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    8 July 2026 JUDICIALES

    Casación absolvió a las mujeres mapuche y reafirmó los principios constitucionales de los pueblos indígenas

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    Casación absolvió a las mujeres mapuche y reafirmó los principios constitucionales de los pueblos indígenas
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    En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de las defensas y absolvió a cinco mujeres mapuche y a Matías Santana en la causa por la disputa territorial indígena en Villa Mascardi.

    “Lo que el Ministerio de Seguridad y el Estado argentino construyeron como una verdad indiscutible, acaba de desmoronarse en los tribunales federales; es un giro que deja en evidencia la fragilidad de una ‘causa trucha’”, dijo a Página/12 Siro Soto, de la Gremial de Abogados y Abogadas, al referirse a la resolución firmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. “Ha dictado un fallo demoledor que anula la sentencia y absuelve a los miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu”, completó Soto. Así, quedaron libres de culpa y cargo Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Matías Santana y Yéssica Bonnefoi, quienes habían sido condenadas por el delito de usurpación a tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi en 2017.

    “Esto es justicia porque el fallo reconoce los derechos que le asisten a la comunidad como pueblo originario y recoge realmente todo el proceso, los propios reconocimientos que hizo el Estado argentino en distintos gobiernos, y también reconoce los déficits que tiene la normativa para realmente garantizar las herramientas para que sean reconocidos sus derechos”, dijo a este diario Laura Taffetani, también de la Gremial. “Es un fallo que cumple con los compromisos normativos internacionales que nuestro Estado firmó y con también la normativa interna que es la constitución nacional que los reconoció como pueblos preexistentes”, opinó. En su mirada, la Sala II de Casación “hace justicia a lo que realmente sucedió, estamos realmente muy felices, aún sabiendo que quizás la fiscalía lo apele”.

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    El máximo tribunal penal del país, integrado por Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, sostuvo que el juez que intervino durante el juicio, Alejandro Silva, “no analizó todos los elementos de la causa” y aplicó “mal el derecho constitucional e internacional”. Basados en la Constitución Nacional, el derecho de los pueblos indígenas, también de obligatoriedad internacional, y la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el juez Yacobucci sostuvo que ”la fundamentación del tribunal exhibe una contradicción interna insalvable, pues la solución adoptada no aparece debidamente conciliada con la naturaleza del delito que el propio pronunciamiento afirma reconocer”.

    Por su parte, el juez Slokar, a cuyos fundamentos adhirió la jueza Ledesma, recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa de la Comunidad Indígena Eben Ezer contra la provincia de Salta, y la del sistema interamericano, imponen cánones especiales obligatorios para abordar conflictos en los que participan integrantes de comunidades indígenas. Así, en este caso marcado por la represión violenta a mujeres con sus hijos, donde niños de la comunidad permanecieron perdidos en el bosque durante el procedimiento de desalojo y, luego, una de las imputadas debió parir en cautiverio, Slokar indicó que “la singular constelación fáctica excede ostensiblemente los márgenes de una controversia patrimonial ordinaria, pues se trata de un escenario signado por una profunda conflictividad estructural, donde convergen complejas reclamaciones territoriales, variables de identidad cultural diferenciadas y particulares concepciones sobre la vinculación material y comunitaria con el suelo” fueron omitidas.

    Además, los jueces consideraron que la Corte IDH ya había advertido al Estado Argentino por “la insuficiencia de la normativa argentina existente en cuanto a procedimientos de reclamación de la propiedad indígena” -tal el caso de la Corte IDH “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat -Nuestra Tierra- Vs. Argentina”-, e indicaron que eso había sido descartado por el tribunal, conjuntamente con la evaluación de la incidencia de los acuerdos mantenidos entre la comunidad y distintos poderes del Estado. De hecho, hacia el final del gobierno de Alberto Fernández hubieron sucesivas mesas de diálogo, pero cuyos acuerdos nunca fueron respetados. “Esas omisiones resultaban especialmente relevantes ya que permitían comprender lo sucedido como un conflicto indígena y no como un mero conflicto patrimonial”, subrayaron los magistrados.

    Fuego al indio

    En ese marco, la sentencia destacó que “el caso no podía ser analizado al margen del contexto de represión y violencia desplegado durante el desalojo, ni de las consecuencias que ese accionar tuvo sobre las mujeres imputadas, los niños de la comunidad y el conjunto de las personas involucradas. Por ello, la respuesta penal debía considerar las especiales obligaciones constitucionales e internacionales del Estado frente a los pueblos indígenas”.

    “¿Querías tierra? ¡Comé tierra india de mierda!”. Así le respondió un cabo de la Prefectura Naval a Betiana Colhuan Nahuel. Y la tiró al piso. Ella es la joven machi (sanadora), y su levantamiento como máxima autoridad espiritual médica y chamánica en ese momento y en ese lugar fue la razón de la recuperación territorial protagonizada por su comunidad Lafken Winkul Mapu unas semanas antes. El 25 de noviembre de ese año, el grupo Albatros de la Prefectura Naval irrumpió de nuevo en la Lof y asesinó por la espalda a su primo, Rafael Nahuel. Luego vendría otro desalojo más violento aún encabezado por el Comando Unificado de Seguridad -integrado por Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía de Río Negro- creado en 2022 por el exministro Aníbal Fernández. El 4 de octubre de ese año desplegaron vehículos de comunicación, retenes móviles, carros hidrantes, camionetas y un camión anti tumultos, en un operativo que concluyó con la detención de siete mujeres mapuches y tres menores de edad. Entre ellas, tres estaban circunstancialmente en el lugar porque eran pacientes de la machi Betiana. Además de romper las rucas (casas) y el rewe (tronco que usa la machi), mantuvieron presa a una mujer embarazada, Romina Rosas, quien dio a luz en cautiverio.

    Lo que siguió fue una constante persecución contra el grupo, con causas en su mayoría armadas y con detenciones arbitrarias. En agosto de 2023, Jéssica Bonnefoi Carriqueo Antimil, joven mapuche madre de cinco hijos, fue detenida y golpeada. Permaneció privada de su libertad en la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en Bariloche e hizo huelga de hambre. Ella estaba en la casa de una amiga en Bariloche cuando “entraron los policías provinciales a los gritos, a los palos y a los golpes, fue todo traumático porque no lo esperábamos. Me rompieron un diente”, indicó Bonnefoi a la agencia Presentes.

    En otra causa vinculada a conflictos de otra comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces de Chubut, también por unanimidad los jueces de la casación ratificaron parcialmente las condenas por incendio y vandalismo, en los que estuvieron involucrados María Belén Salinas y Cruz Ernesto Cárdenas, pero revocaron la acusación por el delito de usurpación. Así, estas decisiones del máximo tribunal penal del país reafirmaron que “los conflictos territoriales indígenas deben ser abordados con las categorías constitucionales y convencionales obligatorias, evitando que la respuesta penal se construya sobre presunciones, generalizaciones o desconocimiento de la relación especial entre pueblos originarios y territorio”, pero descartaron que “ese marco normativo permita actos de violencia con el incendio”.

    Página/12

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