza María Servini fue arbitraria y no consideró el estado de salud del hombre de 73 años.
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    Casación anuló el fallo que dispuso la detención de un exmiembro de las Brigadas Rojas
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    La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de la jueza María Servini de encarcelar a Leonardo Bertulazzi, exintegrante de las Brigadas Rojas, y cuya extradición es reclamada por Italia y cuenta con el visto bueno de la Corte Suprema. Para Javier Milei, éste es un caso clave en el que se juega su idilio con Giorgia Meloni. Para Patricia Bullrich se juega su retórica contra el supuesto “terrorismo”.

    Bertulazzi vive en el barrio de San Telmo desde hace más de 20 años. Entró al país en 2002 junto con su compañera. Lo hizo para trabajar con una ONG en el sur de la Ciudad. En noviembre de ese año, Interpol lo detuvo. Pasó ocho meses detenido en la sede de la Policía Federal Argentina (PFA) en la calle Cavia.

    En junio de 2003, Servini entendió que la extradición era improcedente porque Bertulazzi ya había sido juzgado en ausencia en Italia. Fue liberado y, en octubre de 2004, el Estado argentino le reconoció la condición de refugiado político.

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    Todo cambió el 29 de agosto del año pasado. Ese día, le avisaron que le habían retirado el estatus de refugiado, y, a los pocos minutos, estaba la PFA en su casa para detenerlo. Todo fue publicitado por Bullrich. A pesar de la presión del Gobierno, Bertulazzi logró la prisión domiciliaria por su edad –tiene 73 años– y por su estado de salud.

    El 11 de septiembre, Milei cambió por decreto la composición de la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare). Lo hizo para que Bullrich tuviese un representante dentro de los cinco comisionados que deciden quiénes acceden al estatuto del refugio en la Argentina. En ese momento, el Ejecutivo había dicho que se buscaba garantizar un análisis especializado en casos de refugiados que puedan representar un “riesgo para la seguridad interior y el orden público”.

    Un mes y medio después, Milei fue más allá: modificó por DNU la legislación que estipula cuándo el país brinda refugio a una persona. La ley 26.165, adoptada en 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner, fue parte de una reforma promovida desde el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Muchas normativas similares se sancionaron del mismo tenor en la región. Como parte de su ímpetu restaurador, Milei hace que la Argentina se aparte de los estándares que guiaron su accionar hasta ahora.

    El 31 de enero pasado, Bertulazzi sufrió un accidente cerebrovascular (ACV), que le afectó su visión. En febrero, se celebraron las audiencias para determinar si debía ser extraditado o no. A diferencia de lo que había sostenido en 2004, esta vez la jueza Servini dijo que la extradición procedía. Curiosamente, para entonces, visitó el país el ministro de Justicia italiano, Carlo Nordio.

    El 1 de julio pasado, la Corte Suprema convalidó la extradición de Bertulazzi. Lo hizo en tiempo récord. El 24 de junio había llegado el dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal. Fernando Soto, enlace de Bullrich con el Poder Judicial, celebró la decisión de los supremos en su cuenta de X. Allí terminó reconociendo que el Gobierno reformó la política sobre el refugio por este caso.

    Servini ordenó ese mismo día allanar el departamento de Bertulazzi. Dispuso su detención y su traslado al Departamento Unidad Terrorista de la PFA. La jueza entendió que, después de la decisión de la Corte, solo restaba que el Gobierno resolviera la extradición y que, por eso, aumentaba el riesgo de fuga.

    Su abogado defensor, Rodolfo Yanzón, contestó que no era cierto. Hay pendiente en el fuero contencioso administrativo federal un planteo sobre si fue correcta la decisión de retirarle el estatus de refugiado. Hasta que eso no tenga una decisión final, Bertulazzi continúa gozando de la protección internacional para los refugiados, que consagra el principio de no-devolución.

    La Casación aceptó analizar únicamente los planteos sobre su libertad. Alejandro Slokar consideró que el fallo de Servini tenía una fundamentación aparente. “La decisión venida en recurso deviene arbitraria, a lo que se aduna el desconocimiento del estatus de refugiado aún en litigio”, explicó. Su colega Ángela Ledesma señaló que en el expediente no hay un informe médico integral sobre el estado de Bertulazzi y dijo que el Cuerpo Médico Forense (CMF) debería abocarse al tema. En minoría, Guillermo Yacobucci respaldó la “escueta” resolución de Servini.

    Tras conocerse la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Yanzón pidió que el Juzgado Federal 1 habilite la feria para resolver si Bertulazzi debe seguir en la Unidad Antiterrorista o puede ser enviado a su casa con una tobillera electrónica que monitoree sus movimientos.

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