El abogado Marco Molero, defensor del funcionario de la Municipalidad de Sáenz Peña, cuestionó la imputación del fiscal Marcelo Soto. “Lo que le atribuyen hecho a Landriscina no lo puede haber hecho ni Landriscina ni ningún ser humano”, aseguró en diálogo con CIUDAD TV.
El abogado Marco Molero aseguró este martes que la imputación contra su defendido, el secretario de Gobierno de Sáenz Peña, Diego Landriscina es un “verdadero desaguisado” y que los hechos que se le atribuyen “no lo puede haber hecho ni Landriscina ni ningún ser humano”.
Este martes, Landriscina se presentó ante la Fiscalía Nº 3 de Sáenz Peña, a cargo del fiscal Marcelo Soto, y quedó formalmente imputado como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicios de funciones públicas y malversación de caudales públicos todo en concurso ideal.
Es en la causa iniciada a partir de una denuncia penal del diputado provincial Santiago Pérez Pons que investiga a funcionarios del Municipio de Sáenz Peña por las inversiones de fondos municipales en instrumentos financieros no garantizados a través de la Bolsa de Comercio del Chaco y que habrían provocado pérdidas cercanas a los 1800 millones de pesos.
Molero descartó que Landriscina tomara la decisión de modificar el perfil inversor de la Municipalidad de Sáenz Peña de “conservador” a “moderado” y así poder invertir en títulos no garantizados. “No lo hizo de ninguna manera y ni aunque lo hubiera querido hacer, lo hubiera podido hacer”, aseguró.
“Hay un mecanismo previsto en la Comisión Nacional de Valores que monitorea a las bolsas del país y no se puede uno desajustar de este mecanismo para estas cuestiones”, insistió el abogado defensor.
Por otro lado, descartó cualquier elemento que pueda justificar que el fiscal dicte la prisión preventiva de su defendido. “Las figuras delictivas en las que fueron subsumidos los hechos que le leyeran a Landriscina tienen unas penas muy menores por las que nadie, no solo Landriscina, sería objeto de detención”, sostuvo Molero. Además, consideró que “tampoco se regiría a su respecto alguna forma de peligro procesal porque se ha presentado en la primera oportunidad que fue requerido para ello, porque ha constituido domicilio, porque carece de antecedentes, porque tiene una actividad conocida en su localidad”.




