En consecuencia, puntualiza – a través de varios artículos – que será autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos en
coordinación con el Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible de la provincia. Indicando, además, que el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo Industrial, será competente para autorizar, fiscalizar, controlar procesos de producción, distribución y comercialización de cannabis con fines medicinales, terapéuticos, paliativos del dolor y/o industriales en el ámbito del Chaco.
Como también este organismo, ”podrá autorizar, registrar, habilitar, certificar, auditar, controlar, fiscalizar, asistir técnicamente y otorgar certificaciones a los cultivos autorizados y proyectos productivos en el marco de la presente ley y su reglamentación.
Y, en cuanto al orden de competencias del Registro, impulsa:
a) Crear, promover y coordinar un sistema de licencias y autorizaciones que permita la trazabilidad, que posibiliten el seguimiento de toda la cadena de valor de la planta de cannabis, simientes, preliminares y derivados, como así también la fiscalización de la misma en el ámbito de la Provincia con fines científicos, medicinales, terapéuticos, industriales, entre otros.
b) Fiscalizar por sí o por terceros los proyectos de cultivo, producción e industrialización de cannabis medicinal y de cáñamo industrial, por parte de personas humanas y/o jurídicas dentro de la Provincia del Chaco.
c) Elaborar, desarrollar, y/o coordinar pautas y protocolos para el correcto desarrollo de los procesos productivos para garantizar las exigencias legales, de calidad, seguridad y fiscalización de la cadena de valor de la planta de Cannabis y sus derivados con fines médicos, terapéuticos, científicos, y/o industriales.
d) Coordinar las acciones que sean necesarias con las autoridades competentes del Gobierno Nacional, e instruir en lo particular a los organismos del Estado Provincial cuya participación se entienda necesaria como consecuencia de la aplicación de la normativa complementaria y vigente en la materia.
e) Determinar la forma de registro y los requisitos necesarios para su inscripción.
En su Art. 6º, Bergia señala que, ”el Registro deberá impulsar la generación de programas provinciales y municipales de investigación, producción e industrialización de la planta de cannabis y sus derivados para uso medicinal, terapéutico, científico y/o paliativo del dolor. Los Programas deberán priorizar el abastecimiento de la planta de cannabis o sus derivados a los habitantes de la Provincia del Chaco.
Indicando luego que, ”autorízase a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir inflorescencias de cannabis y sus derivados, con fines medicinales a todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación”.
Aclarando que, ”será obligatoria la inscripción para todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG, que pretendan acceder a través del cultivo controlado de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, por sí o por medio de un tercero autorizado por el Registro Provincial. La inscripción y el Registro, garantizarán el debido resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
El Art. 8° especifica que, ”todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG que estén autorizadas, que cultiven para sí o para un tercero en la Provincia del Chaco y que cumplan los requisitos que la reglamentación establezca, recibirán un certificado oficial de registro, que autorizará el acceso al cannabis”.
El articulado continúa enumerando otros aspectos importantes como que, ”la producción y control de calidad, de los productos obtenidos de las actividades definidas en el ámbito de la Provincia, deberán realizarse por medio de laboratorios públicos o privados, como así también laboratorios de las universidades públicas y/o establecimientos productivos, farmacias y/o industriales que cumplan con los requisitos necesarios para tales fines”.
Agregando que, ”las farmacias, droguerías y laboratorios que cuenten con las habilitaciones correspondientes otorgadas por la Autoridad de Aplicación estarán autorizados para adquirir, almacenar, procesar y/o comerciar inflorescencias de cannabis producidas conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 9° y 10° de la presente normativa”.
Por supuesto, además propicia, ”la investigación y posterior aplicación y desarrollo productivo del cannabis para los distintos usos de los cannabis vinculados al uso medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial”.
Y también establece sanciones importantes a quienes no cumplan las disposiciones que impondrá la norma una vez sancionada.
En el segmento de fundamentos del proyecto de Ley, Juan José Bergia sostiene que, entre otras consideraciones, ”con la presente iniciativa proponemos establecer un marco jurídico e institucional específico, apropiado y actualizado para regular la industria del cáñamo y del cannabis medicinal en la provincia del Chaco, con el objetivo de impulsar el desarrollo de capacidades productivas, fomentar las economías locales, promover la reconversión de actividades agrícolas existentes, sustituir importaciones y generar empleos de calidad en el desarrollo del sector”.




