Alberto Fernández está cada vez más complicado en los tribunales. El juez federal Daniel Rafecas rechazó el planteo del expresidente para que se declare la nulidad técnica de todas las decisiones tomadas por Julián Ercolini en la causa por violencia de género contra su expareja Fabiola Yáñez. La resolución deja al exjefe de Estado más cerca del juicio oral, en el que deberá afrontar una acusación por los delitos de lesiones, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.
El fiscal federal Ramiro González pidió el año pasado la elevación a juicio oral, para que Fernández responda ante un tribunal por las lesiones físicas y psíquicas denunciadas por Yañez. Sin embargo, como la Cámara Federal había apartado a Ercolini cuestionado por su falta de imparcialidad, el exmandatario interpuso un planteo para que se declaren nulas todas las resoluciones, actos procesales, diligencias y medidas dictadas o ejecutadas por ese juez en el marco de la causa principal y sus incidentes conexos.
Fernández logró el año pasado la recusación de su excompañero de cátedra Ercolini, al que responsabilizó por direccionar la investigación en su contra para retener la causa y por no investigar las reiteradas filtraciones de chats privados a la prensa, entre otros cuestionamientos.
Cuando asumió Rafecas como reemplazante, la abogada Silvina Carreiro, en representación de Fernández, pidió la exclusión probatoria de todos los elementos obtenidos mediante el procedimiento cuestionado, por constituir prueba contaminada según el principio del “fruto del árbol envenenado”, así como la nulidad de los “actos procesales posteriores que hubieran tenido como origen o sustento dichos elementos, incluyendo la apertura de estas actuaciones, la imputación formulada contra Alberto Fernández, y cualquier otra medida derivada de la información extraída”. Reclamó la remoción material y procesal de esos registros, en todas sus copias físicas o digitales, y su supresión de cualquier base de datos auxiliar o respaldo informático.
La defensa cuestionó el procesamiento de febrero de 2025 por entender que posee “carácter arbitrario y un defecto absoluto de motivación al reproducir mecánicamente los dictámenes de la querella y del Ministerio Público Fiscal y que acarrea una contaminación derivada de los actos previos” que, a entender, serían nulos. Pidió también la nulidad del embargo dispuesto por diez millones de pesos.
El fiscal González rechazó esos argumentos, argumentando que los actos procesales “sólo serán nulos si no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas por el código de forma bajo pena de nulidad”. “El criterio de nulidad debe ser restrictivo y un remedio extremo, por lo cual solo debe proceder cuando del hecho que se dice viciado derive un perjuicio real y concreto, no simplemente para satisfacer elementos formales”, afirmó, y destacó que la resolución de Casación que ordenó el apartamiento de Ercolini puso de manifiesto que “la especial naturaleza de la materia objeto del caso —violencia de género— impide la retrogradación del proceso”.
Rafecas, en una resolución de 30 páginas, rechazó los planteos de nulidad de la defensa. Si bien el exjefe de Estado alegó que todo el proceso estuvo “plagado de una animadversión en contra del imputado y que los actos procesales que fueron dictados se encuentran viciados por la enemistad que distancia al imputado del Magistrado anterior”, para Rafecas “la resolución del Superior ha sido clara en cuanto a que no se corroboró, de forma cierta a lo largo de la pesquisa, un trámite parcial de las actuaciones; sino que, el apartamiento de mi colega se produjo, exclusivamente, a los efectos de disipar temores de parcialidad”.
En la misma línea, añadió que el apartamiento “tampoco implica que, para un adecuado restablecimiento del orden jurídico, necesariamente debe retrotraerse toda la investigación llevada adelante, a un estado embrionario de las actuaciones. Ello, supondría un desgaste jurisdiccional innecesario, contrario al principio de celeridad y a las buenas prácticas procesales”. Además, dijo que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal “que decidieron el apartamiento de mi colega, en su mismo pronunciamiento, respaldaron la validez de todos los actos llevados a cabo en estas actuaciones”, por lo cual, a su entender no corresponde anular nada de lo actuado.
Fernández está procesado por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravadas por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. Las acusaciones abarcan un período que se inicia en los años previos a su llegada a la Casa Rosada y concluyen en los meses posteriores al fin de su mandato, en diciembre de 2023.
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